STSJ Comunidad de Madrid 17/2014, 15 de Septiembre de 2014

PonenteSUSANA POLO GARCIA
ECLIES:TSJM:2014:6390
Número de Recurso29/2014
ProcedimientoPENAL - JURADO
Número de Resolución17/2014
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior

de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934848, 914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2014/0012061

RFª RECURSO DE APELACIÓN PROCEDIMIENTO TRIBUNAL DE JURADO

N° 29/2014

Apelantes: 1º MINISTERIO FISCAL

  1. Adriano

  2. Daniela , Inmaculada Y Patricia

  3. Cornelio Y Marí Trini

  4. Geronimo

  5. Lázaro , Pedro Y Tomás

  6. Jesús María

  7. Arsenio (apelante supeditado)

  8. Domingo (apelante supeditado)

    Apelados: 1º Adriano

  9. Cornelio Y Marí Trini

  10. Daniela , Inmaculada Y Patricia

  11. Geronimo

  12. MINISTERIO FISCAL

    SENTENCIA Nº 17/2014

    Excmo. Sr. Presidente:

    Dn. Francisco Javier Vieira Morante

    Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:

    Dña. Susana Polo García

    Dn. Jesús María Santos Vijande

    En Madrid, a quince de septiembre del dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado, Dn. Eduardo Cruz Torres, designado en la Sección Décimo Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid, dictó el 13 de enero de 2014 sentencia , aclarada por auto de 25 de marzo, en la que se declararon probados los siguientes hechos:

"Los hechos declarados probados por el veredicto del Jurado son los siguientes:

APARTADO A

PRIMERO.- Que a Avelino "un conocido llamado Eulalio un día le comentó que había un trabajo por hacer", "que se trataba de dar la vuelta a una persona" y que con posterioridad Geronimo y él estuvieron hablando del tema y le comentó que era para un abogado y que le haría llegar unos papeles donde aparecían fotografías.

Que el encargo que recibió Avelino consistía en asesinar a un abogado.

Con posterioridad se encontró en el domicilio del citado Avelino un dossier en el que figuran fotografías de la víctima, de su pareja, de itinerarios y de la situación de su domicilio y del lugar de su despacho.

SEGUNDO.- Que Avelino "días después de tener el dossier pasó dos o tres veces por el domicilio del letrado", ¡que pasó una vez por la calle donde estaba el domicilio y vio que había un consulado o una embajada y que había cámaras", así mismo existían cámaras de seguridad cerca del domicilio del abogado.

Avelino manifestó en el acto del Juicio Oral que hizo el ofrecimiento del trabajo a Octavio , el cual le manifestó que no le interesaba.

Avelino estuvo tres o cuatro meses vigilando a la víctima, algunas noches las pasaba durmiendo frente al domicilio del abogado.

TERCERO.- Que Avelino se quedó con las llaves del Seat León y que las tema en su domicilio.

CUARTO.- Que en día no señalado el citado Eulalio organizó una reunión en los billares "Oscar" de Galapagar a la que acudió Avelino Y Geronimo .

QUINTO.- En días posteriores se realizó una reunión en el centro comercial "Parquesur" a la que acudió Avelino , Domingo y Arsenio iban en un coche Seat León de color amarillo propiedad de este último. A dicho vehículo le seguía Avelino en su propio vehículo y le mostraron la dirección de una residencia o de una casa donde iban a realizar el trabajo.

Que en fecha no determinada, se llevaron el vehículo Volkswagen Golf R32 que le habían entregado a Avelino y dejó el Seat León amarillo, vehículos que en ningún momento Avelino llegó a utilizar.

SEXTO.- Que Geronimo conocía a Lázaro de haber coincidido trabajando juntos en una empresa de trasportes, contactó con el tal Lázaro encargándole realizar un trabajo, en concreto la muerte del abogado.

SÉPTIMO.- Que en las cercanías del domicilio de Arsenio se realizó una reunión en la que participaron el citado Arsenio , Lázaro , Domingo y Geronimo , que en dicha reunión se manifestó que era para dar una vuelta y en la misma se concretó todo.

OCTAVO.- Que tras dicha reunión se efectuó al menos una nueva observación y vigilancia en el domicilio de la víctima por parte de los acusados Domingo Y Arsenio .

NOVENO.- Que Lázaro propuso la participación a su hermano Pedro , a su padre Tomás y a Jesús María , los cuales a cambio de precio no determinado participaron en el encargo de dar muerte al abogado.

DÉCIMO.- Que Lázaro , Pedro , Tomás y Jesús María realizaron las siguientes vigilancias, comprobaciones y comunicaciones entre ellos:

Vigilancias sobre el domicilio del objetivo y despacho profesional sito en la calle Lagasca n° 68 de Madrid, efectuadas los días 28 de noviembre, 12, 15 y 16 de diciembre de 2008; en concreto:

-la mañana del día 28 de noviembre de 2008 el acusado Jesús María efectuó vigilancias al abogado, dirigiéndose a su domicilio y después a su despacho profesional, comprobando la hora de salida del domicilio y de llegada a su lugar de trabajo.

-la mañana del día 12 de diciembre de 2008 el acusado Jesús María efectuó vigilancias al abogado dirigiéndose a su despacho profesional.

-la tarde del día 15 de diciembre de 2008 los acusados, Lázaro , Pedro , Jesús María y Tomás efectuaron vigilancias al abogado en su domicilio y en su despacho profesional.

-la tarde del día 16 de diciembre de 2008 los acusados, Lázaro , Pedro y Jesús María efectuaron vigilancias al abogado en su domicilio y en su despacho profesional hasta aproximadamente las 22 horas coincidiendo con la hora de salida del abogado de su despacho profesional.

El día 18 de diciembre de 2008 el imputado Tomás , Pedro y Jesús María , en ejecución del plan, deciden dar muerte al abogado, coordinándose de forma telefónica y efectuando como en días anteriores vigilancias en su domicilio y despacho, en concreto:

-Los acusados Tomás y Lázaro sobre las 18.30 horas se encontraban en las inmediaciones del domicilio de la víctima de la CALLE000 vigilando la hora de salida del letrado de su domicilio.

-sobre las 19 horas acuden a las inmediaciones del despacho de la calle Lagasca a donde se dirigió la víctima, continuando ambos la vigilancia hasta aproximadamente las 21.16 horas, momento, en que Rosendo se dirige en unión de su pareja Claudia al aparcamiento de la calle Ayala n° 38 donde tenía estacionado su vehículo Mercedes Benz matrícula ....-PJZ para regresar a su domicilio.

- Al mismo tiempo, sobre las 21,23 horas Lázaro se dirige en vehículo desde la zona del despacho hasta el domicilio del abogado, coordinándose telefónicamente con Pedro y Jesús María que se encontraban en las inmediaciones del domicilio de Rosendo , sito en la CALLE000 NUM000 , esperando la llegada del vehículo en el que venía el abogado, provisto uno de ellos con una pistola semiautomática del calibre 9 mm corto, quienes se encontraban esperando a la víctima en las inmediaciones del domicilio para ejecutar el hecho.

Aproximadamente, sobre las 21,30 horas del día 18 de diciembre de 2008, cuando el vehículo entraba por la rampa del garaje del domicilio, sito en la CALLE000 n° NUM000 , los acusados Jesús María y Pedro , se acercan al vehículo por la parte izquierda y de forma súbita e inopinada, sin darle oportunidad alguna de defenderse, uno de ellos efectúa dos disparos con una pistola semiautomática, que impactan en la cabeza de la víctima, ocasionándole la muerte a las 11.30 horas del día 19 de diciembre de 2008 en el Hospital Gregorio Marañón de Madrid, por parada cario respiratoria secundaria a la afectaciones de centros vitales.

DÉCIMO PRIMERO.- Que la existencia y posesión del arma para su utilización para dar muerte a la víctima era conocida por Pedro , por Lázaro , Tomás y Jesús María .

La pistola automática con la que se efectuaron los disparos, que no ha sido encontrada, era apta para el disparo y se encontraba en estado de funcionamiento.

Lázaro , Pedro , Tomás y Jesús María no tenían permiso ni licencia de armas.

DÉCIMO SEGUNDO.- Que Pedro y Jesús María fueron las personas que dispararon a la víctima alcanzándole en la cabeza, disparos que le causaron la muerte.

DÉCIMO TERCERO.- Que en cuanto al importe del dinero pagado por el hecho, no se ha podido determinar la cuantía. Lázaro pagó 34.172,70 euros en efectivo para la compra de un vehículo Nissan Navara ....HHH y de un remolque marca Williams HB 506 (27.000 euros que fueron abonados en efectivo el 31 de julio de 2009 por el Nissan Navaar, y 7.112,70 euros que fueron abonados en efectivo el 27 de diciembre de 2010 por el remolque); sin que se haya intervenido cantidad alguna del precio percibido por Jesús María .

Por auto de 25 de marzo de 2014, se aclara la sentencia y se añaden Hechos Probados, con el siguiente tenor:

" SE ACUERDA:

PRIMERO.- ACLARAR el error observado en la Sentencia, de manera que en los Hechos Probados apartado A) SÉPTIMO, donde dice "En las cercanías del domicilio de Arsenio , se realizó una reunión en la que participaron el citado Arsenio , Lázaro , Domingo y Geronimo , que en dicha reunión se manifestó que era para dar una vuelta y en la misma se concretó todo".

Debe decir:

"En las cercanías del domicilio de Arsenio , se realizó una reunión en la que participaron el citado Arsenio , Lázaro , Domingo y Geronimo , que en dicha reunión se manifestó que era para dar una vuelta y en la misma se concretó todo y se trató de los detalles acerca de la muerte del abogado."

SEGUNDO.- No ha lugar a lo solicitado de incluir en el Hecho Probado Segundo, respecto al acusado Avelino , "Contactó con Celso , para que le proporcionara un arma para la ejecución del encargo", debido a que el Jurado declaró como no probado este hecho por unanimidad.

TERCERO.- En el Hecho Probado Segundo, debe de añadirse por declararse probado por los miembros del Jurado:

"Recibió como garantía de la seriedad del encargo de matar al abogado, un vehículo Wolkswagen Golf R32. Dicho vehículo fue sustituido con posterioridad por el Seat León Amarillo matrícula ....-RPB , propiedad de Arsenio junto con sus llaves."

" Avelino fue detenido e ingresado en prisión el 27 de octubre de 2008, encontrándose en su domicilio de la CALLE001 número NUM001 de Madrid, el dossier de vigilancia."

CUARTO.- En el Hecho Probado Cuarto, donde dice:

"Que en día no señalado el citado Eulalio organizó una reunión en los billares "Osear"...

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