STSJ Cataluña 3831/2014, 26 de Mayo de 2014

PonenteDANIEL BARTOMEUS PLANA
ECLIES:TSJCAT:2014:6238
Número de Recurso693/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución3831/2014
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8050357

EPC

IL·LM. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

IL·LM. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

IL·LM. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

Barcelona, 26 de maig de 2014

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 3831/2014

En el recurs de suplicació interposat per Eladio a la sentència del Jutjat Social 25 Barcelona de data 9 de juliol de 2013 dictada en el procediment Demandes núm. 1059/2012 en el qual s'ha recorregut contra la part Ministeri Fiscal i Grup Cacaolat, S.L., ha actuat com a ponent Il·lm. Sr. DANIEL BARTOMEUS PLANA.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 31-10-12 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Acomiadament en general, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 9 de juliol de 2013, que contenia la decisió següent:

Estimo en parte la demanda seguida en este Juzgado a instancia de Eladio en contra de GRUP CACAOLAT,S.L. en reclamación por DESPIDO declaro improcedente el despido del trabajador producido con efectos de 01/10/2012 y condeno a la empresa demandada a que opte entre readmitir al trabajador en las mismas condiciones con el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que la readmisión sea efectiva o en caso contrario le indemnice en la cuantía de 9.118,34.- euros (154 días a razón de 59,21.- euros/día) sin perjuicio de las obligaciones legales del Fogasa.

Segon

En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:

"1.- Eladio con DNI núm. NUM000 inició la relación laboral con la empresa Letona S.A. el 30.01.08, sociedad que fue adquirida por Clesa S.L. la cual formaba parte del entramado societario Nueva Rumasa. Clesa S.L. creó la empresa Cacaolat SAU. El actor ha prestado servicios sin interrupción. Su categoría profesional es de vendedor oficial 1 Z, y el salario diario es de 59,21 euros con prorrata de pagas extraordinarias incluida. No ostenta ni ha ostentado cargo de representación de los trabajadores en la empresa. El trabajador dispone de permisos para conducir todo tipo de camiones. (Sin controversia)

  1. El trabajador fue contratado mediante contrato temporal por circunstancias de la producción que fue convertido en contrato indefinido al amparo de la Ley 12!2011 al que le es de aplicación la Disposición Adicional Primera de dicha ley.

  2. El trabajador estuvo en situación de excedencia por guarda legal menor des del 14.05.10 al 9.07.12 en que se reincorporó a la empresa. El trabajador fue solicitando prorrogas de la excedencia la ultima desde el 14.05.12 al 9.07.12. (folios num. 277 y 278, sin controversia)

  3. En virtud del Auto del juzgado mercantil núm. 6 de Barcelona de fecha 07/11/2011 dictado en el concurso voluntario 205/2011 se adjudicó al consorcio formado por Victory Corporate Tournaround, S.L., COBEGA,S.A. y S.A. DAMM los activos que integraban la unidad productiva Cacaolat, S.A. con excepción de las partidas que el propio auto señalaba y por ello a partir de 24/02/2012 la empresa comunicó a los trabajadores que pasarían a integrarse en GRUPO CACAOLAT,S.L. perteneciente a las mercantiles citadas y sin alteración de sus derechos económicos y de otra índole, antigüedad y demás condiciones laborales que ostentara conforme al art. 44 ET . Los adquirentes se comprometieron a asumir el 100 % de la plantilla de Cacaolat S.A. en las mismas condiciones laborales que tenían anteriormente. Uno de los fines perseguidos con la enajenación era el mantenimiento del mayor número de puestos de trabajo y continuidad de la actividad empresarial. (folios núm. 293 a 311)

  4. - La oferta de compra de Victory Corporate Tournaround, S.L., COBEGA,S.A. y S.A. DAMM incluia un Plan Industrial con recuperación de la actividad productiva en las localizaciones de Barcelon y Utebo (Zaragoza) la ampliación del volumen total y el numero de referencias fabricadas; la construcción de una nueva planta en Santa Coloma de Gramanet sin la adopción de medidas traumáticas de reducción de puestos de trabajo, la renovación tecnológica y el desarrollo del negocio en otros territorios nacionales e internacionales donde tienen fuerte presencia Cobega y Grupo Damm. El Proyecto Social incluía el compromiso de mantener la totalidad de la plantilla en base a un compromiso con el empleo y la capacidad que Cobega y Grupo Damm tienen para aportar soluciones alternativas reales que permitirían el mantenimiento y desarrollo de los actuales y futuros puestos de trabajo; la reorganización de operaciones con posibles ajustes en las funciones de puestos de trabajo y en determinados casos, la reasignación del personal a nuevos puestos de trabajo con posibilidad de recolocaciones para mejorar la productividad dentro de Cacaolat, Cobega o Damm (folios núm. 112, 113, 119).

    6 - La demandada tramitó un Expediente de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo, auto del Juzgado de Mercantil 6 de Barcelona de 15/07/2011 ERE NUM001, dimanante de concurso voluntario 205-11B solicitante Cacaolat SA, y centros de trabajo de aplicación en Barcelona y Zaragoza. (sin controversia)

  5. - Mediante carta de fecha 01/10/2012 el actor ha visto extinguido su contrato de trabajo al amparo del art. 52 c) del RD Legislativo 1/1995 de 24 de marzo que aprueba el TRLET por causas productivas y organizativas según se expone en la carta de esa misma fecha y con efectos también de 01/10/2012. La empresa puso a disposición del actor en concepto de indemnización la cantidad de 5.625,41 euros.

    La carta señala que "por los motivos que luego se le expresan, la empresa tiene la necesidad ineludible de ajustar sus recursos al nuevo ámbito estructural que se ha generado, acorde con el nuevo ciclo productivo y empresarial, al que debemos adaptarnos a la menor brevedad posible" y a continuación relata en sus hechos primero, segundo y tercero que aunque las causas son productivas y organizativas no pueden sustraerse a la afectación económica que se deriva de ellas, y realiza un relato relacionado con la situación concursal previa a la compra de activos por la sociedad demandada Grupo Cacaolat,S.A. y la disminución de las ventas en mas de un 63 % respecto del año 2010, señalando los cierres de ventas de 2010 y 2011 e indicando por ello beneficios en el ejercicio 2010 y perdidas en el 2011 y realizando previsión de pérdidas para 2012. A continuación expone la existencia de lo que denomina una plantilla sobredimensionada, que las medidas de suspensión de contratos están agotadas que es inimaginable recuperar el nivel de producción y ventas de los años anteriores al 2011 lo que evidencia un excedente de personal de carácter permanente; la constatación de merma de necesidades estructurales que relaciona con la necesidad de reestructuración y reordenación de funciones y puestos, haciendo referencia a que las inversiones que se están implementando minoran aun mas la necesidad de recursos humanos y que las medidas de reordenación de la plataforma logística y de rutas ha generado un excedente ocupacional permanente que también se deriva de las mejoras en los procesos productivos y de gestión, debiendo afrontar la empresa la amortización definitiva de puestos sin ocupación y la extinción objetiva del contrato de trabajo de las personas afectadas. En el hecho cuarto se refiere específicamente al caso concreto del demandante indicando: "En su caso concreto usted ha venido prestando sus servicios como Repartidor en el área de "comercial distribución". Hemos pasado de mas de 30 rutas que incluian los productos del Grupo Nueva Rumasa a un total de 20 rutas"(14 en Barcelona y 6 en autoventa) Solo con distribución de nuestros productos y con una plantilla de 73 personas de las que solo 44 pueden ocupar plaza (incluyendo incidencias, absentismos, vacaciones, relevos etc..) De hecho y tras la finalización del expediente suspensivo muchos de ustedes se encontraban sin ocupación destinados a labores auxiliares o de ordenación sin contenido real por innecesario, con la exclusiva finalidad de evitar una patente falta de ocupación efectiva. Por ello su puesto se ha amortizado y no disponemos de otra posición funcional vacante." Se da por reproducido el contenido de la carta que consta aportada al procedimiento.

    En el hecho quinto de la carta se señala : " En consecuencia es necesario -solo en lo estrictamente necesario- la plantilla ( causa productiva), amortizando puestos de trabajo que no estén plenamente saturados ( causa organizativa) y atendiendo a las mejoras de los sistemas y métodos internos, así como al excedente de personal sin ocupación efectiva. Entendemos que la medida adoptada es proporcional y razonable ya que va a permitir prevenir la situación negativa existente, ayudarnos a una mejor organización de los recursos para poder superar las dificultades actuales y favorecer nuestra posición competitiva en el mercado y el máximo de mantenimiento del empleo en general. Por dichos motivos nos vemos obligados a amortizar su puesto de trabajo".(folios num. 16 a 18)

  6. - En la misma fecha la demandada entrego a otros 13 trabajadores comunicación de despido individual por causa organizativa o productiva. En fecha 16.10.12 la empresa ha extinguido 10 relaciones laborales por despido individual por causa económica, organizativa y productiva.

  7. - Durante el año 2012 Grup Cacaolat, S.A. en el periodo de 05/03/2012 a 16/10/2012 ha comunicado un total de 34 despidos: 3 despidos objetivos el periodo de 5.03.12 a 31.05.12,...

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