ATS, 25 de Marzo de 2014

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2014:2342A
Número de Recurso1331/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Marzo de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - La representación procesal de D. Maximo y D. Simón presentó el día 6 de mayo de 2013, escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 27 de febrero de 2013, por la Audiencia Provincial de Burgos (sección 3ª), en el rollo de apelación nº 419/2012 , dimanante de los autos de oposición a la calificación del concurso nº 984/2008 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Burgos.

  2. - Mediante auto de fecha 27 de mayo de 2013 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes el día 28 de mayo siguiente.

  3. - La procuradora Dª. Irene Gutiérrez Carrillo, en nombre y representación de D. Maximo y D. Simón , presentó escrito ante esta Sala con fecha 5 de julio de 2013, personándose en calidad de recurrente . La parte recurrida no se ha personado ante esta Sala.

  4. - Por providencia de fecha 14 de enero de 2014 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a la parte personada.

  5. - Mediante escrito presentado el día 7 de febrero de 2014 la parte recurrente muestra su oposición a las causas de inadmisión puestas de manifiesto, entendiendo que los recursos cumplen todos los requisitos exigidos en la LEC 2000.

  6. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Francisco Marin Castan, a los solos efectos de este trámite.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - A la vista de las alegaciones de las partes, procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Maximo y D. Simón .

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado por la representación de D. Maximo y D. Simón , con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Maximo y D. Simón contra la sentencia dictada, con fecha 27 de febrero de 2013, por la Audiencia Provincial de Burgos (sección 3ª), en el rollo de apelación nº 419/2012 , dimanante de los autos de oposición a la calificación del concurso nº 984/2008 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Burgos.

  2. - Y entréguese copia de los escritos de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

De acuerdo con lo previsto en el art. 483.5 de la LEC , contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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