STSJ Murcia 271/2007, 26 de Marzo de 2007

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2007:205
Número de Recurso138/2007
Número de Resolución271/2007
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Gonzalo , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de Cartagena, de fecha 13 de noviembre de 2006, dictada en proceso número 239/06, sobre ACCIDENTE, y entablado por D. Gonzalo frente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. El demandante, D. Gonzalo , nacido el día 8 de marzo de 1945, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 y ha sido alta en el Régimen General, por la realización de las tareas propias de su profesión habitual de "cocinero". SEGUNDO. El demandante inició situación de IT en fecha 21 de febrero de 2004. El informe médico de síntesis es de fecha 2 de noviembre de 2005; y el dictamen-propuesta del EVI es de fecha 3 de noviembre de 2005. TERCERO. El INSS, en resolución de fecha 8 de noviembre de 2005, declaró la inexistencia de Incapacidad Permanente en ninguno de sus grados. CUARTO. Disconforme con la anterior resolución, el demandante presentó reclamación administrativa previa, en la que solicitaba que se lereconociera la situación de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual, siendo desestimada por nueva resolución del INSS de fecha 27 de febrero de 2006. QUINTO. El demandante padece las siguientes dolencias y secuelas: artroscopia rodilla izquierda, rotura de menisco interno y externo (octubre 2005), condromalacia grado III pararticular, rotura inveterada de ligamento cruzado anterior, contusión rodilla izquierda RMN (11 de junio 2004): rotura degenerativa de menisco interno y de menisco externo, condromalacia rotuliana grado (-II, condromalacia mixta tibial grado I. flexo-extensión conservada en rodilla izquierda y fuerza 4/5. SEXTO. La parte actora interpuso la demanda originadota de las presentes actuaciones interesando se declarase al demandante en situación de Incapacidad Permanente Parcial derivada de accidente de trabajo, aclarando mediante escrito presentado en fecha que la contingencia determinante del grado de invalidez postulado era enfermedad común. SEPTIMO. El demandante desempeña funciones de "cocinero" por cuenta y orden del "Hospital Virgen de la Arrixaca". Junto con el demandante trabajan en la cocina unas cuarenta personas, cinco de las cuales son cocineros igual que el demandante con los que éste trabaja a turnos. OCTAVO. Las funciones que el demandante realiza en el desempeño de su profesión habitual de cocinero son las siguientes: -despiece de carne. - manipulación de cajas y productos. NOVENO. La base reguladora mensual de la prestación de Incapacidad permanente Parcial que el demandante reclama, en el presente pleito, ascendería a 1 98,42 euros (hecho no controvertido)."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimo la demanda interpuesta por D. Gonzalo contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y, en consecuencia, absuelvo a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. JUAN PEDRO CEGARRA NUÑEZ, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor, D. Gonzalo , presentó demanda en la que...

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