SAP Albacete 138/2007, 17 de Septiembre de 2007

PonenteANTONIO JESUS NEBOT DE LA CONCHA
ECLIES:APAB:2007:626
Número de Recurso1/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución138/2007
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00138/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 2ª

ALBACETE

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000001/2007

Autos num. 52 de 2006

JUZGADO 1ª. INSTANCIA ÚNICO DE ALCARAZ

S E N T E N C I A NUM. 138/2007

Iltmos. Sres. Magistrados:

Presidente:

D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA

Magistrados:

D. FRANCISCO CAÑAMARES PABOLAZA

D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACIÓN

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En ALBACETE, a diecisiete de Septiembre de dos mil siete.

VISTOS, ante esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandada, los autos de Juicio Verbal, seguidos en el Juzgado Mixto num. Único de Alcaraz, a instancia de Virginia, representado por el/la Procurador/a D/DÑA. ROSARIO RODRIGUEZ RAMIREZ y dirigido por Letrado, contra Juan Pablo, representado por el/la Procurador/a D/DÑA. LORETO HERNANDEZ SANCHEZ dirigido por Letrado.

ACEPTANDO, los antecedentes de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice así: Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por Doña Virginia, representada por la Procuradora Sra. Fernandez Lorenzo, contra D. Juan Pablo, y en consecuencia debo declarar y declaro la inexistencia de un derecho real de servidumbre de luces y vistas que grave la propiedad de la actora, sita en la aldea de El Zorio de Peñascosa (Albacete), y debo condenar y condeno al demandado a reponer el muro de su propiedad, contiguo a la propiedad de la actora, a su estado anterior a haber abierto en el mismo la venta con reja de hierro actualmente existente, así como al pago de las costas procesales.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La relacionada Sentencia de 28 de Junio de 2006, se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló el día y hora para la votación y fallo de la apelación.-

SEGUNDO

Que en la sustanciación de los presentes autos, en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.-

VISTO, siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.-

Se desestima la fundamentación jurídica de la resolución impugnada, y

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Ejercitada acción negatoria de servidumbre sobre pared medianera, la sentencia instancia declara la inexistencia de servidumbre que grave la finca actora, condenando a su vez al demandado a reponer a su estado primitivo la pared de su propiedad sobre la que había abierto la ventana, causa final de la pretensión de aquella.

SEGUNDO

Frente a tal pronunciamiento se alza el demandado con los siguientes alegatos: A) vulneración del art. 24 de la Constitución al causarse indefensión, por cuanto la acción negatoria de servidumbre se ejercitaba sobre pared medianera y pese a señalar la sentencia que la referida pared es propiedad en exclusiva del demandado estima la pretensión por aplicación de los arts. 581 y 582 del C. Civil, que hacen referencia, en su caso, de aplicación del art. 584 del C. Civil, que conlleva la inaplicación de los arts. 581 y 582 referidos...

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