STSJ Murcia 814/2007, 25 de Junio de 2007
Ponente | JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJMU:2007:777 |
Número de Recurso | 296/2007 |
Número de Resolución | 814/2007 |
Fecha de Resolución | 25 de Junio de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por D. Bartolomé , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de Cartagena, de fecha 25 de octubre del 2006, dictada en proceso número 787/05, sobre INCAPACIDAD, y entablado por D. Bartolomé frente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. El demandante, D. Bartolomé , nacido el 1 de enero de 1951, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 y ha sido alta en el Régimen General por la realización de las tareas propias de su profesión habitual de "albañil". SEGUNDO. El demandante inició situación de IT en fecha 10 de noviembre de 2003. El informe médico de síntesis es de fecha 27 de mayo de 2005; y el dictamen-propuesta del EVI es de fecha 30 de mayo de 2005. TERCERO. El INSS, en resolución de fecha 31 de mayo de 2005, declaró la inexistencia de incapacidad permanente en ninguno de sus grados. CUARTO. Disconforme con la anterior resolución, el demandante presentó reclamación administrativa previa en la que solicitaba que se le reconociera lasituación de incapacidad permanente absoluta y, subsidiariamente, total para la profesión habitual, siendo desestimada por nueva resolución del INSS de fecha 15 de septiembre de 2005. QUINTO. El demandante padece las siguientes dolencias y secuelas: epicondilitis bilateral, obesidad y cervicoartrosis. SEXTO. La base reguladora mensual correspondiente a las prestaciones de Incapacidad Permanente Total y de Incapacidad Permanente Absoluta que con carácter principal y subsidiario se postulan en el escrito rector de demanda ascenderían 555,45 euros."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimo la demanda interpuesta por D. Bartolomé contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y, en consecuencia, absuelvo a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra.".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. PABLO MONTOYA POYATO, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.
FUNDAMENTO PRIMERO.- Recurre la parte actora al amparo de los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la sentencia de instancia que le fue contraria a sus intereses, y en la que se reclamaba una invalidez permanente absoluta o total, para que ésta sea revocada y, en su...
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