SAP Málaga 275/2005, 31 de Marzo de 2005

PonenteMARIA TERESA SAEZ MARTINEZ
ECLIES:APMA:2005:1302
Número de Recurso913/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución275/2005
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 275/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 4ª

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOAQUIN DELGADO BAENA

D.Mª TERESA SAEZ MARTINEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. DE 1ª INSTANCIA 10 DE MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 913/2004

JUICIO Nº 755/2001

En la Ciudad de Málaga a treinta y uno de marzo de dos mil cinco.

Visto, por la Sección 4ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Carmela que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. ANAYA RIOBOO ANTONIO . Es parte recurrida PROMOCIONES RUBACAPEL SA y INVERSIONES GOMEZ MARTIN SA que está representado por el Procurador D. MORENO VILLENA, ALICIA , que en la instancia han litigado como partes demandadas .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 26 de Junio de 2004 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "QUE DESESTIMO INTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por el Procurador Don Antonio Anaya Rioboo a nombre y representación de DOÑA Carmela ; absolviendo libremente a las Entidades PROMOCIONES RUBCAPEL SA e INVERSIONES GOMEZ MARTIN SA de todas las pretensiones formuladas en su contra. Sin imposición de las costas procesales a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 28 de Marzo de 2005 quedandovisto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Mª TERESA SAEZ MARTINEZ quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el procurador Sr. Anaya Rioboo, en nombre y representación de Dña. Carmela , se formuló demanda de juicio ordinario ejercitando acción de retracto arrendaticio, contra las entidades Promociones Rubcapel, S.A. e Inversiones Gómez Martín, S.A., recayendo en la instancia sentencia desestimatoria de sus pretensiones.

SEGUNDO

Por el procurador Sr. Anaya Rioboo, en nombre y representación de Dña. Carmela , se interpone recurso de apelación contra dicha resolución alegando, en esencia, error en la valoración de la prueba e infracción en la aplicación del artículo 47 de la LAU de 1964 dada la fecha del arrendamiento que suscribió la actora.

TERCERO

Y en éste orden de cosas, examinada la prueba practicada en autos, queda acreditado que con fecha 15 de noviembre de 1985, D. Lázaro , esposo de la actora, suscribió un contrato de arrendamiento de la vivienda sita en el ático escalera NUM000 , del Edificio ubicado en la PLAZA000 nº NUM001 de ésta ciudad, junto con todos los servicios anexos del mismo, con la entidad La Equitativa, Sociedad Anónima de Seguros de Vida, entonces propietaria del inmueble. Fallecido el arrendatario en marzo de 1996, se subrogó en los derechos del contrato su viuda, la ahora actora. Subrogación admitida por la entonces propietaria del inmueble, Saiver S.L., mediante comunicación notarial de 2 de abril de 1996. Desde el inicio del contrato los arrendatarios han venido abonando la renta correspondiente a la vivienda, designada como registral nº NUM002 , y al trastero correspondiente a la misma designado como el nº NUM008 de los 21 que componen la registral nº NUM003 .

CUARTO

Con fecha 22 de noviembre del 2001, por conducto notarial, la actora recibe una comunicación de las entidades demandadas, Promociones Rubcapel, S.A. e Inversiones Gómez Martín, S.A., poniendo en su conocimiento que las mismas son propietarias de la totalidad del edificio sito en la PLAZA000 nº NUM001 de Málaga, donde se ubican los inmuebles objeto de su arrendamiento, en virtud de la escritura pública de compraventa de 23 de octubre del 2001, cuya copia parcial le remite, haciéndole saber los valores atribuidos a efectos fiscales cada una de las fincas, pues se pactó un precio global para la venta. Como precio de venta, a efectos fiscales, atribuido a la vivienda, designada como registral nº NUM002 , se fijó el de 23.972.824 pts, más 1.678.098 pts de I.V.A., con respecto a la finca nº NUM003 , que integra los 21 trasteros, se fijo un precio global de 114.211.990 pts, más 18.273.918 pts de I.V.A., por lo que el precio de cada uno de los 21 trasteros ascendería a 870.187 pts. Con fecha 27 de noviembre del 2001, la actora, mediante conducto notarial, ejercitó frente a las demandadas su derecho de retracto arrendaticio sobre los inmuebles arrendados, ofreciendo como precio la suma de 23.972.824 pts, según lo estipulado en la escritura pública de compraventa otorgada a favor de las mismas con fecha 23 de octubre del 2001, así como los demás gastos previstos en el artículo 1518 del Código Civil , designando igualmente notario a tales fines. Rechazado el retracto ejercitado por las demandadas, mediante carta entregada al Notario con fecha 3 de diciembre de 2001, la actora ejercita la presente acción a 14 de diciembre del 2001.

QUINTO

En la instancia se rechaza el retracto ejercitado al amparo del artículo 47 de la LAU de 1964 , al entender que la venta del...

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