SAP Huelva, 25 de Noviembre de 2005

PonenteJOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO
ECLIES:APH:2005:1186
Número de Recurso3/2005
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª

SENTENCIA NUM

Iltmos Sres:

Presidente:

Don Jose Mª Méndez Burguillo

Magistrados:

Don Antonio G. Pontón Práxedes

Don Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas

En la ciudad de Huelva, a veinticinco de noviembre de dos mil cinco.

Esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen bajo la Ponencia del Iltmo. Sr. Don Jose Mª Méndez Burguillo, ha visto en juicio oral y público, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Huelva, seguida por el Procedimiento Abreviado y delito contra la salud pública, contra:

Carolina con DNI nº NUM000 , hija de Antonio y Pilar, nacida el 15/08/1964 en Andujar (Jaén), vecina de Huelva, con domicilio en c/ DIRECCION000 nº NUM001 , de estado civil separada, se desconoce su profesión, sin instrucción, con antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa.

Fernando , con DNI nº NUM002 , hijo de Luis y Mª Dolores, nacido el 05/08/1982 en Andujar (Jaén), cuyo estado civil se desconoce, de profesión perforador, vecino de Huelva, con domicilio en c/ DIRECCION000 nº NUM003 , sin instrucción y sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa.Paloma , con DNI nº NUM004 , hijo de Luis y Mª Dolores, nacida el 12/10/1983 en Sevilla, de estado civil casada, sin profesión conocida, vecina de Huelva, con domicilio en c/ DIRECCION001 nº NUM005 , sin instrucción y sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa.

Everardo , indocumentado, hijo de Luis y Mª Dolores, nacido el 25/04/1979 en Andujar (Jaén), vecino de Huelva, con domicilio en c/ DIRECCION000 nº NUM001 , de estado civil casado, sin profesión conocida, sin instrucción y sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa.

Ángel Jesús , con DNI nº NUM006 , hijo de Miguel y Ana, natural y vecino de Huelva, nacido el 27/07/1978, con domicilio en AVENIDA000 nº NUM007 , NUM008 , cuyo estado civil y profesión se desconocen, sin instrucción y con antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa.

Proceso en que son partes el Ministerio Fiscal y los acusados, defendidos por el Letrado D. Antonio Revuelta Martín y representados por la Procuradora Dª. Inmaculada García Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Incoadas Diligencias Previas por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Huelva y continuada su tramitación por el Procedimiento Abreviado, el Ministerio Fiscal formuló acusación contra Carolina , Fernando , Paloma , Everardo y Ángel Jesús .

SEGUNDO

Presentado escrito de defensa por la representación de los acusados y remitida la causa a esta Audiencia Provincial para el enjuiciamiento de los hechos, se admitieron las pruebas propuestas por las partes reputadas pertinentes y se señaló el acto del juicio oral para el día 25 de noviembre de 2005, en cuya fecha ha tenido lugar con el resultado que consta en acta, quedando el juicio visto para sentencia.

TERCERO

En dicho acto el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud previsto y penado artículo 368 del Código Penal , y estimando criminalmente responsables del mismo en concepto de autores a los acusados Carolina , Fernando , Paloma , Everardo y Ángel Jesús , y no invocó circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal. Solicitó se les impusieran las penas de:

a Carolina siete años de prisión y multa de 500 euros.

a los restantes acusados la pena de prisión de cuatro años e igualmente a cada uno de ellos la multa de 500 euros.

Y a cada uno de ellos con las accesorias correspondientes y pago de costas interesando en cuanto a la responsabilidad civil que se formasen las correspondientes piezas.

CUARTO

En el mismo trámite la defensa solicitó la absolución o alternativamente para Ángel Jesús considerarle cómplice del delito que se le imputa con la concurrencia de la circunstancia de la eximente incompleta de drogadicción imponerle la pena de nueve meses de prisión. Alternativamente para Carolina que no se aplique la circunstancia agravante de reincidencia y se imponga una pena de 3 años de prisión.

HECHOS PROBADOS

Carolina (condenada por sentencia firme de 04/06/1998 a la pena de 6 años de prisión como autora de un delito contra la salud pública por la Secc. 1ª de la A.P. de Huelva en la causa 71/96), desde fecha no determinada pero en todo caso entre los meses de abril y septiembre del año dos mil cuatro efectuó en los domicilios sitos en los números NUM001 y NUM003 de la DIRECCION000 de la localidad de Huelva, diversos actos de venta de sustancia estupefaciente a personas que acudían al lugar y a cambio de un precio que no ha quedado debidamente concretado.

La referida acusada actuaba en connivencia con el también acusado Ángel Jesús (condenado, entre otras ocasiones, por sentencia firme de 17/06/1997 a la pena de arresto mayor como autor de un delito contra la salud pública por la Secc. 1ª de la A.P. de Huelva en la causa 45/96, antecedente penal que debe tenerse por cancelado), el cual, colocándose habitualmente en las inmediaciones de las citadas viviendas, se encargaba de indicar a los posibles compradores de sustancia estupefaciente el lugar al que debían dirigirse para adquirirla (esto es, los mencionados pisos sitos en la DIRECCION000 ), y en ocasiones el propio Ángel Jesús entregaba la droga que le suministraba Carolina para venderla a los consumidores.Sobre las 14:25 horas del día 07/09/04 se practicó diligencia de entrada y registro en los domicilios antes referidos:

Al penetrar en el domicilio sito en el nº NUM003 de la DIRECCION000 , agentes del C.N.P. pudieron observar como la acusada Carolina salió corriendo hacia el exterior del inmueble portando bolsitas de plástico y arrojando una de ellas a la calle. Pudieron ser intervenidas dos bolsitas, en cuyo interior se contenía un total de 3'437 gramos de una sustancia que convenientemente analizada resultó ser cocaína (en una proporción de 19'97%) y que Carolina mantenía para su venta a terceras personas. No se ha acreditado que Paloma se dedicara a la actividad de su madre ni que viviese en la c/ DIRECCION000 , hallándose allí accidentalmente. Una vez controlada la situación en el interior del mencionado domicilio, se procedió a realizar la diligencia de registro de la vivienda. Pudieron ser hallados los siguientes efectos: diversas bolsas de plástico y recortes de los usualmente utilizados para preparar dosis de sustancias estupefacientes, así como un total de 531'00 euros en moneda fraccionada (tal suma fue hallada en el interior del mandil de la acusada Carolina ).

En el domicilio sito en el nº NUM001 de la DIRECCION000 , el acusado Fernando fue interceptado cuando, al percatarse de la presencia policial, trataba de arrojar al patio de la vivienda vecina un bolso con 157 euros en su interior, cantidad dividida en moneda fraccionada.

A continuación, se procedió a realizar la diligencia de registro de la vivienda. Se halló lo siguiente: tres trozos de una sustancia que una vez analizada, resultó ser resina de cannabis sativa (con THC en un 17'38%), un total de 475'00 euros en moneda fraccionada, un bate, dos porras de madera y diversas armas blancas.

Los acusados, Everardo y Ángel Jesús trataron de darse a la fuga al percatarse de la presencia policial, si bien pudieron ser interceptados por los funcionarios actuantes.

En ese mismo...

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