STSJ Murcia 602/2007, 14 de Mayo de 2007

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2007:642
Número de Recurso533/2007
Número de Resolución602/2007
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En los recursos de suplicación interpuestos por don Enrique e Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia número 0339/2006 del Juzgado de lo Social número 6 de Murcia, de fecha 13 de noviembre, dictada en proceso número 0848/2005, sobre Seguridad Social, y entablado por Mutua Ibermutuamur frente a don Enrique ; Derivados Químicos SA; Instituto Nacional de la Seguridad Social; Tesorería General de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "Primero.- Por resolución del INSS de fecha 16-06-05 se declaró al trabajador ahora codemandado, don Enrique , nacido el 17-01-44, en situación de incapacidad permanente en el grado de total derivada de accidente de trabajo producido el 15-01-03, cuando prestaba servicios como operador de máquinas de productos químicos para la empresa Derivados Químicos, S.A., con derecho a una pensión mensual equivalente al 55 % de la base reguladoramensual de 2.181'51 €, incrementada en el 20 % en los periodos de no ocupación, y efectos económicos desde 03-03-05; declarando entidad responsable de su abono a Ibermutuamur, con quien la referida empresa tenía cubiertos los riesgos profesionales de su empleados; sin que conste informe de descubierto en el pago de cuotas. Segundo.- Disconformes con la anterior resolución, tanto el trabajador (por considerar que procedía la declaración de incapacidad absoluta) como Ibermutuamur (por considerar que la contingencia determinante de la incapacidad era derivada de enfermedad común por la mayor entidad de las dolencias por tal contingencia), interpusieron sendas reclamaciones previas contra la misma que fueron desestimadas por otras de 28-09-05 y 07-10-05. Tercero.- Las dolencias que motivaron la precitada declaración de incapacidad permanente, según informe propuesta del EVI de fecha 03-03- 05 fueron las siguientes: lumbociática derecha en enero de 2003; microdiscectomía L4-L5 derecha; fibrosis postquirúrgica; reintervención en junio/04. Limpieza fibrosis y resto material discal R.M.N. (8 de febrero de 2005); compatible con recidiva de hernia discal L4-L5 derecha E.M.G. 15 de febrero de 2005; radiculopatía L5 derecha moderada crónica, con signos actuales de actividad. Actualmente limitado para sobrecargas moderadas de columna lumbar (puede estabilizarse y estar limitado para cargas más moderadas). Cuarto.-El trabajador accidentado al tiempo de ser emitido el informe propuesta por el EVI de fecha 03-03-05, se hallaba afecto, además, de las mencionadas dolencias por accidente de trabajo, de las siguientes derivadas de enfermedad común: Tumor vesical- carcinoma urotelial en estadío o grado citológico II tipo A de Jewett-Marshall; diabetes mellitus tipo II; hipertensión arterial; dislipemia y enfermedad pulmonar obstructiva crónica. Quinto.- En fecha 07- 11-05 el I.N.S.S., en base a dictamen propuesta del EVI de igual fecha, acordó, en expediente de revisión por agravación iniciado de oficio, declarar al trabajador en situación de incapacidad permanente absoluta por enfermedad común con efectos desde 08-11-05, por padecer las siguientes dolencias: Enfermedad común: Afectación urotelial grado III (biopsia 03-10-05) pendiente de tratamiento. Diabetes mellitus tipo II. Hipertensión arterial. Dislipemia. EPOC. Accidente de trabajo: Hernia discal L4-L5 intervenida dos...

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