STSJ Murcia 1023/2006, 16 de Octubre de 2006

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2006:1856
Número de Recurso947/2006
Número de Resolución1023/2006
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Doña María Teresa , contra la sentencia número 279/2006 del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, de fecha siete de julio, dictada en proceso número 417/2006, sobre Despido, y entablado por Doña María Teresa frente a ASESORIA ADICORM.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: La actora Dª. María Teresa ha venido prestando servicios para la empresa demandada ASEGORÍA ADICORM representada por

D. Jose Antonio , dedicada a la actividad de asesoría fiscal, laboral y contable, desde el 2-11-2004, con domicilio social en c/ Gómez Cortina número 9, 1º C (Murcia), como personal titulado grado medio y retribución mensual de 889,46 Euros; no figura dada de alta en la Seguridad Social. SEGUNDO: La actora disponía de llaves del centro de trabajo de la empresa demandada y realizaba funciones de: Graduada Social en material laboral, y fiscal, prestaba servicios por la mañana y por la tarde de lunes a jueves y losviernes únicamente por la mañana. TERCERO: El día 3 de marzo de 2006, D. Jose Antonio comunicó verbalmente a la actora que iba a prescindir de sus servicios, pero que podía continuar todo el mes de marzo. CUARTO: El día 24-03-2006 la demandante manifestó verbalmente al demandado y en presencia de su esposa Dª Elsa , que dado que se le había comunicado que se prescindía de sus servicios que prefería marcharse ya y no esperar más días; y desde dicha fecha la demandante no ha vuelto a prestar servicios para la empresa demandada; devolvió las llaves del centro de trabajo a la empresa demandada por mediación de dª Trinidad , trabajadora que presta servicios para otra empresa que comparte el mismo domicilio social que la empresa demandada, quien las entregó a D. Jose Antonio . QUINTO: La demandante, en varias ocasiones pidió al demandado que formalizaran el contrato de trabajo y le diera de alta en la Seguridad social. SEXTO. La empresa demandada en fecha 27-03-2006, contrató y dio de alta en Seguridad social a la trabajadora Juana , que desempeña las tareas que realizaba la demandante. SEPTIMO: La actora en fecha 24-04-2006 presentó papeleta de conciliación ante la Sección de Conciliación de la Dirección General de Trabajo, celebrándose el preceptivo acto de conciliación en fecha 9-05-2006 que terminó sin avenencia; en fecha 9-05-2006 presentó demanda ante el Juzgado de lo Social. OCTAVO: La demandante tras cesar en la prestación de servicios para la empresa demandada ha obtenido nueva colocación."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que previa desestimación de la excepción de incompetencia de jurisdicción del orden social y de caducidad de la acción, estimo la demanda interpuesta por Dª. María Teresa frente a la empresa demandada "ASESORIA ADICORM" representada por D. Jose Antonio , declaro despido improcedente el cese de que ha sido objeto la actora acordado por la empresa demandada en fecha 24 -03-2006, y condeno a la demandada a que a su opción, que deberá hacer efectiva en el plazo de cinco días, readmita de inmediato a la trabajadora demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad a la fecha del despido; 1.980,10 Euros, en concepto de indemnización, y, en todo caso, los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de la presente sentencia, debiéndose deducir, a tales efectos, el salario percibido por la actora en su nueva colocación.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Sergio Marco Pérez, en representación de la parte demandada, ASESORIA ADICORM, impugnación de la letrada Dª María Camacho Belmonte, en representación de la parte demandante María Teresa .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La actora ,, Doña María Teresa , presentó demanda, solicitando: "que se admita el presente escrito, con sus copias y documentos, teniendo así por interpuesta demanda en materia de DESPIDO IMPROCEDENTE frente a ASESORIA ADICORM, y en su día, previos los trámites procesales oportunos, se dicte sentencia fundamentada en derecho que, resolviendo todas las cuestiones debatidas, declare DESPIDO IMPROCEDENTE, con la consiguiente condena de la demandada a indemnizar al trabajador con la indemnización legal correspondiente. Y DECLARE el salario real a tener en cuenta en el cómputo de la indemnización que en su caso corresponda de 889,46 euros brutos mensuales."

La sentencia recurrida estimó las demandadas, conforme figura en ella.

El empresario, disconforme, instrumentó recurso de suplicación, en el que, a través de tres motivos de recurso, declarados, uno, a la modificación de los hechos declarados probados; otro, el examen del derecho aplicado; y, el último, al examen del derecho aplicado , acaba solicitando:"que teniendo por presentado este escrito en tiempo y forma con sus copias, y por devueltos los autos que me fueron entregados para su...

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