STSJ Cantabria 511/2014, 11 de Julio de 2014

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2014:716
Número de Recurso372/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución511/2014
Fecha de Resolución11 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000511/2014

En Santander, a 11 de julio de 2014.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA (Ponente)

Ilma. Sra. Dª. Mª Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Jose Daniel contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Uno de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Jose Daniel siendo demandado la empresa Cano Nuevas Tecnologías S.L. sobre Despido y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 17 de febrero de 2014, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante, don Jose Daniel, ha venido prestando servicios a jornada completa para la empresa CANO NUEVAS TECNOLOGÍAS, S.L. mediante contrato de trabajo indefinido con antigüedad desde 1 de febrero de 2005, categoría de encargado y salario diario de 50,01 euros incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

  2. - En fecha 1 de octubre de 2013 el demandante recibió comunicación de carta de la empresa con el siguiente contenido:

    "Maliaño, a 1 de Octubre de 2013.

    Muy Sr. Mío:

    Lamentamos profundamente tener que comunicarle que con base en lo dispuesto en Estatuto de los Trabajadores, artículos 52.c y 53.a. b. c, esta empresa se vea en la obligación extinguir su contrato de trabajo debido a la necesidad objetivamente acreditada de amortizar puesto de trabajo por causas económicas, basadas, en los siguientes hechos: Como usted bien conoce, nuestra empresa viene sufriendo una situación económica negativa, motivada por la disminución persistente de los ingresos, que se puede apreciar por descenso de las ventas de estos tres últimos trimestres, y en comparación con la cifra de ventas los mismos trimestres del ejercicio anterior.

    CIFRA DE VENTAS TRIMESTRAL

    CIFRA DE VENTAS TRIMESTRAL

    1T2013

    94.123,85

    1T2012

    148.458,40

    2T2013

    79.186,07

    2T2012

    126.854,01

    3T2013

    49.838,67

    3T2012

    106.726,67

    Por ello y a la vista de los resultados económicos, la evolución que se viene produciendo actual situación de ¡liquidez, nos encontramos con la imposibilidad de hacer frente a su coste sala y en consecuencia resulta preciso amortizar su puesto de trabajo.

    La extinción de su relación laboral será con efectos del día 22 de octubre de 2013, sirviendo periodo hasta esa fecha de preaviso.

    En vista de todo ello y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 53 del Estatuto los Trabajadores en relación con el 51 del mismo texto legal, le informo que no puedo poner a disposición en el momento de la firma del presente documento, por las causas económicas antedichas, la cantidad correspondiente al 60% del total de la suma indemnizatoria que le supe esta extinción y que según esta legalmente establecido asciende a la suma de 8.721,74 euros (calculada sobre la base de un salario día de 50,01 euros y una antigüedad de 01/02/2005), esto

    5.233,04 euros y, que el 40% restante le será abonado por el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) de conformidad con lo dispuesto en el Art. 33.8 del Estatuto de los Trabajadores .

    Asimismo a partir de la fecha de efectos de la extinción de su contrato laboral, esta empresa pondrá a su disposición la liquidación que le pueda corresponder.

    En tanto a esta empresa no le consta que sea Ud. afiliado a un concreto sindicato, no dado audiencia a los representantes de los mismos legalmente acreditados anta ella, al innecesario tal trámite, cómo se infiere de lo dispuesto en el artículo 55.1 del Estatuto de Trabajadores citado.

    Agradeciéndole de antemano los servicios prestados, se despide atentamente,"

  3. - La cifra de ventas de la empresa fue la siguiente en los trimestres que se indican:

    2012:

    Primer trimestre: 148.458 euros

    Segundo trimestre: 126.854 euros.

    Tercer trimestre: 106.726 euros.

    2013:

    Primer trimestre: 94.123 euros

    Segundo trimestre: 79.186 euros. Tercer trimestre: 49.838 euros.

  4. - La empresa se encuentra cerrada y sin actividad desde el 2 de octubre de 2013.

  5. - El actor presta servicios para la empresa AUSARTA MEDIA SL desde el 23 de octubre de 2013.

  6. - El demandante no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal o miembro del comité de empresa o delegado sindical.

  7. - En fecha 20 de noviembre de 2013 se celebró el preceptivo acto de conciliación previa que resultó intentada sin avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:" Que DESESTIMANDO la demanda formulada D. Jose Daniel contra CANO NUEVAS TECNOLOGÍAS SL. DECLARO PROCEDENTE la decisión empresarial y extinguido el contrato de trabajo del actor con efectos al 22 de octubre de 2013, y CONDENO a la demandada a abonar al trabajador la cantidad de 5.233,04 euros en concepto de 60% de la indemnización procedente."

CUARTO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- La sentencia de instancia desestima la demanda planteada y declara la procedencia del despido objetivo comunicado al actor, mediante carta de fecha 1 de octubre de 2013, con efectos desde el día 22 siguiente, por causa de grave situación económica, consistente en la disminución persistente de ingresos y ventas los últimos tres trimestres, consecutivos que detalla en el ordinal fáctico segundo en la carta comunicada. Calculando la indemnización resultante, del 60%, correspondiendo el 40% restante de su abono al FOGASA. Situación que declara concurre en el ordinal fáctico tercero, encontrándose la empresa cerrada y sin activad desde el 2-10-2013, en el cuarto. Así como, declarando que la iliquidez de la empresa demandada, lo que determina la imposición del abono de indemnización...

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