SAP Vizcaya 432/2013, 10 de Julio de 2013

PonenteMARIA DE LOS REYES CASTRESANA GARCIA
ECLIES:APBI:2013:2337
Número de Recurso147/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución432/2013
Fecha de Resolución10 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 4ª/4.

BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

N.I.G. / IZO : 48.06.2-10/007641

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 147/2013 - R

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 6 de Getxo / Getxoko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 6 zk.ko ZULUP

Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 685/2010 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: AGENCIA EFE S.A. y Marco Antonio

Procurador/a/ Prokuradorea:PAULA BASTERRECHE ARCOCHA y FRANCISCO RAMON ATELA ARANA

Abogado/a / Abokatua:

Recurrido/a / Errekurritua: ABC PERIODICO ELECTRONICO, AUDIOVISUAL ESPAÑOLA 2000 S.A., CONECTA 5 TELECINCO, EL CORREO DIGITAL SLU, EUSKAL IRRATI TELEBISTA-EITB, LA VANGUARDIA EDICIONES S.L. REP. POR Alfredo, MINISTERIO FISCAL y UNIDAD TERRITORIAL INTERNET

Procurador/a / Prokuradorea: GERMAN ORS SIMON, CRISTINA SMITH APALATEGUI, MARIA MONTSERRAT COLINA MARTINEZ, GERMAN ORS SIMON, GERMAN ORS SIMON, ALVARO GONZALEZ CARRANCEJA y CRISTINA SMITH APALATEGUI

Abogado/a/ Abokatua: JULIA MUÑOZ CAÑAS, IGNACIO AMILIBIA BARBARA, JOAQUIN RUIZ ECHAURI y JUAN LUIS ORTEGA PEÑA

S E N T E N C I A Nº 432/2013

ILMOS. SRES.

D. IGNACIO OLASO AZPIROZ

Dña. LOURDES ARRANZ FREIJO

Dña. REYES CASTRESANA GARCÍA

En BILBAO (BIZKAIA), a diez de julio de dos mil trece. La Sección 4ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario LEC 2000 685/2010, seguidos en el UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 6 de Getxo a instancia de los apelantes AGENCIA EFE S.A. (demandada) representada por la Procuradora Sra. PAULA BASTERRECHE ARCOCHA y defendida por el Letrado Sr. CARLOS MAZZA PASCUAL y D. Marco Antonio (demandante), representado por el Procurador Sr. FRANCISCO RAMÓN ATELA ARANA y defendido por el Letrado Sr. CARLOS VILA CALVO contra los apelados-demandados que se oponen al recurso de apelación ABC PERIODICO ELECTRONICO y EL CORREO DIGITAL S.L.U. representadas por el Procurador Sr. GERMÁN ORS SIMÓN y defendidas por el Letrado Sr. CARLOS JIMÉNEZ DE LA IGLESIA PAN, AUDIOVISUAL ESPAÑOLA 2000 S.A., representada por la Procuradora Sr. CRISTINA SMITH APALATEGUI y defendida por el Letrado Sr. FRANCISCO HILARIO DEL CASTILLO, CONECTA 5 TELECINCO S.A.U., representada por la Procuradora Sra. MONTSERRAT COLINA MARTÍNEZ y defendida por la Letrada Sra. JULIA MUÑOZ CAÑAS, EUSKAL IRRATI TELEBISTA-EITB, representada por el Procurador Sr. GERMÁN ORS SIMÓN y defendida por el Letrado Sr. IGNACIO AMILIBIA BÁRBARA, y UNIDAD EDITORIAL INTERNETS.L.U. representada por la Procuradora Sra. CRISTINA SMITH APALATEGUI y defendida por el Letrado Sr. JUAN LUIS ORTEGA PEÑA, CORPORACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN ESPAÑOLA,S.A. represntada y defendida por el ABOGADO DEL ESTADO, el MINISTERIO FISCAL, la VANGUARDIA EDICIONES S.L. (no se opone al recurso) representada por el Procurador Sr. ALVARO GONZÁLEZ CARRANCEJA y defendido por el Letrado Sr. JOAQUIN RUIZ ECHAURI; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 7 de mayo de 2012 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 7 de mayo de 2012 es de tenor literal siguiente:

"FALLO: QUE ESTIMANDO parcialmente la demanda interpuesta por el procurador D. Francisco Ramón Atela Arana en nombre y representación de D. Marco Antonio contra la demandada Agencia EFE SA representada por procurador Dña. Paula Basterreche Arcocha, HE DE DECLARAR Y DECLARO la vulneración del derecho al honor del actor causando daño moral al mismo y en consecuencia HE DE CONDENAR Y CONDENO a la referida demandada al abono al actor de la suma de 25.000E de indemnización así como a publicar a su costa el presente fallo en la edición impresa de los diarios El País, ABC, El Mundo y Público, sin hacer expresa imposición de costas procesales.

QUE DESESTIMANDO integramente la demanda interpuesta por el citado procurador frente a los restantes codemandados :uskal Irratí Telebista -radio Televisión vasca (EITB), representada por procurador

D.German Ors Simón, La Vanguardia Ediciones SL representada de procurador D.Alvaro González Corporación de Radio y Televisión Española SA representada y asistida de Letrado del Estado, D. Francisco Javier Asúa, Conecta 5 Telecinco SA, representada de procurador Dña. Montserrat Colina, ABC Periódico Electrónico SLU, y el Correo Digital SL representadas ambas por procurador D.German Ors Simón, Audiovisual Española SA, representada de procuradora Dña. Cristina Smith Apalategui, Unidad Editorial Internet SL representado de procuradora Sra. Smith, HE DE ABSOLVER Y ABSUELVO a los mismos de la integridad de pedimientos deducidos frente a los mismos con expresa imposición de costas procesales al demandante."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación del demandante y la codemandada Agencia Efe, S.A. se interpusieron en tiempo y forma recursos de apelación que, admitidos por el Juzgado de Instancia y tramitados en legal forma han dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 147/13 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada Dña. REYES CASTRESANA GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia estima parcialmente la demanda interpuesta por D. Marco Antonio, sobre protección civil del derecho al honor, intimidad y a la propia imagen en virtud de la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo, condenando a la Agencia de Noticias EFE SA al pago de la cantidad de 25.000 euros y a la publicación a su costa del presente fallo en la edición impresa de los diarios El País, ABC, El Mundo y Público, y absolviendo al resto de los medios de comunicación digitales demandados Mundo (Unidad Internet SL), El Correo (El Correo Digital SL), La Razón (Audiovisual Española SA), RTVE (Corporación de Radio y Televisión Española SA), EITB (Euskal Irrati Telebista), Telecinco (Conecta 5 Telecinco SA), La Vanguardia (Vanguardia Ediciones SL) y ABC (Periódico Electrónico SLU).

Recoge como hechos probados que el 16 de marzo de 2.010 en la localidad francesa de Dammrie LesLys integrantes de un presunto comando de la banda terrorista ETA atentó contra agentes de la gendarmería de la República Francesa, falleciendo a resultas de dichos hechos el gendarme Berta, y siendo detenido uno de los autores, llamado Marco Antonio, con el que el actor no guarda relación alguna, a excepción de la coincidencia en nombre y primer apellido. El demandante presta servicios profesionales en el departamento de ciencias políticas de la Universidad del País Vasco y fue miembro activo militante el partido político Ezker Batua. La Agencia EFE basándose en tal coincidencia de nombre difundió a las 0,01 horas del siguiente día 17, entre todos sus asociados, la fotografía del demandante identificándole como detenido, fotografía obtenida del archivo gráfico de la Agencia en que estaba junto a otras personas de distintas formaciones políticas en un acto pacifista de Lokarri. Percatándose el actor de la inserción en todos los medios digitales de su fotografía telefoneó a la Agencia EFE y remitió fax interesando su inmediata rectificación. A las 1,03 horas del día 17 de marzo la referida Agencia EFE envió comunicación a sus abonados, por el mismo medio y con la imagen tachada, instándoles a anular tal fotografía (identificada como MD 156) por error en la identificación, siendo repetido el ítem a las 1,23 y luego a las 10,58 horas. Los medios digitales demandados mantuvieron la fotografía en las páginas digitales hasta las 1,18 horas en el Mundo, las 1,20 horas en la del Correo y hasta las 1,33 en La Razón. También mantuvieron la fotografía hasta las 6/6,30 horas del día siguiente RTVE, EITB, Telecinco y la Vanguardia, mientras que ABC la mantuvo hasta las 10,57 horas.

Considera que la conducta de la Agencia EFE, que procedió a la selección y posterior difusión de la fotografía del actor identificándole como de terrorista de ETA, es vulneradora del derecho al honor del demandante, puesto que la difusión de la fotografía equivocada no entra en el campo de los errores circunstanciales que pueden no afectar a la esencia de lo informado, por lo que atendiendo a su relevancia y a la omisión de comprobación constituyen una intromisión ilegítima del derecho al honor, ( STS de 22 de diciembre de 2.011, en un caso similar). Achaca a la Agencia EFE una doble falta de diligencias, una, en la selección precipitada y ausente de todo rigor periodístico de la fotografía, y dos, en una defectuosa rectificación que no permitió su general e inmediata subsanación, por lo que no ha cumplido "una actuación razonable de comprobación de la veracidad de los hechos que expone para no defraudar el derecho de todos a recibir una información veraz".

Y se absuelve a los demás medios de comunicación digitales demandados que publicaron en sus páginas web la citada fotografía suministrada por la Agencia EFE, de reconocida solvencia, prestigio y credibilidad, y justificando que la rectificación no fuera inmediata por la deficiente anulación de la foto errónea por la Agencia EFE, que no fue debidamente catalogada o...

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