SAP Málaga 107/2003, 25 de Febrero de 2003

PonenteWENCESLAO DIEZ ARGAL
ECLIES:APMA:2003:768
Número de Recurso1121/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución107/2003
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

SENTENCIA NÚM. 107

Iltmos. Sres.

Presidente

D. Wenceslao Díez Argal

Magistrados

D. Hipólito Hernández Barea

D. Mariano Fernández Ballesta

En Málaga, a veinticinco de Febrero de dos mil tres

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio de Menor Cuantía núm. 430/99 procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Marbella, seguidos a instancia de Comunidad de Propietarios DIRECCION000 , representada en el recurso por el Procurador Don Alfredo Gross Leiva y defendida por el Letrado Don Francisco García Ramírez, contra Chin-Chin Ibérica SA., representada en el recurso por la Procuradora Doña Ana Mª Rodríguez Fernández y defendida por el Letrado Don Enrique Agüera Lorente; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Marbella dictó sentencia de fecha 29 de Septiembre de 2.000 en el juicio de Menor Cuantía núm. 430/99 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así:

"Que desestimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Lara Martín, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de DIRECCION000 , contra Chin Chin Ibérica, SA., y desestimando la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario por este alegada, debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones que en su contra se contienen en aquella demanda, con imposición de costas al actor".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la Comunidad demandante, el cual fue admitido a trámite y, emplazadas las partes para que comparecieranante esta Audiencia, personadas y entregados los autos a las mismas para instrucción durante cuatro días, se señaló la vista del recurso que tuvo lugar el día 20 de Febrero de 2.003, en la cual el Letrado de la parte apelante informó en apoyo de sus pretensiones y solicitó la revocación de la sentencia recurrida y el Letrado de la parte apelada solicitó su confirmación.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Wenceslao Díez Argal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antes de entrar a analizar el fondo de la cuestión debatida, conviene aclarar y resolver una supuesta excepción de falta de legitimación activa, no propiamente planteada por la entidad demandada, pero sí insinuada (fundamento quinto) en la resolución recurrida, y de la cual, como es obvio, se ha hecho eco la apelante en este recurso.

Dicha excepción tiene su base en un presupuesto incierto, cual es, la falta de autorización de la Junta de Propietarios para el ejercicio de la acción instada por el Presidente de la Comunidad.

El Presidente de una Comunidad de Propietarios, representa a estos tanto en juicio como fuera de él, y en este sentido (Sentencias del Tribunal Supremo de 10 de Junio de 1.981, 5 de Marzo de 1.983 y 9 de Marzo de 1.984, entre otras), no ostenta una representación en sentido técnico, sino que actúa como un órgano del ente comunitario, sustituyendo con su voluntad individual la social común, considerando lo realizado por el Presidente como si la misma Comunidad lo hubiere realizado. Por ello, todo cuanto realice y actúe en nombre de la Comunidad y en beneficio de ella,...

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