STSJ Murcia 869/2007, 9 de Julio de 2007

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2007:2396
Número de Recurso284/2006
Número de Resolución869/2007
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Clara , contra la sentencia número 500/05 del Juzgado de lo Social número Cuatro de Murcia, de fecha 2 de diciembre del 2005, dictada en proceso número 559/05, sobre INCAPACIDAD, y entablado por DOÑA Clara frente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- La demandante Dª. Clara , nacida el 6-01-1948, fue alta en la Seguridad Social en el Régimen General, con número de afiliación NUM000 , por tareas de peón de empresa de frutas y hortalizas. SEGUNDO.- La actora, en fecha 27-09-2004, inició proceso de incapacidad temporal. TERCERO.- En fecha 16-03-2005 se emitió informe médico de síntesis, y el Equipo de Valoración de fecha 17-03-2005 elevó propuesta de inexistencia de incapacidad permanente. CUARTO.- La Dirección Provincial del INSS mediante resolución de fecha 21-03-2005 acordó denegar la prestación solicitada por no alcanzar las dolencias que padece la actora, el grado suficiente de menoscabo para ser constitutivas de incapacidad permanente. QUINTO.- La actoradeduce demanda en la que solicita se le declare en situación de invalidez permanente total para la profesión habitual, y subsidiariamente, invalidez permanente parcial para la profesión habitual. SEXTO.- La demandante presenta las dolencias siguientes: lumbalgia, moderada espondilosis lumbar, polidiscopatía (RMN en octubre de 2004); EMG el 17-03-2005: no existencia de lesión radicular lumbar; distimia, sintomatología ansioso-depresiva crónica en tratamiento en el Centro de Salud Mental desde el año 1992, diagnosticada de trastorno de ansiedad con somatizaciones y distimia, y únicamente consta un episodio de depresión mayor; a la exploración clínica: marcha normal, hace puntas-talones sin fallos, flexión ventral ligeramente limitada, Lassegue/Bragard negativo en ambos miembros inferiores. SÉPTIMO.- El promedio de las bases de cotización entre el 1 de marzo de 1997 y 28 de febrero de 2005 actualizadas en el período correspondiente asciende a 398.88 €; la base reguladora de la prestación de incapacidad temporal asciende a 447 €. OCTAVO.- Acredita cotizados 1665 días cotizados desde el 5-01-1995 hasta el 17-03-2005, incluidos 222 días por pagas extras y 22 días RD 1131/02. NOVENO.- Interpuesta reclamación previa fue desestimada por resolución de fecha 22-06-2005;" y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Desestimo la demanda interpuesta por Dª. Clara frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a quien absuelvo de la pretensión en su contra deducida".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. PASCUAL ROJO MOYA, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario, que fue resuelto en fecha 13 de marzo del 2006, mediante sentencia de esta Sala nº 320/06 , contra la cual se presentó recurso de Casación para Unificación de Doctrina por la parte demandada en fecha 5 de abril del 2006, siendo elevados los autos al Tribunal Supremo (Sala 4º) por diligencia de fecha 1 de junio del 2006 y devueltos en fecha 4 de junio del 2007 con sentencia declarando la nulidad de actuaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO. La actora, Dña. Clara , presentó demanda en la que invoca que es peón de almacén de frutas y verduras, solicitando la declaración en situación de invalidez permanente total o, subsidiariamente, parcial.

La sentencia recurrida desestimó la demanda, razonando en síntesis que no concurría el grado de invalidez solicitado.

La actora, disconforme, interpuso recurso de suplicación, en el que, a través de dos grupos de motivos de recurso; dedicados, uno, a la revisión de los hechos declarados probados y, el otro, al examen del Derecho aplicado, postula la revocación de la sentencia recurrida; concretamente que, admitiendo el presente recurso de suplicación, lo estime en su integridad, revocando...

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