STSJ Murcia 780/2007, 18 de Junio de 2007

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2007:808
Número de Recurso677/2007
Número de Resolución780/2007
Fecha de Resolución18 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por don Fernando , contra la sentencia número 0489/2006 del Juzgado de lo Social número 3 de Murcia, de fecha 14 de diciembre, dictada en proceso número 0454/2006, sobre accidente de trabajo, y entablado por don Fernando frente a Mutua Ibermutuamur; Murcia Garre SL; Instituto Nacional de la Seguridad Social; Tesorería General de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El actor D. Fernando , nacido el día 4 de agosto de 1965, sufrió accidente laboral en 6 de julio de 2005 cuando prestaba servicio como albañil para la empresa Murciana Garre S.L. que tenía cubiertos los riesgos profesionales con Ibermutuamur. Se encuentra afiliado el Régimen general como consecuencia de sus servicios prestados como oficial de la construcción. Inició proceso de IT al día siguiente 7-7-05 con diagnóstico de urgencias de: contusión tobillo derecho y cervicalgia postraumática, siendo tratado por la Mutua, que aprovechó el procesopara proceder a la extracción de material de osteosíntesis que portaba el actor por otro proceso anterior derivado de accidente de 23-6-04 del que le había tratado, y es dado de alta por la Mutua del proceso iniciado el 7-7-05, el 25-8-05 por curación. SEGUNDO.- Sometido a reconocimiento médico para la valoración de secuelas, se emitió Informe médico de Síntesis, con fecha de 6 de marzo de 2006, en el que se hacían constar las siguientes secuelas derivadas de accidente de trabajo: baremo 1001 (disminución de la movilidad global de la articulación peronea astragalina derecha en más del 50%) y 110 (cicatrices) en marzo de 2005. 7-07-05: accidente "in itínere": contusión tobillo derecho y cervicalgia; EMO (extracción material de osteosíntesis). Mismas limitaciones. TERCERO.- Por el Equipo de Valoración de Incapacidades se elevó en fecha 9-3-06, propuesta de inexistencia de Incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo (secuelas valoradas como lesiones permanente no invalidantes baremo 101 y 110 en marzo de 2005), que por la Dirección Provincial del INSS se elevó a definitiva en Resolución de fecha 28-3-06. CUARTO.- La base reguladora para la I.P. Total asciende a 1.090,80 €/mes (35,86 €Idía) y para la I.P. Parcial a 36,65 €/día. QUINTO.- Al actor le fueron reconocidas por resolución del INSS de 14-3-05 lesiones permanentes no invalidantes, por anterior accidente sufrido el 23-6-04 cuando prestaba servicios como oficial de la construcción, y esta resolución fue confirmada por sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 1 de 5-7-05 en la que se hacían constar como secuelas de ese accidente las siguientes: Tras Fractura por luxación de tobillo derecho, tratado con osteosíntesis, porta placa y tornillos en peroné. Limitación a la movilidad del tobillo derecho en últimos grados de flexión dorsal y abolición de la eversión, cicatriz posquirúrgica extensa e inestética en cara interior y exterior del tobillo. SEXTO.- La parte demandante presenta como derivadas de accidente actualmente las mismas dolencias que se han indicado en el...

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