STSJ Murcia 959/2007, 16 de Julio de 2007

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2007:1108
Número de Recurso901/2007
Número de Resolución959/2007
Fecha de Resolución16 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por doña Elena , contra la sentencia número 0151/2007 del Juzgado de lo Social número 7 de Murcia, de fecha 26 de marzo, dictada en proceso número 0081/2007, sobre despido, y entablado por doña Elena frente a Unión Sindical Obrera.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El 09/06/2005 el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales dictó la Orden TAS/1870, publicada en el BOE el día 17/06/2005, por la que se establecían las bases reguladoras y se convocaba la concesión de subvenciones del área de integración de los inmigrantes, solicitantes de asilo y otras personas con protección internacional. SEGUNDO.- El 05/12/2005 el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales- Dirección General de Integración de los Inmigrantes, resolvió conceder a la demandada Unión Sindical Obrera una subvención para la ejecución antes del 31/12/2006 de un programa denominado "Servicio de información, Orientación y AsesoramientoJurídico para Inmigrantes". Esta resolución se notificó al sindicato demandado el 16/01/2006, comunicando a éste igualmente que, al objeto de realizar la distribución de las partidas de gasto, remitiera a dicho Ministerio antes del 15 de febrero una Memoria Adaptada de los programas que iban a ser ejecutados. TERCERO.- El 09/02/2006 el Ministerio de Trabajo recibió del sindicato demandado una memoria adaptada del programa subvencionado. CUARTO.- El 24/03/2006 el repetido Ministerio comunicó al sindicato demandado que dicha subvención debía emplearse exclusivamente en la ejecución de las actividades integrantes del programa "Servicio de Información, Orientación y Asesoramiento para Inmigrantes", cuya localización territorial se extendía a Sevilla, Santander, Barcelona, Madrid, Murcia, Palma de Mallorca, Logroño y Pamplona, y cuyo plazo de ejecución era de un año a partir de enero de 2006. QUINTO.- En la misma fecha, 05/12/2005, y en idéntico expediente administrativo el Ministerio de Trabajo concedió, al amparo de la citada orden, otra subvención al sindicato demandado para la ejecución, en el plazo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2006, del programa "Asesoramiento e inserción sociolaboral para inmigrantes". SEXTO.- El sindicato demandado contrató a la actora doña Elena para que prestara sus servicios como Auxiliar Administrativo a partir del 29/03/2006 en el citado programa subvencionado, y lo hizo mediante un contrato para obra o servicio determinado, cuyo objeto aparecía descrito en su cláusula sexta de la siguiente forma: "Realización de las tareas administrativas para el asesoramiento e inserción sociolaboral para inmigrantes, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa. Así como los servicios administrativos acogidos al programa Servicio de información, orientación y asesoramiento jurídicos". En la cláusula tercera se pactaba asimismo que la duración del contrato debía extenderse desde el...

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