STSJ Murcia 555/2007, 7 de Mayo de 2007

PonenteJOSE ABELLAN MURCIA
ECLIES:TSJMU:2007:593
Número de Recurso469/2007
Número de Resolución555/2007
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por don Carlos José , contra la sentencia número 0462/2006 del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, de fecha 21 de diciembre, dictada en proceso número 0710/2006, sobre accidente de trabajo, y entablado por don Carlos José frente a Felipe ; Servicio Murciano de Salud; Mutua Ibermutuamur; Instituto Nacional de la Seguridad Social; Tesorería General de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ABELLÁN MURCIA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: El demandante don Carlos José , nacido el 6-09-1959, sufrió accidente de trabajo el 14-06- 2005, cuando prestaba servicios para la empresa demandada Felipe , dedicada a la actividad de la construcción, con antigüedad de 21-02-2005 y categoría profesional de oficial 2ª. SEGUNDO: A consecuencia del referido accidente laboral, el actor el día 14-06-2005 causó baja médica derivada de accidente de trabajo, con el diagnóstico de"omalgia derecha", que le fue expedida por los servicios médicos de Ibermutuamur, con la cuál la mencionada empresa tenía cubierto el riesgo derivado de accidente de trabajo, situación de incapacidad temporal en la que estuvo hasta el 8-03-2006, fecha en la que se expidió el parte de alta médica con propuesta de invalidez. TERCERO: Iniciado expediente administrativo, en fecha 12-05-2006 se emitió informe médico de síntesis y el EVI el 22-05-2006 elevó propuesta de inexistencia de incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo (lesiones permanentes no invalidantes indemnizables según baremo n° 72 d) y existencia de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común. CUARTO: La Dirección Provincial del INSS mediante resolución de fecha 12-06-2006 acordó declarar al demandante afecto de lesiones permanentes no invalidantes indemnizables según baremo n° 72 d) en cuantía de 2.400 €. QUINTO: Las secuelas que presenta el demandante a consecuencia del accidente de trabajo referido son las siguientes: tendinopatía subaguda del supraespinoso más síndrome subacromial hombro derecho, que precisó acromioplastia artroscopica; limitación movilidad global en más del 50%; abducción 90°, antepulsión, 100º, rotación exterior 30°, y rotación interior, completa; y derivadas de enfermedad común: afectación gástrica estado que precisó tratamiento con quimioterapia y radioterapia. SEXTO: La base reguladora anual asciende a 1.159,78 €. SÉPTIMO: Interpuesta reclamación previa fue desestimada por resolución de 26-09-2006. OCTAVO: La Dirección Provincial del INSS mediante resolución de fecha 12-07-2006 acordó reconocer al demandante pensión de invalidez permanente en grado de absoluta derivada de enfermedad común, por presentar las secuelas siguientes: afectación gástrica estadio que precisó tratamiento con quimioterapia y radioterapia"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Desestimo la demanda interpuesta por don Carlos José frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Ibermutuamur y don Felipe , a quienes absuelvo de la pretensión en su contra deducida".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de...

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