SAP Guadalajara 22/2000, 18 de Diciembre de 2000

PonenteISABEL SERRANO FRIAS
ECLIES:APGU:2000:667
Número de Recurso5/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución22/2000
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

S E N TEN C I A N° 22

GUADALAJARA, a dieciocho de Diciembre de dos mil

VISTOS en juicio oral y público ante esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de

Procedimiento Abreviado n° 28/2000 procedente del Juzgado de Instrucción n° 4 de Guadalajara

seguidos por un delito de apropiación indebida y falsedad frente a Fidel ,

mayor de edad y sin antecedentes penales, defendido por el Letrado Sr. Zurro Fuente yrepresentado por la Procuradora Sra. Cotayna Marín siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y

designado Magistrada Ponente Dª. ISABEL SERRANO FRIAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los presentes autos se incoaron en virtud de denuncia formulada por D. José Domínguez Núñez Herrador en nombre y representación de Banesto.

SEGUNDO

Incoadas diligencias previas se tramitaron las mismas con el n° 1249/99 acordándose por auto de 23 de febrero de 2000 seguir la tramitación prevista para el procedimiento abreviado formulando el escrito de acusación calificando los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida en concurso con un delito continuado de falsedad en documento mercantil solicitando la imposición de la pena de 4 años de prisión y multa por el primero y 2 años de prisión y multa por el, segundo.

La defensa en igual trámite de calificación consideró los hechos integrantes de un delito continuado del art. 252 en relación con el 249 del Código Penal solicitando la pena de 3 meses de prisión.

TERCERO

Previos los trámites legales se remitieron los autos a este Tribunal y se señaló para la celebración del juicio oral el día trece de diciembre del año en curso, desarrollándose según se recoge en el acta.

HECHOS

PROBADOS.- El acusado Fidel , mayor de edad, nacido el 13 de mayo de 1964, sin antecedentes penales contratado por la entidad Banesto S.A. con la categoría laboral de Técnico Nivel II y destinado en la sucursal ubicada en la localidad de Pastrana donde desarrollaba las funciones de director como empleado único, durante los años 97 a 99 efectuó diversas disposiciones en cuentas de clientes, la mayoría de avanzada edad, sin conocimiento de los mismos, mediante distintas operaciones bien a través de disposiciones de efectivo sin documentación soporte, o regularizaciones de reintegros fraudulentos, apertura de IPF sin contabilizar, obteniendo de esta forma un total de 25.300.000 pesetas que destinó a satisfacer necesidades personales.

El acusado imitó la firma de los legítimos titulares respecto de los siguientes clientes de la sucursal y en los reintegros efectuados de sus libretas o cuentas corrientes.

Rodolfo , cuentan nº NUM000 , en los dos siguientes reintegros: 25-1- 99, de 1.000.000 pesetas y de 17-3-99 por la misma cantidad.

Benjamín , cuenta n° NUM001 , un millón de pesetas el 13-11-98, al que igualmente sustrajo el acusado 1.000.000 en reintegros sin localizar.

Roberto , cuenta n° NUM002 , el 18-2-99, 1.500.000 pesetas y 4.000.000 pesetas el 25-11-98.

Alvaro , n° cuenta NUM003 , el 29-4-99 por 1.000.000 pesetas.

Oscar , cuenta n° NUM004 , 2.000.000 el 124-99, 1.300.000 pesetas el 23-4-99, además extrajo el acusado 1.700.000 pesetas en reintegro sin firmar el 10-4- 99.

Alejandro , cuenta n° NUM005 , reintegro de 26-3-99 por 1.000.000 pesetas.

Narciso , cuenta n° NUM006 , reintegro de 1.000.000 pesetas, quien resultó perjudicado en un total de 8.000.000 pesetasmediante diversas irregularidades bancarias.

Adolfo , cuenta n° NUM007 reintegro 24-3-99, 1.000.000 pesetas y de 7- 5-99, 1.000.000 pesetas.

Miguel , cuenta n° NUM008 , reintegro de 13-11-98 por 500.000 pesetas, de 5- 2-98 por 1.000.000 pesetas y de 8-5-98 por 1.500.000 pesetas.

Alonso , cuenta n° NUM009 reintegro de 400.000 pesetas el 22-3- 99.

Rafael , cuenta n° NUM010 , reintegro 31- 12-97 por 600.000 pesetas.

El Banco Exterior de España, S.A. se ha hecho cargo del reintegro monetario sustraído a los distintosclientes.

El acusado reconoció los hechos al iniciarse una auditoría en la sucursal donde prestaba sus servicios, presentando su dimisión con fecha 10-5-99 admitiendo las irregularidades por importe de 25,3 millones de pesetas, así como haber manipulado las cuentas de otros clientes que ya no reclaman al haber sido regularizadas facilitando así la investigación y el esclarecimiento de los hechos.

El acusado presenta un trastorno de la personalidad, sin patología psiquiátrica en cuanto a la percepción, elaboración, comprensión y respuesta a los estímulos psíquicos.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los hechos que han quedado acreditados son legalmente constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida en concurso con un delito continuado de falsedad en documento mercantil tipificados en los artículos 252 en relación con el art. 250 n° 6 y 392 en relación con el 390 n° 1 y 3 y 74 todos ellos del Código Penal .

El delito de apropiación indebida se caracteriza por la transformación que efectúa el sujeto activo, al convertir el título inicialmente legítimo y lícito por el que recibió dinero, efecto o cosas muebles en una titularidad ilegítima rompiendo dolosamente el fundamento de confianza que determinó que aquéllas le fueran entregadas ( SSTS 16-6-92, 11-10-95 ). El art. 252 del, vigente Código Penal diferencia dos tipos de apropiación indebida, el clásico de incorporación de cosas muebles ajenas que comete el poseedor legítimo que los incorpora a su patrimonio con ánimo de lucro y el de gestión desleal que comete el administrador cuando perjudica patrimonialmente a su principal, extrayendo el dinero cuya disposición tiene a su alcance en cuyo caso no es preciso que el dinero se haya incorporado al patrimonio del administrador bastando con el perjuicio que sufre el patrimonio del administrado ( STS 3-4-98 ). En el caso que nos ocupa la profesión del acusado, empleado de banca, y el cargo que desempeñaba de director en la sucursal de Banesto de la localidad de Pastrana donde realizaba las funciones propias de una entidad bancaria en solitario nos lleva a encajar la conducta del acusado en la primera perspectiva señalada del tipo penal al que venimos refiriéndonos, haciendo suyos fraccionadamente hasta un total de 25.300.000 pesetas.

Los hechos expresados no se hicieron en una única ocasión, sino que se extendieron durante el periodo comprendido entre el año 97 y 99 utilizando la misma dinámica comisiva que nos lleva a afirmar la concurrencia de los elementos precisos para la existencia de un delito continuado y que según una reiterada doctrina jurisprudencial son:

  1. ) Pluralidad de hechos diferenciados y no sometidos a enjuiciamiento separado.

  2. ) Concurrencia de un dolo unitario que manifieste una unidad de resolución y propósito que anime en común la pluralidad de acciones comisivas.

  3. ) Desenvolvimiento de las acciones comisivas en el mismo o cercano entorno espacial y sin una separación temporal que las haga parecer ajenas.

  4. ) Unicidad del precepto penal violado.

  5. ) Identidad del sujeto activo.

  6. ) Homogeneidad del modus operandi ( STS 6-11-95 ).

Todos y cada uno de los requisitos expresados concurren en el caso que nos ocupa como se infiere de las propias declaraciones del acusado quien afirma en el plenario con todas las garantías procesales que se derivan de los principios de inmediación, oralidad, publicidad y contradicción que presiden este acto, tras reconocer como cierto los reintegros efectuados de distintas cuentas, afirma que "iba cogiendo el dinero en operaciones fuera de hora", cogiendo cantidades y después "regularizando el cargo".

Al delito de apropiación indebida que examinamos le es aplicable la circunstancia prevista en el apartado 6 del art. 250 teniendo en cuenta la especial gravedad del hecho por el valor total de la cantidad aprehendida. La STS 17- 11-97 estableció que para la aplicación del subtipo agravado en cuestión se ha atendido al valor de la moneda al momento de ocurrir los hechos. La sentencia 25-3-92 consideró procedente la agravación para las cantidades de 2 a 2,5 millones señalando como agravación muy cualificada la defraudación de mas de 17 millones del año 91 la STS 9-12- 97 y mas recientemente la STS12-2-2000 aplica el tipo agravado del 250-6 para una cantidad de 10.265.936 pesetas.

Invocaba además el Ministerio Público la circunstancia agravada específica del art. 250.7 "que se comete con abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aprovecha éste su credibilidad empresarial o profesional", circunstancia que alude al abuso de la confianza que el defraudador tiene sobre la víctima por razón de sus relaciones personales con ella o de su credibilidad empresarial o profesional sobre la misma.

La STS del TS 896/97 considera como un elemento de la apropiación indebida el de "romper la confianza de la otra parte con un acto ilícito de disposición", pronunciándose en el mismo sentido las SSTS 715/96 de 28-10 y 621/97 de 5- 5 que -señalan como diferencia entre estafa y apropiación indebida que en la primera se emplean maquinaciones engañosas para sorprender la buena fe y la credulidad del sujeto pasivo mientras que en la apropiación indebida se da el abuso de confianza que la parte deposita en el autor del delito. La agravante de abuso de confianza se configura como un quebranto de los deberes morales y éticos que...

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