STSJ Castilla y León , 23 de Julio de 2014

PonenteMANUEL MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:TSJCL:2014:3354
Número de Recurso558/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución23 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01168/2014

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2013 0000398

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000558 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000082 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de VALLADOLID

Recurrente/s: Sofía

Abogado/a: JESÚS LOZANO BLANCO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: ADE INTERNACIONAL EXCAL S.A., FOGASA FOGASA, MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL, AGENCIA DE INNOVACION, FINANCIACION E INTERNACIONALIZACION EMPRESARIAL DE CYL, COMITE DE EMPRESA DE ADE INTERNACINAL EXCAL_, Enriqueta

Abogado/a: JAVIER FERNANDEZ FERNANDEZ,,,,,

Procurador/a:,,,,,

Graduado/a Social:,,,,,

Rec. Núm 558/2014

Ilmos. Sres.:

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de Sala

D. Emilio Álvarez Anllo

D. Manuel Mª Benito López

Dª Carmen Escuadra Bueno

D. José Manuel Riesco Iglesias D. Santiago E. Marqués Ferrero

Dª Susana Mª Molina Gutiérrez/

En Valladolid a veintitrés de julio de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.558/14 interpuesto por Dª Sofía contra la Sentencia del Juzgado de lo Social 4 de Valladolid de fecha 12 de septiembre de 2013, recaída en autos nº 82/13, seguidos a virtud de demanda promovida por precitada recurrente contra ADE INTERNACIONAL EXCAL, S.A, COMITÉ DE EMPRESA DE ADE INTERNACIONAL EXCAL S.A y Dª Enriqueta, con intervención de MINISTERIO FISCAL y FOGASA sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
primero

Con fecha 31-1-2003, procedente de reparto, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social 4 de

Valladolid demanda formulada por Dª Sofía en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia desestimando referida demanda.

Segundo

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: "PRIMERO.- La actora, Dña. Sofía, mayor de edad, con D.N.I. número NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de ADE INTERNACIONAL EXCAL, S.A. (C.I.F. A47214424), desde el 18.10.2004, con la categoría profesional de Oficial 2a Administrativo, en su centro de trabajo de Valladolid, habiendo percibido una retribución salarial mensual en 2011 (a jornada Completa), incluida la parte proporcional de pagas extras, de 2.224,20 #, y desde enero de 2012, con reducción de jornada por guarda legal de hijo menor de 8 años, de 1.854,96 #. SEGUNDO.- Con fecha 14.12.2012 la empresa le entregó escrito, fechado el mismo día, del siguiente tenor: "A la atención de Dña. Sofía : Muy Sra. Nuestra:Mediante la presente, al amparo de lo previsto en los artículos 51, 53 y Disposición Adicional 20* del Estatuto de los Trabajadores, en el marco del procedimiento de despido colectivo tramitado por esta Entidad, una vez finalizado el pertinente período de consultas con Acuerdo entre ADE INTERNACIONAL EXCAL, S.A. (en adelante EXCAL) y los representantes de los trabajadores en fecha 12 de diciembre de 2012 en el que Ud. figura como afectado, le comunicamos la decisión de esta empresa de proceder a la extinción de su contrato de trabajo con efectos del día de hoy, por las causas económicas y organizativas que sustentan dicho procedimiento de despido colectivo conforme a la documentación aportada al mismo. Tal y como usted conoce, el pasado día 12 de noviembre, la Dirección de EXCAL comunicó a la representación legal de los trabajadores (y a los empleados individualmente en aquellos centros de trabajo que carecen de representación) el inicio del periodo de consultas de un procedimiento de despido colectivo debido a causas económicas y organizativas.A este respecto, al inicio de dicho período de consultas se constituyó formalmente la comisión negociadora del procedimiento de despido colectivo y tras celebrarse las reuniones correspondientes al periodo de consultas con la mencionada representación legal, el mismo concluyó con acuerdo el día 12 de diciembre de 2012. Seguidamente el día 14 de diciembre de 2012, se ha comunicado a la Dirección General de Trabajo de la Junta de Castilla y León así como a los representantes de los trabajadores, la adopción, por parte de la Dirección de la Sociedad, de la decisión de proceder a la extinción de 30 contratos de trabajo.Las razones que fundamentan dicha decisión empresarial son las que constan en la documentación aportada al inicio del período de consultas. A este respecto, debemos indicarle que se le hace entrega junto con esta carta de despido de la Memoria legal (doc. 1), el Informe técnico económico (doc.2), el Informe técnico organizativo y su anexo (doc.3), el documento que relaciona los criterios de designación de los afectados (doc.4) y el acuerdo alcanzado (doc.5), y que el contenido de los mismos forma parte de la presente carta.A continuación procedemos a describir las causas que se desarrollan y fundamentan mediante dicha documentación.

Causa económica

En el actual marco de grave crisis económica general, motivado en gran medida por el excesivo déficit incurrido por el conjunto de las Administraciones Públicas, la Unión Europea ha exigido a España, en cumplimiento del Pacto de Estabilidad y Crecimiento suscrito entre todos los Estados miembros, y en aplicación del Procedimiento de Déficit Excesivo, la implantación de forma urgente de medidas tendentes a reducir el mencionado déficit y garantizar la sostenibilidad financiera, a través de numerosas recomendaciones. En cumplimiento a los reiterados requerimientos, el Gobierno de España adoptó una serie de medidas, tales como la actualización del Plan de Estabilidad y Crecimiento 2010-2013, aprobada por el Consejo de Ministros el 29 de enero de 2010, el Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptaron medidas extraordinarias de reducción del déficit público, el Plan de Acción Inmediata 2010 y, ese mismo año, el Consejo de Política Fiscal y Financiera aprobó el Acuerdo Marco con las Comunidades Autónomas sobre sostenibilidad de las finanzas públicas 2010-2013. Más recientemente, y por su evidente relevancia, debe citarse la aprobación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que impone a las Comunidades Autónomas la obligación de ajustarse a los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública fijados por el Gobierno, previo informe del Consejo de Política Fiscal y Financiera. A este respecto, debe ponerse de manifiesto que el Consejo de Política Fiscal y Financiera ha fijado el objetivo de déficit público, para el año 2012, en el 1,5% del Producto Interior Bruto para cada una de las Comunidades Autónomas.Como consecuencia de lo anterior, también la Junta de Castilla y León se ha visto en la necesidad de materializar medidas de control y corrección del déficit que permitan cumplir el objetivo de la estabilidad presupuestaria. Así, podemos citar, entre otros, el Decreto-Ley 1/2010, de 3 de junio, por el que se establecen medidas urgentes de adaptación al Real Decreto-Ley 8/2010 estatal, antes citado. Y en concreto podemos citar el Acuerdo 67/2010, de 1 de julio, por el que se aprueban nuevas medidas de austeridad en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, previéndose entre otras medidas de restricción presupuestaria la reducción en un 20% de todas las aportaciones o subvenciones para la financiación de los gastos de funcionamiento de las fundaciones públicas y de las empresas públicas que reciben fondos procedentes de los Presupuestos de la Comunidad; es decir, es una reducción que se aplica por igual y sin distinción a todas las fundaciones y empresas públicas.Por lo que respecta en concreto a EXCAL, como Vd. ya sabe, la Sociedad recibe de la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León la inmensa mayoría de sus ingresos, llegando a suponer esa financiación el 92% de los ingresos en el pasado año 2011.Pues bien, estas aportaciones han ido disminuyendo de forma constante y significativa desde el ejercicio 2009. Observando la cantidad percibida en el indicado ejercicio 2009, y comparándola con la del 2012, existe una disminución de 8.720.685 euros, lo que supone un 58,30% de caída en solo tres años. Asimismo, los ingresos por actividad han venido evolucionando en el mismo sentido, produciéndose una disminución continuada del 61,5% entre el 2009 y el 2012. Por ello, con el nivel de ingresos actuales no es posible mantener la estructura de gastos existente. Estas circunstancias han implicado para la Sociedad la necesidad de reducir los gastos, lo que ha venido haciendo en los últimos ejercicios en la partida de "otros gastos de explotación" en un 79,80% (un 47% entre 2009 y 2011), mediante la reducción de costes en la realización de actividades (particularmente en promoción de alimentación y vinos, red exterior, información, comunicación y actividad comercial e información, comunicación y actividad comercial), así como mediante la eliminación y reducción de actividades. A pesar de lo anterior, los gastos de personal entre 2009 y 2012 se han incrementado en un 53,40%. Por tanto, hemos asistido a un incremento de los gastos de personal en un entorno de reducción significativa (y similar) de los ingresos. Teniendo en cuenta lo expuesto sobre la evolución de las diferentes partidas de gastos, en el momento actual no es posible continuar reduciendo el gasto corriente sin riesgo de que las actividades de EXCAL queden vacías de contenido, de modo que resulta imprescindible reducir también el gasto de personal. Como consecuencia de todo...

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