ATS, 24 de Junio de 2014

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2014:5357A
Número de Recurso2553/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución24 de Junio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Junio de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - La representación procesal de "ABC PERIÓDICO ELECTRÓNICO, S.A. UNIPERSONAL" presentó el día 27 de enero de 2014 escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 10 de julio de 2013, por la Audiencia Provincial de Vizcaya (sección 4ª), en el rollo de apelación nº 147/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 685/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Getxo.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de fecha 24 de octubre de 2013 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes el día 29 de octubre de 2013.

  3. - El procurador D. Francisco García Crespo, en nombre y representación de "ABC PERIÓDICO ELECTRÓNICO, S.A. UNIPERSONAL", presentó escrito ante esta Sala con fecha 14 de noviembre de 2013, personándose en calidad de recurrente . La Abogado del Estado, en nombre y representación de "RADIO TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A.", presentó escrito ante esta Sala con fecha 22 de noviembre de 2013, y la procuradora Dª. Adela Cano Lantero, en nombre y representación de "AGENCIA EFE, S.A.", presentó escrito el día 13 de diciembre de 2013, personándose ambos en calidad de partes recurridas . Es parte el Ministerio Fiscal.

  4. - Por la parte recurrente se ha constituido el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de "ABC PERIÓDICO ELECTRÓNICO, S.A. UNIPERSONAL", al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 473 y 485 LEC 2000 , entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado por la representación de "ABC PERIÓDICO ELECTRÓNICO, S.A. UNIPERSONAL", con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de "ABC PERIÓDICO ELECTRÓNICO, S.A. UNIPERSONAL" contra la sentencia dictada, con fecha 10 de julio de 2013, por la Audiencia Provincial de Vizcaya (sección 4ª), en el rollo de apelación nº 147/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 685/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Getxo.

  2. - Y entréguese copia de los escritos de interposición del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.

De acuerdo con lo previsto en los arts. 473.3 y 483.5 de la LEC , contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR