SAP Málaga 548/2002, 28 de Junio de 2002

PonenteFLORENCIO DE MARCOS MADRUGA
ECLIES:APMA:2002:2869
Número de Recurso95/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución548/2002
Fecha de Resolución28 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

SENTENCIA N°548

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 4ª

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. FLORENCIO DE MARCOS MADRUGA

Dª MARIA JOSE TORRES CUELLAR

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. N° 1 DE VELEZ-MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN N° 95/2002

JUICIO N° 358/2000

En la Ciudad de Málaga a veintiocho de junio de dos mil dos.

Visto, por la Sección 4ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en Juicio Verbal seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Dª Julieta que en la instancia fuera parte demandante Es parte recurrida D. Eugenio , que en la instancia ha litigado como parte demandada

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 9/10/01, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimo totalmente la demanda presentada por la Procuradora Sra López Millet en nombre y representación de Doña Julieta absolviendo al demandado de los pedimentos de la actora. Todo ello con imposición de costas a la actora. .

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y Fallo ha tenido lugar el día 25/6/02 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo ponente el Ilmo.. Sr. Magistrado D. FLORENCIO DE MARCOS MADRUGA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Funda la parte apelante su recurso en entender que sí esta acreditada la titularidad de la finca sobrevolada por las ramas de los dos árboles de la demandada.

El recurso ha de estimarse, pues basta ver la respuesta dada en la prueba de confesión por el demandando a la posición primera para comprobar que no existe cuestionamiento alguno de esa titularidad. Y es que habiéndose admitido ese extremo, resulta innecesario al acreditación por otros medios.

Por otro lado, aunque parece que la demandada cuestiona los linderos, sin embargo de nuevo, en la prueba de confesión, posición quinta y sexta, reconoce que se está sobrevolando la finca ajena con las ramas del árbol. Pero es mas, la realidad física del terreno refleja que pocas dudas hay en cuanto al terreno propiedad de cada uno, antes bien esta perfectamente delimitada una y otra propiedad, sin que conste contienda alguna al respecto, a pesar de la existencia de obras en una de las fincas. O dicho de otra forma, pretender ahora invocar una presunta indeterminación de los linderos resulta inoportuna, una alegación interesada en cuanto no han existido discordias al respecto.

SEGUNDO

Se trata así de determinar si ha de darse cumplimiento a lo preceptuado en el art. 592 CC relativo a cortar la ramas que invaden fundo ajeno, o bien existe por parte del demandando un título para ello, en concreto una servidumbre de vuelo, que sería positiva, continua y aparente, adquirida según el mismo por usucapión, al amparo del art. 537 CC

Como señala la STS 1ª, S 1-10-1993, rec. 334/1991. Pte: Burgos y Pérez de Andrade, Gumersindo, que puede servir para delimitar si estamos ante una servidumbre positiva o negativa, "Conocida es la clasificación legal de las...

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