STSJ Murcia 883/2007, 9 de Julio de 2007

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2007:887
Número de Recurso797/2007
Número de Resolución883/2007
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por doña Soledad , contra la sentencia número 0062/2007 del Juzgado de lo Social número 3 de Murcia, de fecha 14 de febrero, dictada en proceso número 0881/2006, sobre alta médica, y entablado por doña Soledad frente a Mutua Intercomarcal; Gestión de Seguridad y Control SA; Instituto Nacional de la Seguridad Social; Tesorería General de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- La actora doña Soledad , el día 19 de mayo de 2006 sufrió accidente de trabajo "In Itínere" cuando se disponía a subir al vehículo para ir a trabajar a la empresa Gestión de Seguridad y Control S.A., siendo atendida en el Servicio de Urgencias del Centro Médico Virgen del Alcázar de Lorca por dolor en región Cervical, lumbar y rodilla izquierda. La empresa en la que trabajaba la actora tenía cubiertas las contingencias comunes con Mutua Intercomarcal, que emitió parte de baja médica con diagnóstico de "Esguince cervical y Esguincelumbosacro", con fecha 20-05-06. Se le practica a la actor prueba de RNM cervical y lumbar en fecha 5-6-06 en las que aparecieron: Rectificación de la lordosis cervical, espondiloartrosis cervical, Pinzamientos discales con hernias disco-osteofitarias C5-C6 y C6-C7, espondiloartrosis lumbar incipiente y pequeñas protrusiones discales L4-L5 y L5-S1. SEGUNDO.- La Mutua Intercomarcal tras aplicar el tratamiento farmacológico con AINES y relajantes musculares, así como Sesiones de RHB (20) en el que se obtuvo buena respuesta, con fecha 02-07-06 expide parte de alta del proceso iniciado el 19-5-06, indicando como motivo de la misma "curación". TERCERO.- Con anterioridad a esa fecha la actora había sufrido anterior accidente causal en fecha 27-05-04 al caer por unas escaleras iniciándose proceso de IT con alta médica, y nueva baja el 16-8-04 por contingencias comunes, tras el cual fue valorada la actora por el 1NSS en expediente tramitado por contingencias comunes, recayendo Resolución de 21-3-06 en el que se hacía constar como cuadro clínico de la actora: Policontusión; Rx. costal derecho: Dudosa fisura Cli. Tratamiento médico. Dorsolumbalgia. TAC: Protusión D 1 5 CAL L5-Sl derecha. No radiculopatía BA y BM conservados en MMII y en MMSS. En julio/04: Anemia Microcítica e hipocroma Severa discopatía dorsal y lumbar múltiple con severa espodiloartrosis y afectación del canal medular de carácter post-traumático. No se objetivan limitaciones susceptibles de incapacidad permanente derivadas de la policontusión, ni derivadas de la anemia ya corregida. A la actora se le denegó grado de incapacidad por no considerar las lesiones susceptibles de incapacidad permanente en ningún grado y por no reunir el periodo de carencia. Por especialista de consulta externa de Reumatología del Hospital Rafael Méndez de Lorca se extendió informe médico en fecha 23-6-05 en el que se prescribía prueba de RNM y en el que se indicaba como juicio clínico: polidiscopatía dorsal y lumbar múltiple con severa Espondiloartrosis y discreta afectación canal medular. Epicondilitis D, lumbalgia crónica mecánica. CUARTO.- La base reguladora de la prestación de IT asciende a 45,07 €/día. QUINTO.- Se agotó la Vía administrativa Previa"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por doña Soledad , frente a Mutua Intercomarcal, la empresa Gestión de Seguridad y Control S .A.,...

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