STSJ Murcia 1028/2007, 12 de Septiembre de 2007

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2007:2708
Número de Recurso871/2007
Número de Resolución1028/2007
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por don Luis Alberto , contra la sentencia número (no consta) del Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena, de fecha 13 de enero de 2007, dictada en proceso número 1066/2006, sobre accidente de trabajo, y entablado por don Luis Alberto frente a Mutua Ibermutuamur; la empresa Pedro Rubio Moya; Instituto Nacional de la Seguridad Social; Tesorería General de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. El demandante, don Luis Alberto , nacido el día 24 de octubre de 1967, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 y ha sido alta en el régimen general, por la realización de las tareas propias de su profesión habitual de "oficial 2º-albañil", que ha venido desempeñando por cuenta y orden de la empresa demandada "Pedro Rubio Moya", teniendo esta última cubiertos los riesgos profesionales con la Mutua demandada,"Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 274". SEGUNDO. El demandante sufrió accidente de trabajo en fecha 5 de agosto de 2004, cuando se encontraba prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, consistiendo el accidente, según parte de accidente de trabajo obrante en autos, en que al pisar un ladrillo en la obra se cayó al suelo y se hizo daño en la muñeca izquierda. TERCERO. Como consecuencia del accidente de trabajo referido en el precedente ordinal, el demandante fue dado de baja para el trabajo, en fecha 5 de agosto de 2004, por los servicios médicos de la Mutua demandada, con el diagnóstico de "fractura en extremo distal de radio izquierdo", permaneciendo en tal situación de baja hasta que, en fecha 23 de septiembre de 2005, fue dado de alta por los mismos servicios médicos, haciéndose constar en el parte de alta que la causa de ésta era la de "curación con secuelas". CUARTO. En fecha 13 de febrero de 2006 la Mutua demandada eleva ante la entidad gestora propuesta de "lesiones permanentes no invalidantes". QUINTO. El INSS, en resolución de fecha 8 de mayo de 2006, reconoció al demandante prestación por lesiones permanentes no invalidantes, derivadas del accidente de trabajo sufrido, por importe, respectivamente, de 1.510 euros y de 500 euros (baremo nº 78 y 110), con cargo a la Mutua demandada. El informe médico de síntesis es de fecha 5 de abril de 2006; y el dictamen-propuesta del EVI es de fecha 6 de abril de 2006. SEXTO. Disconforme con la resolución referida en el precedente ordinal, el demandante presentó reclamación previa, solicitando ser declarado en situación de incapacidad permanente parcial, derivada del accidente de trabajo sufrido, siendo desestimada por el INSS en nueva resolución de fecha 4 de agosto de 2006. SÉPTIMO. Como derivadas del t- sufrido en fecha 5 de agosto de 2004, presenta el demandante las dolencias y secuelas siguientes: fractura distal en radio izquierdo, tratamiento con osteotomía y osteosíntesis con injerto óseo, pérdida de fuerza en el miembro superior izquierdo 4/5 en la escala de Daniels, pérdida de sensibilidad, deformidad y disminución en la movilidad articular de dicho miembro superior al 50%. OCTAVO. Las funciones propias de la profesión habitual del demandante "albañil" son las siguientes:

§ Construir salesas de hormigón, para las tuberías de evacuación, arquetas o pozos de registro.

§ Confección de pozos registro con ladrillo macizo y bruñidas por el interior para que sean estancas.

§ Preparación de herramientas, equipos y materiales de seguridad para la construcción.

§ Confección de muros de cerramiento.

§ Replantear y construir tabiquería.

§ Trazar cubiertas de cerámica encima del forjado de la última planta.

§ Construir tableros de ladrillo y colocación de material aislante en paredes.

§ Revestir cubiertas con tejas enfoscadas con mortero de cemento.

§ Enlucir pavimentos guarnecidos con yeso.

§ Realizar cimentaciones en edificaciones sencillas.

§ Rellenar cimientos.

NOVENO

En la prestación de servicios por cuenta y orden de la empresa demandada el trabajador demandante efectuó funciones de "rocista", actividad ésta que consiste en la apertura de rozas para la instalación de conducciones eléctricas y de fontanería. DÉCIMO. La base reguladora mensual de la prestación por incapacidad permanente...

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