STSJ Cataluña 4129/2014, 5 de Junio de 2014

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2014:6246
Número de Recurso1269/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución4129/2014
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43123 - 44 - 4 - 2012 - 0005403

AF

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 5 de junio de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4129/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Justiniano frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Reus de fecha 12 de julio de 2013 dictada en el procedimiento nº 875/2012 y siendo recurridos Fondo de Garantía Salarial, Ministerio Fiscal, Innova Grup d'Empreses Municipals de Reus, S.A., Fundació Sagessa Salut y Vicenta . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de octubre de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instància del trabajador, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de julio de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

"Debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por Justiniano contralas empresas FUNDACIÓ SAGESSA SALUT e INNOVA GRUP D' EMPRESES MUNICIPALS DE REUS, S.A. y Dª Vicenta

, y el FOGASA, con intervención del Ministerio Fiscaly debo absolver y absuelvo a los demandados de todas las pretensiones contra elloscursadas en demanda. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte demandante, Justiniano, viene prestando sus servicios remunerados por cuenta de la empresa FUNDACIÓ SAGESSA SALUT, desde el 15.2.1988, en virtud de diversos contratos temporales que se fueron prorrogando, con la categoría profesional de Gerente de Área Operativa, y salario de 4.073'46 euros mensuales con inclusión de prorrata de pagas extras; y desde el 1.8.2006 en la empresa INNOVA GRUP D' EMPRESES MUNICIPALS DE REUS, S.A con la categoría de Gerente de Servicios Generales, y salario de 5.156'42 euros mensuales con prorrata de pagas extras .

El actor prestaba sus servicios en ambas empresas con una dedicación a tiempo parcial en cada una de ellas.

Con anterioridad el actor prestó servicios durante el período de 1.8.2004 a 10.6.2011 para el Ayuntamiento de Reus, mediante una relación de carácter administrativo, no laboral, mediante un nombramiento como cargo de confianza.

(documentos nº1 a 6 en cuanto a la antigüedad y categoría, y en cuanto al salario documentos nº 7 y 8 del ramo de parte demandada, y documentos nº 1 a 12 de la parte actora)

SEGUNDO

La empresa demandada FUNDACIÓ SAGESSA SALUT se dedica a la actividad servicios sanitarios, tales como: la prestación y gestión de servicios asistenciales, sanitarios, sociales y sociosanitarios, promoción de la salud y prevención de las enfermedades en concordancia con la asistencia primaria, y especializada y en diferentes niveles sociosanitarios, prestación de servicios asistenciales, sanitarios, sociales y sociosanitarios la participación de programas de protección de la salud entre otras.

La empresa demandada INNOVA GRUP D' EMPRESES MUNICIPALS DE REUS, S.A. realiza funciones de coordinación de distintas actividades municipales dependientes del Ayuntamiento de Reus, teniendo por objeto: la gestión, asesoramiento y prestación de servicios de distribución, informáticos, contables, laborales, administrativos, jurídicos, logísticos de contratación agrupada de obras, suministro yservicios de gestión de empresa, de su estructura, de estrategias comerciales e industriales etc.

(hechos no controvertidos, documento nº15 y 16 de la demandada)

TERCERO

En julio de 2007 el actor fue nombrado cargo de confianza del Ayuntamiento. En mayo de 2011 hubo elecciones municipales y al entrar el nuevo gobierno del Ayuntamiento de Reus el actor cesó automáticamente como cargo de confianza, nombrándose en julio de 2011 a los nuevos cargos de confianza del nuevo Gobierno.

A partir de febrero de 2012 se asignó al actor un despacho en el antiguo Hospital por motivos operativos y de organización de INNOVA, despacho que tiene la equipación necesaria pues había sido ocupado por los antiguos directivos de SAGESSA, habiendo sido ocupado por la directora de RRHH del grupo. Se trataba de optimizar espacios de dependencias municipales, para dejar de pagar el alquiler a terceros. También fueron trasladados al antiguo Hospital tres concejales del Ayuntamiento y personal del grupo INNOVA. Los concejales están muy dispersos, no están centralizados en el Ayuntamiento de Reus.

(testifical Sr. Abel, documental nº 12 de la parte actora y nº 17 y 18 del ramo de la demandada)

CUARTO

En fecha 31.1.2012 cesó el Director General de INNOVA Sr. Cipriano, la Sra. Vicenta asume el cargo de Consejera Delegada de INNOVA. El actor desde febrero de hasta junio de 2012 intervino en proyectos y actuaciones, no fue apartado de ninguno, asistiendo a las reuniones de la comisión negociadora del Convenio colectivo del Ayuntamiento de Reusque pudo asistir hasta que se dio de baja, tampoco ha sido apartado de la red de comunicación informática.

El actor se dedicaba en la FUNDACIÓ SAGESSA al ámbito de gestión del sector sanitario.

En abril de 2012 se decidió suprimir las pólizas de seguros de vida y accidentes a los directivos de INNOVA, la situación financiera era problemática. Se suprimieron prebendas de parking y móvil a los funcionarios municipales, se tenían que reducir gastos y se fueron recortando "cosas" que se podían recortar que no estaban aparadas por convenio de los empleados o contrato personal.

En virtud de decreto de fecha 1.8.2012 del Alcalde de Reus se acuerda que intervenga la Intervención Municipal necesitándose la autorización del interventor para realizar determinadas operaciones, por lo que se suprime la firma digital al actor y a otros directivos de INNOVA. También se realiza una auditoría externa de los años 2009 a 2011 al existir un descontrol en los pagos, contratos, etc de INNOVA.

(testifical Don. Abel, confesión legal representante empresa Sra. Vicenta, documental nº 19, 20 y 29del ramo de la demandada)

QUINTO

Las funciones del actor hasta el cese del Sr. Cipriano consistían en estudios económicos, financieros,etc. Cuando entró el nuevo equipo de Gobierno del Ayuntamiento en junio de 2011 la estrategia y planificación la sigue realizando el actor, si bien no se hacen más encargos porque no hay financiación para hacer nuevos proyectos. El actor sigue encargándose del contrato de limpieza del Ayuntamiento, del contrato de telefonía móvil y del programa Qui fa què? para analizar las función del personal del Ayuntamiento de Reus, también se le encargó un informe sobre el Banc de Sang i Teixits, y la puesta en marcha del CAPI REUS, así como el análisis de costes del comedor social, entre otros. A partir de marzo de 2012 se le encargó la coordinación y organización del traslado al antiguo Hospital por eso se trasladó su despacho a estas dependencias.

(confesión legal representante empresa Sra. Vicenta, testifical Don. Abel y Sra. María Rosa )

SEXTO

El actor nunca ha dejado de tener secretaria quien le sigue llevando la agenda y su correo electrónico. La Sra. Clemencia sigue siendo la asistente del Sr. Justiniano .

(testifical Doña. Clemencia, documento nº 21, 22, 23, 24 y 25 del ramo de la demandada)

SÉPTIMO

El actorcausó situación de IT por enfermedad común en fecha 14.6.2012 siendodado de alta en fecha 28.3.2013.

El actor disfrutó el período de vacaciones desde el 2 de abril hasta el 2 de mayo de 2013.

(Documentos nº 19 y nº 163 y 164 de la parte actora y nº 13 del ramo de la demandada)

OCTAVO

El actor no ostenta ni ha ostentado en el último año la representación de los trabajadores en la empresa.

NOVENO

La parte actora, con fecha 13.6.2012formuló papeleta de conciliación ante el SMAC. El acto fue celebrado el 10.7.2012 terminando sin avenencia respecto de FUNDACIÓ SAGESSA SALUT e INNOVA GRUP D' EMPRESES MUNICIPALS DE REUS, S.A., e intentado sin efecto respecto de Dª Vicenta .

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, las codemandadas FUNDACIÓ SAGESSA SALUT, INNOVA GRUP D'EMPRESES MUNICIPALS DE REUS, S.A. y Dª Vicenta impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado desestimó la demanda interpuesta en reclamación de extinción del contrato de trabajo al amparo del art. 50 ET y de indemnización adicional por vulneración de derechos fundamentales. El recurso de suplicación de la parte actora, impugnado de contrario, plantea un primer motivo de recurso, al amparo del apdo. a) del artículo 193 LRJS, que tiene por objeto "reponer los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión", que se articula a través de cuatro sub motivos que pasamos a analizar:

  1. ) Se acusa en el primero infracción de los arts. 90.1 y 90.3 LRJS, 206.1.2ª LEC y 24 CE (derecho de defensa).

    Esta infracción resulta inapreciable. La parte propuso la citación por el Juzgado de 17 testigos al acto del juicio, sin indicar en el escrito de proposición, aunque fuera mínimamente, el alcance o importancia de la declaración de cada uno, su relación con el caso o el conocimiento de hecho/s de la demanda, sin justificar por tanto la supuesta necesidad de todos y cada uno de los testigos propuestos. Así las cosas no encuentra la Sala...

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