STSJ Murcia 894/2007, 9 de Julio de 2007

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2007:894
Número de Recurso895/2005
Número de Resolución894/2007
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 6 de Murcia, de fecha 27 de mayo de 2005, dictada en proceso número 0301/2005, sobre Seguridad Social, y entablado por don Luis Andrés frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que constasentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "Primero.- El actor, D. Luis Andrés , nacido el 21-1-1945, con D.N.I. núm. NUM000 , solicitó la pensión de jubilación en fecha 24-1-04; siéndole reconocida por resolución del I.N. S.S. de fecha 28-01-05, a razón de 14 pagas anuales en cuantía del 60% de la base reguladora mensual de 2.021'04 € y efectos económicos desde 22-01-05, en función de 41 años cotizados. Segundo.- Disconforme con la anterior resolución por considerar que le correspondía un porcentaje del 70% de la base reguladora, el actor interpuso reclamación previa contra la misma que fue desestimada por otra de 5-05-05; quedando agotada la vía administrativa previa a la judicial. Tercero.- El actor, que prestó servicios para la empresa Banco Español de Crédito, S.A. hasta 31-10-00, suscribió convenio especial con la T.G.S.S. con efectos desde 01-11-00. Cuarto.- No consta que el actor se inscribiera como demandante de empleo en julio de 1999 y que permaneciera en dicha situación hasta la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación (21-01-05). Quinto.- El cese del actor en la precitada empresa, producido el 31-10-00, le fue comunicado mediante carta de fecha 10-06-99 y del siguiente tenor literal: "Muy señor nuestro: En contestación a su escrito de 2-10, por medio de la presente queremos participarle que el Banco ha acordado acceder a su solicitud de suspender su contrato de trabajo e inmediato pase a la situación de jubilado en los términos recogidos en el mencionado escrito, y que se concretan en: 1º.- Su baja en el Banco se producirá, a todos los efectos, el 31-10-00, desde cuya fecha el Banco le asignará una cantidad bruta anual de 6.572.811 ptas., periodo de tiempo durante el cual, consecuentemente, no realizará actividad que pueda suponer concurrencia con la del Banco, salvo previa autorización expresa del mismo. Estas percepciones se realizarán por mensualidades vencidas y lógicamente en proporción al periodo de tiempo que en cada ejercicio se encuentre en esta situación. 2º.-Por su parte, deberá suscribir un Convenio Especial con la Seguridad Social hasta el día en el que cumpla los 60 años de edad, fecha en la que solicitará su jubilación ante el Organismo oficial correspondiente para percibir las prestaciones que por tal motivo le correspondan, y desde la que pasará a situación de jubilado en el Banco. El gasto que se le origine por el pago de la cuota que haya de satisfacer a la Seguridad Social derivado del Convenio Especial suscrito le será reembolsado por el Banco, aplicándosele sobre las citadas cantidades las retenciones que legalmente correspondan. 3º.- El día que cumpla 60 años de edad causará baja en el Convenio Especial y pasará a la situación de jubilado en el Banco, el cual, con efectos de esa misma fecha le asignará un complemento anual bruto de 2.244.234 ptas. 4º.- Si desde el 1-11-2000 hasta el día que cumpliera 60 años de edad se produjese su fallecimiento o se le declarase con carácter firme en situación de Invalidez Permanente Total o Absoluta, será de aplicación lo preceptuado en los artículos 35 y 37 del vigente Convenio Colectivo para la Banca Privada tomando como base la cantidad de 6.572.811 ptas. brutas anuales. Aprovechando la...

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