Posibilidad de establecimiento de una servidumbre

AutorJavier Barceló Doménech
Cargo del AutorProfesor titular de Derecho Civil, Universidad de Alicante
Páginas247-256

Page 247

1. Doctrina y jurisprudencia españolas

Las sentencias de las Audiencias no proporcionan un criterio uniforme que permita guiar la solución que hay que dar a la cuestión planteada. En realidad, no se han enfrentado de modo directo a la pretensión de una de las partes de haber adquirido una servidumbre que le permitiese mantener la invasión de ramas y raíces.

Analizaremos, en primer lugar, algunas decisiones judiciales, para ver, con posterioridad, el estado de la cuestión en la doctrina y dar, finalmente, nuestra propia opinión.

En la SAP Pontevedra de 22 de abril de 1997121se admite que el demandado ha adquirido por prescripción el derecho a tener plan-tados determinados árboles a menor distancia de la legal, pero dicha circunstancia es independiente de la facultad prevista en el artículo 592 Cc, afirmando, al respecto, que «no hay inconveniente alguno a que tal derecho sea reconocido. No podemos estimar que haya prescrito, porque si bien la plantación puede situarse pericialmente más allá de los veinte años, no cabe afirmar lo mismo respecto del "dies a quo" de la invasión de las ramas; por ello, no puede tenerse por prescrito derecho alguno. El demandante no ha perdido la facultad de exigir de su vecino la poda necesaria». Parece admitir la posibilidad de que se adquiera por prescripción el derecho a mantener la invasión de las ramas, aunque en el caso de autos no ocurre así por no haber transcurrido el tiempo necesario.

La SAP Lugo de 18 de febrero de 1999122niega de manera tajante la posibilidad de aplicar el régimen de las servidumbres al artícu-

Page 248

lo 592 Cc, que sólo puede ser considerado como un supuesto de relaciones de vecindad. Se trataba de un caso en el que se pedía el corte de las ramas, afirmando el Tribunal que «la colocación sistemática del artículo quinientos noventa y dos en el título que, dentro de la estructura del Código Civil, regula las servidumbres, no puede considerarse como factor decisivo para determinar que la situación regulada en él está sometida a las normas de las servidumbres, porque el encuadre sistemático no es una pauta interpretativa absoluta, por lo que carece de la virtualidad necesaria para afectar a la naturaleza jurídica, sino que ésta depende esencialmente de lo que una institución es en realidad, y entonces resulta que el mencionado precepto sólo tiene que habérselas con una relación de vecindad, que produce limitaciones en la actuación de los respectivos propietarios, con la finalidad de que los predios contiguos, tanto jurídica como económicamente, tengan una dinámica recíprocamente compatible, sin interferencias perturbadoras, por lo que como las ramas de árboles propios sobrepasan los límites del dominio, invadiendo predio ajeno, no dan nacimiento, por el transcurso del tiempo, a una servidumbre, porque transformarían la naturaleza del hecho en algo completamente diferente, razón por la cual no puede actuar la prescripción, estando facultado el propietario, que padece la invasión, para conseguir, en virtud del mencionado precepto, que sean cortadas las ramas de los robles de referencia...».

En la SAP Palencia de 7 de junio de 2000123no se plantea la aplicación del artículo 592 Cc al supuesto enjuiciado, pero se dice que se trataría de una servidumbre negativa «pues impediría al dueño del predio sirviente hacer algo que le sería lícito sin la existencia del gravamen, cual es el cortar las raíces, o pedir que se corten las ramas que se introduzcan en su fundo...», manifestaciones éstas que se hacen al hilo de la posibilidad de adquirir la servidumbre por usucapión.

La SAP Madrid de 4 de junio de 2002124, tras afirmar el carácter positivo de la servidumbre a mantener lo plantado a distancia inferior

Page 249

a la establecida, indica que «como las facultades derivadas del dominio no prescriben, tal como se deduce del artículo 1965 del Código Civil, la sociedad actora siempre tendrá la facultad de exigir el corte de las ramas que se extiendan sobre su propiedad, y, como expresión del derecho de autotutela, la posibilidad de cortar las raíces que invadan la misma (artículo 592 del Cc)».

Parece admitir la posibilidad de adquirir por usucapión el derecho de mantener las ramas sobre la finca del vecino la SAP Málaga de 28 de junio de 2002125, que hace una exposición acerca de la distinción entre servidumbres positivas y negativas. El demandado había alegado adquisición de servidumbre por usucapión, para hacer frente a la solicitud del corte de las ramas, formulada por el deman-dante con base en el artículo 592 Cc Para el Tribunal, no se ha probado el gravamen -más en concreto, la antigüedad-, por lo que se estima la demanda y se condena al corte de las ramas de los dos árboles que sobrevuelan la propiedad del vecino.

La situación en la doctrina no difiere mucho de la que se ha visto a propósito de las decisiones judiciales. Se encuentra también dividida con opiniones de diverso signo.

SÁNCHEZ ROMÁN126ve factible constituir, contra lo preceptuado en el artículo 592 Cc, una servidumbre que reconozca derecho a que las ramas o raíces de los árboles de una heredad se extiendan sobre un predio contiguo, y en este caso habrá de estarse a lo que resulte del título constitutivo de la servidumbre.

MANRESA127no duda en considerar que se puede adquirir por convenio el derecho a que las ramas y las raíces se extiendan sobre la propiedad vecina. Otra cosa es la adquisición por prescripción, ya que la solución se discute muchísimo: «Realmente, del texto del artículo 592 parece inferirse que el propietario que no hace uso del derecho que le concede, no cede su derecho, sino que tolera el uso del vecino. La opinión más general, casi unánime, inclínase a con-

Page 250

ceptuar como imprescriptible el derecho del artículo 593 (sic). Lo indudable es que la prescripción vale cuando mediare acto obstativo de oposición abierta. Lo que es imprescriptible de un modo absoluto es el derecho a cortar las raíces».

La opinión de QUINTUS MUCIUS SCAEVOLA128es favorable: el dueño de los árboles «puede prescribir por el lapso de tiempo la servidumbre de que las ramas y raíces de aquéllos invadan suelo y cielo ajenos, siendo éstos de dominio privado; pareciéndonos muy digna de suscribir la opinión autorizada del eminente Laurente, contra la de otros muchos jurisconsultos que niegan la posibilidad de tal servidumbre».

REVIRIEGO GUZMÁN129estima que «las acciones del artículo 592 Cc son imprescriptibles en cuanto a las raíces, en todo caso. Y también respecto a las ramas, salvo si hubiere mediado acto obstativo».

ROCA JUAN130admite, aunque sin referirse a un modo de adquisición concreto, que pueda constituirse una servidumbre que impusiera al colindante-sirviente la inmisión de ramas y raíces.

PEÑA BERNALDO DE QUIRÓS131entiende que estas facultades no se extinguen, independientemente del dominio, por prescripción (de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR