ATS, 2 de Septiembre de 2014

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2014:6680A
Número de Recurso1646/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Septiembre de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - La representación procesal de "OCHANKO, S.L." y D. Santiago presentó el día 23 de mayo de 2013 escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 23 de abril de 2013, por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (sección 5ª), en el rollo de apelación nº 669/2012 , dimanante de los autos de incidente concursal nº 45/2009 del Juzgado de lo mercantil nº 1 de Palma de Mallorca.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de 4 de julio de 2013 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes el día 8 de julio siguiente.

  3. - La procuradora Dª. María del Carmen Giménez Cardona, en nombre y representación de la administración concursal de "OCHANKO, S.L.", presentó escrito ante esta Sala con fecha 11 de julio de 2013, personándose en calidad de recurrida, mientras que la procuradora Dª. Mercedes Albi Murcia, en nombre y representación de "OCHANKO, S.L." y D. Santiago , presentó escrito el día 9 de septiembre de 2013, personándose en calidad de parte recurrente . Es parte el Ministerio Fiscal

  4. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Ignacio Sancho Gargallo

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - A la vista de las alegaciones de las partes, procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de "OCHANKO, S.L." y D. Santiago , al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguese copia del escrito de interposición de los recursos de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al MINISTERIO FISCAL ..

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de "OCHANKO, S.L." y D. Santiago contra la sentencia dictada, con fecha 23 de abril de 2013, por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (sección 5ª), en el rollo de apelación nº 669/2012 , dimanante de los autos de incidente concursal nº 45/2009 del Juzgado de lo mercantil nº 1 de Palma de Mallorca.

  2. - Y entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al MINISTERIO FISCAL .

De acuerdo con lo previsto en el art. 485 LEC 2000 , contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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