STSJ Murcia 444/2007, 16 de Abril de 2007

PonenteJOSE ABELLAN MURCIA
ECLIES:TSJMU:2007:298
Número de Recurso341/2007
Número de Resolución444/2007
Fecha de Resolución16 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia número 0194/2006 del Juzgado de lo Social número 1 de Murcia, de fecha 30 de noviembre, dictada en proceso número 0062/2006, sobre Seguridad Social, y entablado por doña Concepción frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social; SAT Primaflor nº 9855; Mutua La Fraternidad-Mupespa; Tesorería General de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ABELLÁN MURCIA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "1.- La actora doña Concepción , nacido en Quintanar del Rey el día 11 de marzo de 1943, dado de alta en Régimen de Seguridad Social Agrícola Cuenta Ajena, por tareas de peón agrícola. 2.- La actora sufrió accidente de trabajo el 22 de septiembre de 2005, cuando prestaba servicios "SAT Primaflor", que tiene cubiertos los riesgos profesionales con Mutua La Fraternidad Muprespa. El reconocimiento del EVI tuvo lugar el 21 de abril de2006 y la propuesta es de 24 de abril de 2006. 3.- El I.N.S.S. ha declarado la inexistencia de incapacidad permanente. 4.- Deduce el interesado la demanda para que se le declare en situación de invalidez permanente total para su trabajo habitual. 5.- La base reguladora es de 490,98 euros mes para la enfermedad común; y de 10.468,20 euros año para el accidente de trabajo. 6.- Presenta derivadas de accidente de trabajo: Tras contusión en hombro derecho, rotura parcial supraespinoso y tendinitis manguito de rotadores. Contusión en mano derecha, moderada cantidad de líquido en ésta que rodea tendón exterior 3° dedo y abducción 1° dedo, limitación de la movilidad del hombro derecho en últimos grados (menor del 50%), inflamación moderada de la articulación metacarpo-falángica del 3° dedo mano derecha. Derivados de enfermedad común: lumbalgia crónica, multidiscopatía degenerativa lumbar más acusada en L4-L5, espondilolistesis grado I en L4-L5, protrusión L3-L4 y L4-L5, inflamación moderada de articulación TCF tercer dedo mano derecha. Nódulos de Heberden en manos, Poliartralgias generalizadas. 7.- Se interpuso reclamación previa"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por doña Concepción , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo declarar a la actora en situación de invalidez permanente total para su trabajo habitual derivada de enfermedad común, con derecho a lucrar pensión del 75% de su base reguladora de 490,98 euros mes, más mejoras y revalorizaciones, condenando al I.N.S.S. al reconocimiento de tal situación y al abono de la pensión...

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