SAP León 30/2004, 25 de Mayo de 2004

PonenteOLGA MARIA CABEZA SANCHEZ
ECLIES:APLE:2004:690
Número de Recurso1008/2003
Número de Resolución30/2004
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

SENTENCIA num. 30/2004

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D. ALFONSO LOZANO GUTIERREZ .-Presidente Acctal.

MANUEL GARCIA PRADA .- Magistrado

OLGA MARIA CABEZA SANCHEZ Magistrado Suplente.

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En LEON, a veintiuno de Mayo de dos mil cuatro

VISTA en juicio oral y publico, ante esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Primera Instancia Instrucción num. 5 de León, seguida por delito de falsedad documental y estafa continuadas contra DON Alvaro , con D.N.I NUM000 , hijo de Jose y de Dolores, nacido el dia 6-2-1942 en Tudela (Navarra) y vecino de León, c) DIRECCION000 num. NUM001 , sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, de la que no estuvo privado en ningún momento, representado por el Procurador Don Pablo Juan Calvo Liste y asistido del letrado Don Elias Alvarez Frade, ostentando la acusación publica el Ministerio Fiscal y la acusación particular el Banco de Santander Central Hispano (BSCH), representado por la Procuradora Sra. Diez Lago y asistido por el Letrado Don Jorge Revenga Sánchez y siendo Magistrado Ponente Doña OLGA MARIA CABEZA SANCHEZ.

I ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En Diligencias previas num. 1265/01 del Juzgado de Instrucción num. 5 de León, esta acusado Don Alvaro y una vez concluidas dichas diligencias y tramitada la causa conforme a la Le; en esta Audiencia se celebra juicio oral el día 11 de Mayo de 2004.

SEGUNDO

Los hechos enjuiciados han sido calificados por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, en relación con las provisionales, como constitutiva de un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 392 en relación con el 390 num. 3 y 74 del Código Penal , en concurso ideal con un delito continuado de estafa de los articulas 248 1; 249; 250 num. 3 y 6 y 74 del Código Penal ; solicitando se le impusiera, al no concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la pena de un año y 10 meses de prisión por el delito de falsedad documental, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 10 meses (con una cuota diaria de 6 €) y responsabilidad personal subsidiaria de 5 meses. Y por el delito continuado de estafa agravada la pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 8 meses, con cuota diaria de 6 € y responsabilidad personal subsidiaria de 4 meses, así como las costas.

El acusado deberá indemnizar a la entidad bancaria en 7.076, 271 € por el importe de las letras de cambio impagadas y en 4.307,55 € por los gastos e intereses derivados de dicho impago.

TERCERO

La acusación particular, en sus conclusiones definitivas, modificó la segunda y la quinta interesando la misma pena que el Ministerio Fiscal, con costas de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil solicita las siguientes indemnizaciones:

-Setenta y cinco mil setenta euros con veintiséis céntimos, mas los intereses legales desde las disposiciones fraudulenta de las letras de cambio, gastos e intereses, que se incluyen en el relato fáctico del Ministerio Fiscal.

-Ochenta y siete mil novecientos nueve con ochenta y cuatro céntimos, más los correspondientes intereses legales desde las disposiciones fraudulentas, por los efectos cambiarios ampliados en el relato realizado por esta parte.

Además, ante la ilicitud de la obtención de fondos con los que el querellado canceló el préstamo num. 272.467, deberá declararse la nulidad de dicho pago, habiendo sido inválido e ineficaz.

CUARTO

La defensa del acusado, en sus conclusiones provisionales elevadas a definitivas en el acto del Juicio oral, solicitó la libre absolución de su defendido, con todos los pronunciamientos favorables y la declaración de oficio de las costas procesales causadas en la instancia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se considera probado y así se declara que Don. Alvaro , mayor de edad y sin antecedentes penales procedió a librar y a descontar en fechas próximas a su libramiento, distintas letras de cambió, sabiendo que las mismas no respondían a una deuda real. Así:

  1. - El día 15-5-01, por 4.000.000 de pesetas con vencimiento el 10-8-01- aceptada por Alfonso .

  2. - El día 15-5-2001, por 1.997.500 con vencimiento el 11-8-01- aceptada por Alfonso .

  3. - El día 6-6-01 por 4.000.000 con vencimiento el 1-9-01- Aceptada por María Rosa .

  4. - El día 6-6-01 por 900.000 pesetas con vencimiento el 2-9-01 -Aceptada por María Rosa .

  5. - El día 12-6-01 por 4.000.000 con vencimiento el 7-9-01- Aceptada por María Rosa .

  6. - El día 12-6-01 por 876.425 pesetas con vencimiento el día 8-9-01 -Aceptada por María Rosa .

  7. - El día 25-4-0, por 498.375 pesetas con vencimiento el 21-7-01 aceptada por Barrau Gestión S.L.

  8. -En fecha 25-4-01, por importe de 4.000.000 de pesetas, con vencimiento el 21-7-01, aceptada por Barrau Gestion S.L.

  9. -En fecha 6-6-01, por importe de 4.000.000 con vencimiento el 1-9-01, aceptada por Francisca .

  10. -En fecha 6-6-01 por importe de 435.730 con vencimiento al 2-9-01, aceptado por Doña Francisca .11.- En fecha 27-6-01, por importe de 4.000.000 con vencimiento 22-9-01, aceptada por María Rosa .

  11. -En fecha 27-06-01, por importe de 175.320 pts, con vencimiento eñ 23-09-01, aceptado por María Rosa .

Con motivo de descuento de los citados efectos falsarios se produjeron unos gastos de gestión y evolución de los efectos impagados.

Tanto Alfonso como María Rosa , trabajaban en estas fechas en el negocio del acusado, uno como colaborador y María Rosa como empleada. Don Alfonso es además padre de Doña Francisca y socio de Barrau Gestión S.L.

Los efectos numerados del 1 al 6 fueron descontados por el acusado en el Banco de Santander, y los numerados del 7 al 12 lo fueron en el Central Hispano, con el fin de obtener una liquidez de la que carecía y aún carece, pues presentadas al cobro todas menos la primera fueron devueltas, originando a las entidades bancarias citadas no solo la pérdida de las cantidades descontadas, sino los correspondientes gastos e intereses que no han podido ser cobrados al carecer el acusado de bien alguno sobre los que hacerlas efectivas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos anteriormente declarados probados son legalmente constitutivos de dos delitos, uno continuado de falsedad documental, previsto y penado en los artículo 392, en relación con el 390.3 del Código Penal en concurso ideal del artº 77 del mismo texto legal , con un delito de estafa continuada los artículo 248 nº 1, 249 y 250 3 y 6, en relación con el artículo 74 del mismo texto punitivo .

El delito de falsedad en documento mercantil presenta como bien jurídico protegido la seguridad en el tráfico mercantil o dicho en otros términos, la confianza que la sociedad tiene depositada en el valor de ciertos documentos. No cabe duda de que las letras de cambio son documentos mercantiles (cfs: STS 18-Marzo-1992; 5-octubre-1988; 17-abril-1989 y 12-junio-1997 ). El tipo falsario está integrado por los siguientes elementos: El elemento objetivo o material, propio de toda falsedad, de mutación de la verdad por alguno de los procedimientos previstos en el artículo 390 del Código Penal . En este caso por el Ministerio Fiscal se sostiene que los hechos encajarían en el artº 390 3ª ya que se atribuye a los librados- aceptantes declaraciones o manifestaciones distintas de las que hubieran hecho.

Comparte la Sala esta calificación, los testigos que depusieron en el acto del juicio y que firmaron las letras de cambio manifestaron que lo hicieron para echarle una mano y que no tenían dinero para hacer frente al pago de esas letras, no obedeciendo a ninguna relación comercial. La defensa, no tanto respecto a este concreto tipo delictivo, sino más bien al referirse a la estafa alude a que estamos ante letras de favor e insistió durante su informe en el hecho de que las...

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