STSJ Comunidad de Madrid 96/2017, 28 de Noviembre de 2017

PonenteJESUS MARIA SANTOS VIJANDE
ECLIES:TSJM:2017:13580
Número de Recurso157/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución96/2017
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31061330

NIG: 28.079.00.1-2017/0164778

Procedimiento Recursos Ley Jurado 157/2017

Materia: Asesinato

Apelante: D. Luis Pablo

PROCURADOR D. EDUARDO MARTINEZ PEREZ

Apelado: D. Alfonso , D. Braulio y Dña. Lourdes

PROCURADORA Dña. ARANTXA TORREALDAY GARCIA

SENTENCIA Nº 96/2017

Excmo. Sr. Presidente:

D. Francisco Javier Vieira Morante

Ilma. Sra. Magistrada Doña Susana Polo García

Ilmo. Sr. Magistrado Don Jesús María Santos Vijande

En Madrid, a 28 de noviembre del dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado, Ilmo. Sr. Don JOSÉ MARÍA CASADO PÉREZ, designado en la Sección Vigésimo Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid, dictó el 12 de junio de 2017 la Sentencia nº 350/2017 , en la causa de Tribunal del Jurado nº 373/2017, procedente del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 7 de Madrid (procedimiento del Tribunal del Jurado nº 1/2015), en la que, a tenor del ACTA DEL VEREDICTO, se declararon probados los siguientes hechos:

  1. .- El acusado Luis Pablo , nacido en España el día NUM000 de 1981, sobre las 00.30 horas del día 14 de noviembre de 2015, fue a recoger a Marisa , nacida en Bulgaria el día NUM001 de 1983, a su lugar de trabajo en el restaurante "Napoli Centrale", sito en la calle Galileo nº 12, de Madrid. Tras ello, fueron juntos a distintos bares de copas o discotecas de Madrid a lo largo de toda la noche, entre ellos Studio 54, para acabar en un bar de copas llamado Soniquete, en la calle Boix y Morer nº 22 , y finalmente en otro local llamado "After New Millenium", en la Avda. Pablo Iglesias nº 4, donde mantuvieron una discusión; regresando ambos en taxi, en torno a las 12:45 horas, al domicilio que compartían de la CALLE000 , nº NUM002 , PORTAL000 , piso NUM003 , puerta NUM004 , de Madrid.

    Una vez en el interior de la vivienda, Luis Pablo , con el propósito de acabar con la vida de Marisa o pudiendo imaginar que ello iba a ocurrir, le propinó golpes en la cabeza, en la cara, en la boca, le dio mordiscos y le llegó a arrancar parte del hélix (borde de la oreja) y del lóbulo derecho, así como mechones de pelo. Seguidamente, el acusado, teniendo en su mano un cuchillo de la cocina de hoja recta de acero inoxidable y empuñadura de madera de 32 cm de longitud total (12 cm de empuñadura y 20 cm de hoja), con 4 cm de ancho y 2 mm de contrafilo, asestó a Marisa varias puñaladas en distintas partes del cuerpo, hundiendo y extrayendo el cuchillo varias veces en las zonas del tórax y abdomen de la víctima hasta que falleció por hemorragia masiva y lesiones penetrantes en el corazón.

  2. . -El acusado, Luis Pablo , causó a Marisa las siguientes lesiones en las partes del cuerpo que se indican:

    - CABEZA: Cara ampliamente contusionada, equimosis en región malar derecha, en pirámide nasal, en el párpado del ojo izquierdo, epistaxis en cara interna del párpado superior, cara interna del párpado inferior, ángulo externo de la conjuntiva. Equimosis nasal con heridas alargadas contusas con diversas direcciones; equimosis en región bucal externa desde la mejilla a la mandíbula, equimosis en labio superior. A éstas se asocian heridas en hemicara derecha (excoriaciones, lesión ovalada, lesión compatible con mordedura humana, en el pabellón auricular arrancamiento del hélix y parte del lóbulo con contusión en pabellón auricular y otohematoma; en hemicara izquierda, placa apergaminada en sentido vertical de 2x1 cm, otra de 0.5 en sentido vertical; en pabellón auricular izquierdo, contundido con equimosis, y equimosis en región inframandibular e infraauricular; en región nasogeniana, heridas entre el labio superior y los orificios nasales; y en la interior bucal, rotura del frenillo del labio superior, equimosis en cara mucosa de ambas mejillas, restos de sangre en el interior, no movilidad de piezas dentales; no se aprecian lesiones óseas faciales aunque sí movilidad del cartílago facial. En la barbilla hay dos heridas incisas ovaladas y en la calota craneal, región occipitoparietal izquierdo, una zona con calvicie e infiltrado hemático.

    - CUELLO: Herida incisa alargada de 4 cm de tamaño perpendicular al eje del cuello; en la base del cuello, por encima de la línea clavicular, herida incisa alargada que va desde el tercio externo de la clavícula izquierda al tercio interno de la clavícula derecha. Longitud de 14 cm y sobre la clavícula izquierda, herida incisa de 2 cm con separación de bordes de 0.5 cm con el borde superior contundido. -

    TÓRAX: Tres heridas en ojal compatibles con arma blanca monocortante:

    Herida nº 1, a nivel de tórax bajo, con un tamaño de 3.5 cm de eje mayor, 1.2 cm de máxima apertura; ángulo inferior y contundido y superior agudo; produce corte en cartílagos costales 7 y 8, secciona por debajo el diafragma, penetrando en hígado, 5 cm en el extremo más externo; hemoperitoneo.

    Herida nº 2, en la cara inferior de la mama izquierda; herida en forma de ojal; 4 cm de eje mayor y 2 cm de separación de bordes, ángulo externo contuso, ángulo interno agudo y en el borde superior una pequeña prolongación con forma triangular.

    Herida nº 3, se ubica en tercio superior del tórax izquierdo; tamaño 3 cm de eje mayor y 2 cm de apertura. A nivel interno, se aprecia que se atraviesan el lóbulo pulmonar izquierdo, el esófago y lóbulo superior del pulmón contralateral. De igual modo, se objetivan lesiones penetrantes en el corazón que seccionan por completo las paredes ventriculares, la primera horizontal en el ventrículo derecho, y la segunda casi vertical en el ventrículo izquierdo. Se secciona el diafragma y la lesión llega a penetrar en el hígado.

    - TÓRAX Y ABDOMEN: Hematomas a nivel de parrilla costal derecha por debajo de la mama de 7x3 cm, hematomas en parrilla costal izquierda de 4 cm de longitud; hematomas de pequeño tamaño en cara externa del glúteo izquierdo; dos heridas en la espina ilíaca ovaladas.

    - EXTREMIDAD SUPERIOR DERECHA: Equimosis de 6x5 cm en tercio medio de brazo derecho, otras de 3x1 cm y otras compatibles con digitopresión en la mitad inferior de cara interna del brazo. Erosión en el primer dedo en cara externa de articulación interfalángica.

    - EXTREMIDAD SUPERIOR IZQUIERDA: Equimosis de 4x2 cm en el hombro. 6 heridas, como placas apergaminadas correspondiente a heridas incisas atípicas en forma de excoriación en zona que comprende tercio medio anterior hasta flexura del codo, de diferentes medidas (2,5 cm, 1 cm, 5 cm, 2 cm, 2.5 cm, 6 cm) y en la mano equimosis de 3x1 cm en cara externa de la muñeca izquierda, equimosis en el 2° metacarpiano.

    - EXTREMIDADES INFERIORES: Infiltrado hemático en rodilla izquierda de 3 cm de características inespecíficas.

  3. (equivalente al sexto del objeto de veredicto).- La víctima, Marisa , no pudo defenderse por la excesiva ingesta alcohólica que había consumido con anterioridad, que la dejó indefensa, por la superioridad física del acusado Luis Pablo , más alto y más fuerte que ella, y dado el carácter sorpresivo y repentino de su ataque. La posibilidades de defensa Marisa estaban suprimidas en el momento de los hechos, situación de indefensión que aprovechó el acusado de manera alevosa, que acabó con su vida, empleando medios y formas tendentes directa o especialmente a asegurar la muerte de Marisa , sin riesgo alguno para él derivado de la acción defensiva de ella, porque se encontraba inerme o indefensa en el momento de ser acuchillada por Luis Pablo , sea por la situación en que se encontraba en ese momento , bien por la rapidez u ocultamiento de la intención de Luis Pablo , que hizo que Marisa no dispusiese de tiempo para precaverse y usar medios de defensa de los que pudieran derivar daños para Luis Pablo .

  4. (equivalente al octavo del objeto de veredicto).- El acusado Luis Pablo mantuvo desde finales de 2014 una relación sentimental con convivencia de aproximadamente un año de duración, cesada al momento de los hechos, con Marisa , aunque seguían conviviendo en el mismo domicilio y mantenían contactos sexuales esporádicos, a pesar de haber cesado la relación sentimental entre ambos y haber iniciado otra relación con otra mujer.

  5. (equivalente al décimo del objeto de veredicto).-En el momento de los hechos, Luis Pablo tenía ligeramente disminuidas sus capacidades volitivas e intelectivas como consecuencia del consumo de alcohol y cocaína ingerido horas antes de la agresión a Marisa .

SEGUNDO

La referida sentencia contiene la siguiente parte dispositiva:

Que debo CONDENAR Y CONDENO, sobre la base del veredicto emitido por el Tribunal del Jurado, a Luis Pablo como autor responsable de un delito de asesinato del artículo 139.1.1ª del Código Penal , concurriendo la circunstancia agravante de parentesco y la circunstancia atenuante analógica de drogadicción, a la pena de 18 AÑOS DE PRISIÓN , con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, siéndole de abono para el cumplimiento de la pena de prisión el período que ha estado privado de libertad por esta causa en los términos establecidos por el artículo 58 del Código Penal .

No se impone la pena de libertad vigilada del art. 140 bis del CP por las razones dadas al final del FD sexto.

En concepto de responsabilidad civil, Luis Pablo deberá indemnizar a don Alfonso y doña Dª. Lourdes , padres de la fallecida, en la cantidad de CIEN MIL EUROS - 100.000 €- para cada uno de ellos, así como en la cantidad de CINCUENTA MIL EUROS-50.000 €-, para su hermano, don Braulio , con el interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre tales cantidades.

Igualmente, se imponen al condenado las costas de este procedimiento, incluidas las de la acusación particular.

Una vez...

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