STSJ La Rioja 284/2006, 12 de Septiembre de 2006
Ponente | MARIA DE LA MERCEDES OLIVER ALBUERNE |
ECLI | ES:TSJLR:2006:539 |
Número de Recurso | 264/2006 |
Número de Resolución | 284/2006 |
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación nº 264/2006, interpuesto por D.ª Inmaculada asistida por el letrado D José María Hospital, contra la sentencia nº 307/2006 del Juzgado de lo Social nº 2 de La Rioja de fecha 17 de mayo de 2006 y siendo recurridos INSS Y TGSS, asistidos por el letrado de la Administración de la Seguridad Social, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mercedes Oliver Albuerne.
Según consta en autos, por Dª Inmaculada se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº 2 de La Rioja, contra INSS Y TGSS, en reclamación de SEGURIDAD SOCIAL.
Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha 17 de mayo de 2006, cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:
"HECHOS PROBADOS:
Que la demandante, nacida el 6 de mayo de 1964, con DNI Nº NUM000 , se encuentra afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General con el nº NUM001 , por consecuencia de los trabajos prestados como Oficial 1ª Cosedora para la empresa Inmaculada Lasanta Mangado.
Que la parte actora padece las dolencias y limitaciones orgánicas y funcionales siguientes:
Cuadro clínico residual:
-Displasia de pelvis con escoliosis dorso lumbar compensadora.
Limitaciones orgánicas y funcionales:
-Limitada la columna para el manejo de grandes pesos.
Complejo secular (sic) y menoscabo funcional que de forma detallada aparece descrito en el informe de valoración médica de incapacidades, obrante en autos, que se da por reproducido.
Que la Entidad Gestora, por Resolución de fecha 22 de diciembre de 2005, declaró que la demandante no se encontraba afecta de Invalidez Permanente en grado alguno. Contra la misma, interpuso la parte actora Reclamación previa en fecha 23 de enero de 2006, que fue desestimada por Resolución de 7 de febrero de 2006.
Que la Base Reguladora de la prestación solicitada asciende a la cantidad mensual de 500,37 euros, siendo la fecha del hecho causante de 20 de octubre de 2005 y la fecha de efectos económicos para la I. P. Absoluta de 21 de octubre de 2005 y para la I. P. Total de 15 de diciembre de 2005.
FALLO
Que desestimando la demanda, promovida por Dña. Inmaculada , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a los demandados de pedimentos deducidos en su contra".
Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por Dª Inmaculada , siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
La parte recurrente solicita la revocación de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social y que se dicte nueva resolución por la que se revoque la sentencia recurrida en el sentido de declarar a la actora en situación de Invalidez Permanente, en el grado de Incapacidad Permanente Absoluta para toda profesión u oficio o, subsidiariamente, en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual de Oficial 1ª Cosedora de máquina, con derecho a percibir la prestación inherente a la situación en que sea declarada, más revalorizaciones y mejoras legalmente establecidas, articulando el recurso en cuatro motivos, los dos primeros dirigidos a la revisión fáctica de la sentencia recurrida en los términos que a continuación serán objeto del correspondiente análisis; y el tercero y el cuarto, dirigidos al examen del derecho aplicado en la misma.
Mediante el primero de los motivos, articulado al amparo de lo dispuesto en la letra b) del Art. 191 del TR de la LPL , la parte recurrente pretende la introducción de un nuevo hecho probado que pasaría a conformar el hecho probado segundo, con el fin de hacer constar el cuadro clínico residual padecido por la actora consecuencia del cual, fue declarada acreedora de la situación de Incapacidad Permanente Parcial derivada de enfermedad común; y su redacción en los siguientes términos:
En virtud de sentencia nº 448/03, dictada en fecha 27 de septiembre de 2003 por el Juzgado de lo Social nº 2 de La Rioja , posteriormente confirmada por Resolución nº 66/04 de la Sala de lo Social del TSJ de la Rioja de 19-2-2004, la actora fue declarada en situación de Invalidez Permanente Parcial por padecer las siguientes dolencias y limitaciones: Atrofia manifiesta a nivel de vasto interno y externo, pérdida de fuerza y atrofia de vasto intermedio y recto anterior con dificultad para la flexo-extensión de rodilla izquierda, dificultad para la deambulación, para desplazamientos con vehículos de motor y para el manejo demaquinaria en la que sea necesario el uso del pedal. Resta igualmente como secuela la inflamación permanente que se incrementa con su utilización, con dolor al apoyo podal y consiguiente incapacidad par el desarrollo de actividades que implique el uso de su rodilla izquierda. En el informe emitido el 26 de junio de 2003 por el especialista en Traumatología y Cirugía Ortopédica Dr. D. Carlos Jesús , se diagnostica la existencia de Sinovitis crónica y una amiotrofia de cuadricipital de rodilla izquierda. La actora presenta dolor en rodilla izquierda a la movilidad, inflamación, tumefacción dolor a la palpación de línea interarticular roce femoro-patelar, amiotrofia del cuadriceps izquierdo, disestesias en cicatriz femoral externa y sinovitis crónica.
Alega la parte recurrente que la revisión que se pretende, tiene su apoyo en sendas resoluciones obrantes respectivamente a los folios 79 a 85, y 86 a 91 de los autos, y que debe prosperar porque a efectos de poner en relación el binomio lesiones-función, ha de procederse a una valoración del estado patológico conjunto del trabajador para determinar que consecuencias conlleva el estado secuelar padecido en el ámbito laboral, resultando insuficiente el relato fáctico contenido en la sentencia a los fines que pretende servir; por no haberse tenido en cuenta a la hora de considerar si la actora se encuentra afecta del grado de invalidez postulado, que la misma presenta una serie de secuelas permanentes, crónicas e irreversibles que la hicieron acreedora en su día de una incapacidad Permanente Parcial para su profesión habitual; y que sigue padeciendo además de las nuevas afecciones que le han sido diagnosticadas más recientemente.
Mediante el segundo de los motivos articulado asimismo al amparo de lo dispuesto en la letra b) del Art. 191 del TR de la LPL , la parte recurrente pretende la modificación por adición del ahora tercero de los hechos probados, a fin de que contenga una relación completa y detallada del conjunto de patologías invalidantes que aquejan a la actora, y de las limitaciones que estas generan; por lo que además de hacer referencia al cuadro patológico mencionado en el hecho probado segundo, debe plasmarse el diagnóstico de Síndrome de Fatiga Crónica (CIE G93.3), y las limitaciones que le generan, quedando redactado con el siguiente tenor literal:
"TERCERO- Que la actora, además de las secuelas y limitaciones plasmadas en el hecho probado segundo, padece en la actualidad las dolencias y limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Cuadro clínico residual: Displasia de pelvis con escoliosis dorso lumbar compensadora. Síndrome de Fatiga Crónica (CIE G93.3). Limitaciones orgánicas y funcionales: Limitada la columna para el manejo de grandes pesos: Cansancio intenso progresivo"
Apoya dicha pretensión, en el informe emitido por la Dra. Erica en fecha 12 de mayo de 2006, obrante a los folios 69 a 71; en el informe emitido por el Dr. Armando en fecha 24-3-2006, obrante a los folios 72 y 73; en el informe clínico suscrito por el Dr. Cesar en fecha 10-5-2006, obrante a los folios 75 a 77; en el emitido por la Dra. Natalia en fecha 11-4-2006, obrante al folio 78, ratificado en el juicio oral; y en el Informe de...
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