STSJ La Rioja 37/2007, 19 de Febrero de 2007

PonenteMARIA DE LA MERCEDES OLIVER ALBUERNE
ECLIES:TSJLR:2007:35
Número de Recurso24/2007
Número de Resolución37/2007
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

Resumen:

INCAPACIDAD PERMANENTE

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00037/2007

Sent. Nº 37-2007

Rec. 24/2007

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño a diecinueve de febrero de dos milsiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 24/2007 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL asistidos del Ldo. de la Administración de la Seguridad Social contra la SENTENCIA del Juzgado de lo Social nº UNO de La Rioja de fecha 30 DE OCTUBRE DE 2006, y siendo recurrida Dª Sandra asistida del Ldo. D. Pablo Rubio Medrano, ha actuado como PONENTE LA ILMA. SRA. DOÑA Mercedes Oliver Albuerne.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por Dª Sandra se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número UNO de La Rioja, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 30 DE OCTUBRE DE 2006 recayó sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

HECHOS:

PRIMERO.- La demandante, nacida el día 26 de Noviembre de 1952, con DNI Nº NUM000 , se encuentra afiliada a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con el nº NUM001 , por consecuencia de los trabajos prestados como Trabajadora Autónoma en Taller de Confección Textil.

SEGUNDO.- La actora presenta las siguientes dolencias y limitaciones orgánicas y funcionales:

Cuadro clínico residual:

Enfermedad de Meniere. Hipoacusia neurosensorial derecha severa. Hipotiroidismo en tratamiento. Depresión reactiva.

Limitaciones orgánicas y funcionales:

Limitada para la comunicación oral, actividades que impliquen la comunicación interpersonal, además de aquellas actividades que requieran la atención por el manejo de máquinas, conducción de vehículos, los cambios posturales, stres, infecciones intercurrentes, cambios de presión atmosférica pueden desencadenar los episodios, que también pueden aparecer de forma espontánea sin causa o motivo aparente.

TERCERO.- La Entidad Gestora, por Resolución de fecha 1 de Febrero de 2006 declaró que el demandante no se encontraba afecto de Invalidez Permanente en grado alguno. Contra la misma, interpuso la parte actora Reclamación previa en fecha 21 de Febrero de 2006, que fue desestimada por Resolución de 6 de Marzo de 2006.

CUARTO.- La Base Reguladora de la prestación solicitada asciende a la cantidad mensual de 582,79 euros, siendo la fecha del hecho causante de 25 de Noviembre de 2005 y la fecha de efectos económicos para la Incapacidad Permanente Absoluta la de 26 de Noviembre de 2005 y para la Incapacidad Permanente Total la de 25 de Enero de 2006.

F A L L O

Que estimando la demanda promovida por Dª Sandra , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que la parte actora se encuentra en situación de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente absoluta, con origen en enfermedad común; y, en consecuencia, debo condenar y condeno a las entidades gestoras a estar y pasar por ésta declaración y a abonar a la demandante una pensión vitalicia y mensual en la cuantía del 100% de la base reguladora de 582,79 euros, más los incrementos legales correspondientes, con efectos desde el día 26 de Noviembre de 2005, descontándose las cantidades percibidas en los periodos de incapacidad, así como de prestación de servicios o percepción de subsidios compensatorios de los salarios.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente solicita la revocación de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social, y que se dicte nueva resolución por la que se desestime íntegramente la demanda formulada de contrario, y para el caso de que se confirme la declaración de incapacidad permanente absoluta de la parte actora, se establezca que la percibirá una vez se atienda por la beneficiaria la invitación al pago por las cuotas pendientes que deberá realizar la demandada, con la fecha de efectos que determine el momento de abono de las cuotas pendientes.

Cinco son los motivos en los que se articula el recurso de suplicación interpuesto por la parte recurrente contra la Sentencia dictada en la instancia; los tres primeros, dirigidos a la revisión fáctica de la misma, conforme a lo dispuesto en el apartado b) del Art. 191 de la LPL ; denunciando mediante el cuarto la infracción de los Art. 136.1, 137.1 c) y 5 del TR de la LGSS , y por último y mediante el quinto, la infracción del Art. 28.2 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto en relación con el Art. 27.1 ; Art. 57.2 de la OM de 24-9-1970 ; Disposición Adicional 39ª de la LGSS .

SEGUNDO

Con carácter previo y en su caso excluyente del examen del resto de los motivos del recurso, por las consecuencias derivadas de la declaración de nulidad de la Sentencia recurrida que se impondrá, debemos partir del obstáculo insalvable que supone que en la sentencia se haya omitido, en primer lugar: cualquier referencia a la cuestión planteada de forma expresa desde el inicio, en el acto del juicio, así como en el recurso (motivos segundo, tercero, y quinto) por la parte demandada recurrente, en relación a si la actora se encuentra o no al corriente en el pago de las cuotas al RETA correspondientes a los meses de noviembre, diciembre y enero de 2004, alcanzando el descubierto la cuantía de 621´59 €, extremo cuya inclusión en los hechos probados de la sentencia, se solicita por la parte recurrente, negándose de contrario; y en segundo lugar: los efectos derivados de la inclusión o no de tal extremo como hecho probado en relación a la fecha de efectos económicos de la pensión de incapacidad permanente absoluta y subsidiariamente total solicitada, que en su momento fue denegada mediante las resoluciones administrativas obrantes en el expediente administrativo aportado a los autos, por no alcanzar las lesiones, un grado suficiente de disminución para ser constitutivas de una incapacidad permanente, y por no encontrarse al corriente en el pago de las cuotas, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 28.2 del Decreto 2530/1970 , según los datos existentes en la Entidad.

Y para su resolución debe partirse de lo establecido por esta Sala en Sentencias de 2-9-2005, y 14-2-2006 entre otras en las expresamente se afirma:

"...Como tienen establecido las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia en numerosas sentencias, «tanto el artículo 97.2 del Texto Procesal Laboral, cuando establece que la sentencia deberá expresar, dentro de los antecedentes de hecho, resumen suficiente de lo que haya sido objeto de debate en el proceso y apreciando los elementos de convicción, declarar expresamente los hechos que estime probados», como el artículo 248.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , cuando dice que "en la sentencia se expresen los hechos probados", han de interpretarse en el sentido de que el juzgador "a quo" debe constatar no sólo lo que acreditado le sirva para dictar su sentencia, sino también todo aquello que sea necesario para que el Tribunal "ad quem" pueda pronunciar la suya, concordante o no con la recurrida, y conforme o no con las pretensiones del recurrente, de manera que es...

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