STSJ Galicia 1990/2014, 31 de Marzo de 2014

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2014:6598
Número de Recurso2175/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1990/2014
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO-RMR*

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2010 0003510

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002175 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000701 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de VIGO

Recurrente/s: Bibiana Zaida, Anselmo Ildefonso, Adelaida Adelina

Abogado/a: JOSE ALFREDO BARCA GUITIAN

Procurador/a: MARIA LUISA PANDO CARACENA

Graduado/a Social:

Recurrente/s: Victorio Saturnino

Abogado/a: FRANCISCA VAZQUERO PEREZ

Procurador/a: JOSE MANUEL LADO FERNANDEZ

Recurrente/s: Begoña Jacinta, Evangelina Otilia

Abogado/a: LIDIA VÁZQUEZ MÉNDEZ

Recurrido/s: CONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMONS. PUBLICAS E XUSTIZA

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL),,

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Erica Diana

Abogado/a MARIA JOSE LISTE LOPEZ

Recurrido/s: Emilia Beatriz, Diana Zaida, Guadalupe Otilia

Abogado/a: ROSA ANA ALVAREZ BASTERO

Recurrido/s: Susana Eufrasia Y OTROS MÁS

ILMO. SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR ILMA. SRA. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

EN A CORUÑA, A TREINTA Y UNO DE MARZO DE DOS MIL CATORCE.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002175 /2012, formalizado por el/la D/Dª Victorio Saturnino, Dª Bibiana Zaida, Anselmo Ildefonso, Adelaida Adelina, Dª Begoña Jacinta Y Evangelina Otilia, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0000701 /2010, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Victorio Saturnino presentó demanda contra LA XUNTA DE GALICIA -CONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓNS PÚBLICAS E XUSTIZA, Dª Bibiana Zaida, D. Anselmo Ildefonso

, Dª Adelaida Adelina, Dª Erica Diana, Begoña Jacinta, Evangelina Otilia, Emilia Beatriz, Diana Zaida, Guadalupe Otilia, Dª Susana Eufrasia, D. Jesus Luciano, Gabriela Nicolasa, Lidia Guadalupe, Dª. Ana Sacramento, Dª Claudia Jacinta, Dª Victoria Amanda, Dª. Debora Clara, Dª. Amanda Graciela, Dª. Eva Isabel, Dª. Nieves Beatriz, Dª Loreto Luz, Dª Paulina Asuncion, Dª Agustina Rita, Dª. Estrella Paula, Dª Matilde Ruth, Dª Estibaliz Patricia, D. Angel Santos, Dª. Elvira Herminia, Dª Luz Penelope

, Dª Josefa Matilde, Dª Justa Leticia, Dª Marina Laura, Dª Nuria Paulina, Dª Laura Fermina, Dª Agueda Hortensia, Dª Agueda Virginia, Dª Benita Reyes, Dª Susana Rosario, Dª Antonia Coro, Dª Natividad Marisa, Dª Patricia Virginia, Dª Caridad Natalia, Dª Estibaliz Hortensia, Dª Rita Martina, Dª Enriqueta Leticia, Dª Tarsila Matilde, Dª Laura Raquel, Dª Purificacion Rosario, Dª Rosa Berta, Dª Josefa Adriana, Dª Rosaura Hortensia,Dª Susana Bernarda, Dª Casilda Maria, Dª Justa Hortensia, Dª Silvia Reyes, Dª Loreto Margarita, Dª Fermina Loreto, Dª Marcelina Hortensia, Dª Hortensia Maria

, Dª Carolina Margarita, Dª Marina Coro, Dª Aurelia Maria, Dª Adriana Carina, Dª Serafina Nuria, Dª Martina Pura, Dª Coro Teresa, Dª Veronica Berta, Dª Miriam Teresa, Dª Carina Herminia, Dª Asuncion Gloria, Dª Gloria Paula, Raquel Barbara, Dª Adolfina Leticia, Dª Esther Florencia, Dª Edurne Tania,

D. Leovigildo Alejandro, Dª Covadonga Tomasa, Dª Esperanza Pura, Dª Rosario Gloria, D. Torcuato Pablo, Dª Rosaura Teodora, Dª Ruth Sonia, Dª Matilde Daniela, Dª Sonsoles Estrella, Dª Tania Natividad, D. Roberto Narciso, Dª Lourdes Inmaculada, Dª Covadonga Belinda, Dª Marisol Teodora, Dª Coral Inocencia, Dª Maria Florinda, D. Ruben Aureliano, Dª Gloria Lorenza, D. Jorge Gabino, D. Franco Justino, Dª Fermina Flora, D. Eusebio Imanol, Dª Nuria Florencia, Dª Santiaga Josefina, Dª Josefa Daniela, Dª Penelope Josefa, Dª Estrella Remedios, Dª Inmaculada Natalia, Dª Valle Laura, Dª Paulina Paloma, Dª Agueda Julieta, Dª Asuncion Delfina, Dª Carla Consuelo, Dª Monica Herminia, Dª Montserrat Carolina, Dª Fermina Daniela, Dª Caridad Daniela, Dª Concepcion Carlota, Dª Lina Hortensia, Dª Constanza Barbara, Dª Vanesa Virtudes, Dª Penelope Hortensia, Dª Genoveva Veronica

, D. Daniela Tarsila, Dª Emma Rosa, Dª Elsa Camila, Dª Ruth Zulima, Y Dª Estrella Belen, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veinticuatro de Febrero de dos mil once .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- El demandante D. Victorio Saturnino, mayor de edad y con D. N. I. número NUM000, ostenta la condición de personal laboral fijo al servicio de la Xunta de Galicia. Segundo.- Mediante Orden de fecha 21 de febrero de 2.006 (DOGA del 27 de abril) de la Consellería de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza se convocó proceso selectivo para acceso a las categorías correspondientes al grupo IV de personal laboral fijo de la Xunta de Galicia por el turno de promoción interna y cambio de categoría, para acceder a la de auxiliar de hogar, cuidador auxiliar y otras. Tercero.- El actor participó en dicho proceso selectivo aprobando la fase de oposición, y en la fase de concurso, hechas públicas las puntuaciones provisionales mediante resolución del tribunal de fecha 20 de febrero de 2.008, se le asignaron 0'54 puntos en el apartado de Experiencia Profesional y 0 en el de Formación Profesional y considera el demandante que se le debieron asignar 3'36 puntos por el primero (2'42 por la base de la convocatoria II.1.1.b y 0'94 por la II.1.1.d, sin impugnar el segundo, en cuyo sentido presentó recurso de alzada, siéndole desestimado por silencio administrativo, aprobándose por resolución del tribunal de fecha 23 de abril de 2.008 las puntuaciones definitivas con la referida asignación de 0'54 puntos. Cuarto.- En la fase de concurso el demandante aporto el Anexo IV de la Orden de convocatoria del proceso selectivo (el que recogía los meritos relativos al sistema de promoción interna y cambio de categoría) recogiendo 121 meses trabajados en otra categoría distinta a la que optaba en el ámbito del convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia pero no acompañó dentro del plazo de 20 días fijado por la convocatoria certificación de servicios prestados expedida por el responsable de personal del centro o Conselleria de la Xunta de Galicia. Y en dicho anexo hacía constar también 94 meses trabajados como personal laboral en el Servicio Galego de Saúde u otra Administración Pública y acompaño contrato de trabajo como personal laboral fijo suscrito el día 7 de junio de 1.988 con el Instituto Nacional de Servicios Sociales e informe de vida laboral en el que constaban: alta en la Seguridad Social el 7 de junio de 1.988 y baja el 26 de diciembre de 1.992, tiempo este computado y valorado con 0'54 puntos, alta el 2 de enero de 1.993 y baja el 31 de diciembre de 1.995, alta el 1 de enero de 1.996 y baja el 31 de diciembre de

1.996. Quinto.- El actor presentó demanda ante la jurisdicción contencioso-administrativa, dictando sentencia parcialmente estimatoria el Juzgado número 1 de dicha jurisdicción en Santiago de Compostela el día 14 de abril de 2.009, sentencia recurrida por la Xunta de Galicia y revocada por el T.S.J. de Galicia mediante la suya de fecha 19 de mayo de 2.010 que declaro que la competencia por razón de la materia era de la jurisdicción social y remitiendo a las partes a esta jurisdicción".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por D. Victorio Saturnino, debo anular y anulo en parte la orden de fecha 16 de julio de 2.008 por la que se eleva a definitiva la propuesta de aspirantes que superaron el proceso selectivo para el ingreso en la categoría 004 del grupo IV el personal laboral de la Xunta de Galicia por el turno de promoción interna y cambio de categoría y también en parte las resoluciones dictadas en materia de baremación el 20 de febrero y 23 de abril de 2.008 con el único fin de otorgar al actor una puntuación por experiencia profesional de 0'94 puntos por la Base II.1.1.d) de las fijadas en la Orden de 21 de febrero de 2.006 de la Xunta de Galicia, Conselleria de Presidencia, Administracións Publicas e Xustiza, y condeno a esta a estar y pasar por la anterior declaración al igual que a los siguientes demandados: D. Bibiana Zaida, D. Anselmo Ildefonso y Dª Adelaida Adelina, representados por el letrado D. José Barca Guitian, D. Erica Diana representada por la letrada María José Liste López, Dª. Begoña Jacinta, Dª. Susana Eufrasia, D. Jesus Luciano, Dª. Gabriela Nicolasa, Dª. Lidia Guadalupe, Dª Ana Sacramento y D. Evangelina Otilia que comparecieron por si mismos y Dª. Emilia Beatriz, Dª. Claudia Jacinta, Victoria Amanda, Dª. Debora Clara, Dª. Amanda Graciela, Dª. Eva Isabel, Dª. Nieves Beatriz, Dª. Loreto Luz

, Dª. Paulina Asuncion, Dª. Agustina Rita, Dª. Estrella Paula, Dª. Matilde Ruth, Dª. Estibaliz Patricia

, D. Angel Santos, Dª. Elvira Herminia, Dª. Luz Penelope, Dª. Josefa Matilde, Dª. Justa Leticia, Dª. Marina Laura, Dª. Nuria Paulina, Dª. Laura Fermina, Dª. Agueda Hortensia, Dª. Agueda Virginia, Dª. Benita Reyes, Dª. Susana Rosario, Dª. Antonia Coro, Dª. Natividad Marisa, Da. Patricia Virginia, Dª. Caridad Natalia, Dª. Estibaliz Hortensia, Dª. Rita Martina, Dª. Enriqueta Leticia, Dª. Tarsila Matilde, Dª. Laura Raquel, Dª. Purificacion Rosario, Dª. Rosa Berta, Dª. Josefa Adriana, Dª. Rosaura Hortensia

, Dª. Susana Bernarda, Dª. Casilda Maria, Dª. Justa Hortensia, Dª. Silvia Reyes, Dª. Loreto...

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