STSJ Murcia 363/2007, 2 de Abril de 2007

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2007:246
Número de Recurso322/2007
Número de Resolución363/2007
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Luis María , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de Cartagena, de fecha 26 de octubre del 2006, dictada en proceso número 635/06, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por D. Luis María frente MINISTERIO DE DEFENSA.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. El demandante, D. Luis María ha venido prestando sus servicios para el Ministerio de Defensa desde el 1 de octubre de 1987, como personal laboral, con destino en la "Academia General del Aire (grupo de apoyo, taller mecánico), con categoría profesional de "Técnico de Actividades Técnicas Mantenimientos y Oficios" (Grupo Profesional 4). SEGUNDO. El demandante realiza las siguientes funciones: -Mantenimiento, interpretación y ejecución de proyectos de fabricación de productos de carpintería metálica y cerrajería en general. -Manejo de maquinaria industrial asociada a labores de cerrajería. TERCERO. Por Resolución 432/08818/2005, publicada en el B.O.E. en fecha 2 de junio de 2005, se hace pública la relación de puestos de trabajo del personal laboral del Ministerio de Defensa y el Informe de Ocupación de los Puestos de Trabajo. En dichaResolución no se le concede al demandante el complemento reclamado a través de la presente demanda. CUARTO. La parte actora interesa sea reconocido al demandante el complemento singular de puesto de trabajo en su modalidad AR y en cuantía de 883,56 euros anuales con efectos retroactivos a 1 de enero de 2003. QUINTO. En fecha 23 de mayo de 2006 el demandante interpuso reclamación previa siendo desestimada por silencio administrativo. SEXTO. Resulta de aplicación a las presentes actuaciones el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado(BOE de 1 de diciembre de 1998 ), así como la Resolución de 11 de noviembre e 2003 de la Dirección General de Trabajo por la Dirección General de Trabajo por la que se dispone la inscripción en el Registro y Publicación del Acuerdo sobre racionalización de los complementos de puesto de trabajo del Convenio Colectivo Unico para el Personal Laboral de la Administración General del Estado."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimo la demanda interpuesta por D. Luis María contra el MINISTERIO DE DEFENSA, y, en consecuencia, absuelvo a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado DOÑA INMACULADA HERNANDEZ MORALES, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor D. Luis María presentó demanda, solicitando: "que estimando este escrito con sus copias y documentos, tenga por formulada demanda por haberes contra el Ministerio de Defensa, en su establecimiento de la Academia General del Aire, con domicilio antes citado y previos los trámites que determina el Art. 73.2 del RD 2.205/80 , mande citar a las partes a los actos de conciliación y juicio y, tras el procedimiento legal correspondiente, en su día, se sirva dictar Sentencia, por la que estimando la presente Demanda en todos sus términos, se le reconozca al demandante el derecho a la reclamación formulada, en la cantidad de 3.293'72 euros y se le reconozca el derecho al percibo mensual del complemento singular de puesto -CSP- en su modalidad AR (883'56 euros/año), determinada en el Art. 75.3.1 del Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, acorde con la resolución de la Dirección General de Trabajo de 11-11-2003 (BOE nº 311, de 29-12-2003), mientras siga ocupando su actual puesto de trabajo y no varíen las circunstancias del mismo, que han motivado la presente demanda".

La sentencia...

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