STSJ Murcia 694/2007, 4 de Junio de 2007

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2007:659
Número de Recurso604/2007
Número de Resolución694/2007
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Luis Manuel , contra la sentencia número 10/07 del Juzgado de lo Social número Cinco de Murcia, de fecha 15 de enero del 2007, dictada en proceso número 355/06, sobre SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por D. Luis Manuel frente SERVICIO MURCIANO DE SALUD, MUTUA FREMAP, AUXILIAR DE RECUPERACIÓN DE ACTIVOS, S.A., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El demandante D. Luis Manuel , con D.N.I. nº NUM000 , domiciliado en Puente Tocinos (Murcia), presta sus servicios laborales para la empresa Auxiliar de Recuperación de Archivos S.A., la que tiene cubiertos los riesgos profesionales con la Mutua Fremap. SEGUNDO.- Inició un proceso de Incapacidad Temporal como consecuencia de la baja médica dada el día 1 de marzo de 2005 por enfermedad común como consecuencia de síndrome depresivo. TERCERO.- Solicitó que la baja médica anteriormente referida fuese considerada accidente de trabajo con fecha 31 de agosto de 2005. CUARTO. Fue tramitado expediente de determinación decontingencia, considerando el E.V.I. que la baja médica anteriormente referida fue por enfermedad común como consecuencia de síndrome depresivo. Interponiendo reclamación administrativa previa el día 16 de marzo de 2006, la que fue desestimada el día 3 de mayo de 2006. QUINTO.- El Sr. Luis Manuel se encuentra en tratamiento en el Centro de Salud Mental de Murcia desde el día 10 de enero de 2001 por presentar un trastorno por estrés crónico con niveles altos de ansiedad, sobrecarga psíquica, tensión interna, dificultades para relajarse y concentrarse, trastornos de sueño, etc. Siendo atendido en los años 2001 y 2002 consiguiéndose cierta mejoría. Nuevamente y desde el día 22 de mayo de 2005 es nuevamente tratado por el Centro de Salud Mental nº II de Murcia por el Dr. Carlos Antonio , observando una descomposición de ansiedad, con un cuadro depresivo con llanto fácil, anhedonia, abatimiento, sentimiento de miedo y minusválida, pérdida de autoestima, inseguridad, inquietud, ideas obsesivas, rumiaciones frecuentes, etc. En dicha ocasión refería que la situación familiar se había estabilizado, pero que tenía una situación laboral de acoso y que éste conflicto llevaba ya tiempo con él. SEXTO.- Agotó los 18 meses de baja laboral iniciados el día 1 de marzo de 2005. Iniciando el 21 de noviembre de 2006 un nuevo período de baja por enfermedad común. SEPTIMO.- El Sr. Luis Manuel ha venido teniendo una conflictividad laboral con la empresa por discrepancias profesionales, exteriorizada en una reclamación judicial al interponer una demanda por modificación de las condiciones de trabajo. También ha solicitado la declaración de incapacidad permanente que ha sido desestimada. Habiendo sido declarado apto para el trabajo por el Servicio de Fremap de Prevención de Riesgos. OCTAVO.- Acude acompañando a un hijo a un Centro de Drogodependencia, según observó el detective que declaró como testigo en juicio el día 15 de junio de 2006. NOVENO.- El actor padece un síndrome depresivo. DECIMO.- En el Juzgado de lo Social nº 6 de Murcia se ha tramitado el procedimiento 702/2004 sobre modificación de condiciones de trabajo entre el actor y la empresa demandada."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Desestimar la excepción de inadecuación del procedimiento alegada, tanto por la empresa Auxiliar de Recuperaciones de Activos S.A. como por la Mutua Fremap. Y desestimar la demanda promovida por D. Luis Manuel , y en consecuencia, procede absolver de la misma a la empresa y mutua referidas, así como al Instituto Nacional de la Salud, Tesorería General de la Seguridad Social y Servicio Murciano de Salud. Asimismo se impone al Sr. Luis Manuel una sanción de 120 €.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. JOAQUIN DOLERA LOPEZ, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario de MUTUA FREMAP y AUXILIAR DE RECUPERACIÓN DE ACTIVOS, S.A., representados respectivamente por DOÑA MARIA JOSE ORENES MIRALLES y D. ANGEL HERNANDEZ MARTIN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- D Luis Manuel presentó demanda contra el INSS, la TGSS, la Mutua Fremap , la empresa Auxiliar de Recuperación de Activos SA (AURASA) y el Servicio Murciano de Salud, solicitando declaración de que la situación de incapacidad temporal en la que se encuentra desde el 1-3-2005 deriva de accidente laboral.

La sentencia de fecha 15 de Enero del 2007, dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Murcia en los autos 355/06 , desestimó la citada demanda.

Disconforme con la misma, el actor interpone recurso de suplicación, solicitando tanto la revisión de los hechos declarados probados (articulo 191.b de la LPL ) como la revocación de la sentencia, para que se dicte otra estimatoria de la demanda por la vulneración de los artículos 115.1 y 115.2 , así como vulneración del articulo 97.3 de la LPL , en cuanto a la imposición de un multa por temeridad.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Al amparo de lo dispuesto en el articulo 191.b de la LPL , el actor pretende la revisión de los hechos declarados probados, en los términos siguientes:

  1. Apartado Segundo: Pretende el actor que se adicione la frase síndrome ansioso-depresivo reactivo a conflicto laboral, como determinante de la baja medica de fecha 1-3-2005. La ampliación que se solicita carece del apoyo documental del parte medico de baja para el trabajo, por lo que a falta de tal documento, la revisión que se solicita no puede prosperar por ser claramente predeterminante del fallo.

  2. Apartado Quinto: La versión alternativa que ofrece el actor, difiere de la judicial en: a) Concretar que las causas determinantes de que el actor acudiera al Servicio Murciano de Salud y estuviera siguiendo un tratamiento por trastorno por...

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