STSJ Murcia 459/2007, 17 de Abril de 2007

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2007:464
Número de Recurso372/2007
Número de Resolución459/2007
Fecha de Resolución17 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y

D. Juan Francisco , contra la sentencia número 325/06 del Juzgado de lo Social número Seis de Murcia, de fecha 30 de octubre del 2006, dictada en proceso número 433/06, sobre INCAPACIDAD, y entablado por D. Juan Francisco frente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "Primero.- El actor, D. Juan Francisco , nacido el 27-06-79, con D.N.I núm. NUM000 , sufrió Un accidente no laboral en fecha 26-09-04 que le produjo una fractura parcelaria de cúpula radial sin desplazamiento de codo derecho. Segundo.-Como consecuencia cíe lo anterior, el actor, que era perceptor de la prestación por desempleo desde el 03-05-04 (causó baja en dicha prestación el 02- 03-05), inició proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes en fecha 04-01-05 con el diagnóstico de "fractura radio (L72)"; siendo dado de alta médica por incomparecencia el 07-10-05. Tercero.- En fecha 13-12-05 el actor presentó solicitud de incapacidad permanente e, iniciados los trámites pertinentes, el E.V.I. emitió el preceptivodictamen-propuesta el 26-01-06, resolviendo el I.N. S.S. en fecha 31-01-06 denegar la prestación solicitada por los siguientes motivos: Por no alcanzar, las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente, según lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social , aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE 29/06/94), en relación con el artículo 136.1 de la misma disposición en la redacción dada por ley 42/1 994, de 30 de diciembre (BOE 3 1/12/94). Por no reunir el período mínimo de cotización exigido para causar pensión de incapacidad permanente, según lo establecido en el primer párrafo del artículo 138.2 y en la disposición adicional octava número 1 de la Ley General de la Seguridad Social , aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE 29/06/94 ). Por no hallarse en alta o en situación asimilada a la de alta en la Seguridad Social en la fecha del hecho causante de la prestación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 124.1 de la Ley General de la Seguridad Social , aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE 29/06/94 ), y no concurrir ninguno de los grados de incapacidad previstos en el artículo 138.3 de la mencionada ley. Cuarto .- Disconforme con la anterior resolución, el actor interpuso reclamación previa contra la misma que fue desestimada por otra de 17-04-06; quedando así agotada la vía administrativa previa a la judicial. Quinto.- El actor, cuya profesión habitual es la de peón de carpintería, padece las siguientes secuelas como consecuencia de la fractura de la cabeza del radio del codo derecho que se produjo en el precitado accidente no laboral: Limitación de la extensión del brazo derecho a 150° (le faltan 30° para la extensión completa); limitación de la flexión del brazo derecho a 100° (le faltan 60° para la flexión completa); limitación de la pronosupinación del brazo derecho a 55-60° (le faltan 125-130° para la pronosupinación completa). Dichas secuelas quedaron definitivamente establecidas en él mes de mayo de 2005, tras seguir el actor 20 sesiones de rehabilitación (en periodicidad semanal) desde 11-01-05. Con anterioridad al inicio del tratamiento rehabilitador, las limitaciones de movilidad del brazo derecho del actor eran todavía mayores. Sexto.- El actor acredita 1.760 días de cotización (incluidos 212 días en concepto de incapacidad temporal no consumida y 207 en concepto de días cuota por pagas extraordinarias) en diversas empresas y períodos discontinuos desde 13-09-95 hasta 02-03-05. Séptimo.-Es un hecho no controvertido por las partes que la base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente en el grado de total derivada de accidente no laboral asciende a 567'98 €; la de la parcial a 880'30 € y la de la total derivada de enfermedad común a 566'43 €."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando en parte la demanda planteada por D. Juan Francisco , frente al I.N.S.S., debo declarar y declaro al actor en situación de incapacidad permanente en grado de incapacidad parcial derivada de accidente no laboral y con derecho a una prestación...

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