STSJ Murcia 788/2007, 18 de Junio de 2007

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2007:800
Número de Recurso691/2007
Número de Resolución788/2007
Fecha de Resolución18 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por doña María Angeles , contra la sentencia número 0073/2007 del Juzgado de lo Social número 7 de Murcia, de fecha 13 de febrero, dictada en proceso número 0713/2006, sobre accidente de trabajo, y entablado por doña María Angeles frente a Mutua Fremap; Conservas y Frutas SA; Instituto Nacional de la Seguridad Social; Tesorería General de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- La actora doña María Angeles , nacida el 06/06/1967, con DNI n° NUM000 , afiliada al Régimen General de la Seguridad Social como consecuencia de la prestación de sus servicios como Auxiliar de Conserva por cuenta de la empresa demandada "Conservas y Frutas, S.A.", que tiene concertada la cobertura de los riesgos profesiones de sus trabajadores con la mutua codemandada "Fremap", fue declarada en situación protegida de incapacidad permanente total para su profesión habitual con origen en un accidente de trabajo ocurrido el 25/11/2002por resolución del INSS de 15/01/2004, y ello en vista del siguiente cuadro clínico: fractura cerrada extremo superior húmero derecho sin desplazamiento, descompresión subacromial y bursectomía; limitación para actividades que precisen coger peso o destreza con miembro superior derecho, abducción activa de 80°. SEGUNDO.- La anterior resolución fue confirmada por sentencia, hoy firme, dictada el 20/12/2004 por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Murcia en los autos seguidos con el núm. 283/2004 (sentencia núm. 504/2004 ). TERCERO.- El 13/01/2006 la demandante solicitó la revisión por agravación del grado de invalidez reconocido. CUARTO.- El Instituto Nacional de la Seguridad Social, aceptando el dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades emitido el 28/03/2006, resolvió el 06/06/2006 denegar dicha solicitud. QUINTO.- Contra la anterior resolución formuló la demandante reclamación previa en vía administrativa, que fue desestimada por resolución expresa de 01/08/2006. SEXTO.- Presenta la demandante el siguiente cuadro clínico: el accidente laboral ocurrido el 25/11/2002 le causó una fractura cerrada del extremo superior del número derecho sin desplazamiento, que fue tratada con descompresión subacromial y bursectomía; en la actualidad le restan como secuelas del referido siniestro las siguientes: abducción activa inferior a 60° y rotación externa limitada; presenta una limitación funcional para actividades que precisen coger pesos o destreza con el miembro superior derecho. La actora aqueja además, como consecuencia de enfermedad común, leve retraso mental, trastorno ansioso-depresivo crónico y trastorno disociativo de conversión; le resta una limitación funcional para actividades de riesgo (crisis de pérdida de conciencia). SÉPTIMO.- La base reguladora de la pensión de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo por la contingencia de accidente de trabajo asciende a 5.350'90 euros al año"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por doña María Angeles contra "Fremap", el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y "Conservas y Frutas, S.A.", debo absolver y absuelvo a los referidos demandados de la pretensión deducida en su contra".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Antonio Cuadros Castaño, en representación de la parte demandante, con impugnación del Letrado don Ricardo Ruiz Moreno, en representación de la empresa demandada y de la Letrada doña María José Orenes Miralles, en representación de la Mutua demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La sentencia de fecha 13 de febrero del 2007, dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de Murcia en los autos 713/06 , desestimó la demanda formulada por Dña María Angeles contra el INNS, la TGSS, la Mutua de Accidente de trabajo y Enfermedades Profesionales FREMAP y la empresa Conservas y Frutas SA, solicitando la revisión de la incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo que le había sido reconocida en el 2004, y el reconocimiento del derecho a percibir prestaciones por incapacidad permanente absoluta.

Disconforme con la sentencia , la actora interpone recurso de suplicacion, solicitando tanto la revisión de los hechos declarados probados (articulo 191 .b), como la revocación de la sentencia, para que se dicte otra estimatoria de la demanda por la vulneración del articulo 137.c de la LGSS, en relación con el 143 .

FUNDAMENTO SEGUNDO.- El apartado sexto de los hechos declarados probados refleja el conjunto de las lesiones y limitaciones que presenta la actora, distinguiendo las secuelas del...

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