STSJ Cantabria 549/2014, 22 de Julio de 2014

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2014:714
Número de Recurso455/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución549/2014
Fecha de Resolución22 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000549/2014

En Santander, a 22 de julio de 2014.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS (Ponente)

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mª Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente,

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. de Santander, ha sido nombrada Ponente el Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Mauricio, siendo demandado Mantenimiento de Infraestructuras S.A., sobre Despido, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 24 de Marzo de 2014, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante, D./Doña Mauricio, ha venido prestando servicios para la demandada MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURAS S.A., en la contrata 51-S-0601, como vigilante, con categoría de oficial de 1ª, antigüedad desde el 22 de septiembre de 2.005, y salario de 55'45 euros brutos diarios.

    La empresa tiene una plantilla de 870 trabajadores en toda España.

  2. - En fecha 10 de diciembre de 2.013 la empresa notificó al demandante carta de despido de efectos al mismo día, con ofrecimiento de indemnización, y con el contenido que obra a los folios 3 a 7 de las actuaciones y que se tiene por reproducido íntegramente.

    El trabajador ha recibido simultáneamente la indemnización de 8.945'45 euros.

    La empresa ha abonado al trabajador el importe del preaviso no respetado, - indiscutido-.

  3. - El contrato para la Administración Pública para el que el actor presta sus servicios es el denominado 51-S-0601 con un presupuesto de licitación anual total de 4.925.925,04 #. Dicho contrato resulta de la unificación de los dos contratos anteriores, el denominado 51-S-0502 con un presupuesto de licitación anual total de 3.795.063,82 # y el denominado 51-S-0402 con un presupuesto de licitación anual total de

    3.137.680,98 #. Matinsa por el mismo servicio que existía anteriormente tiene presupuestado cerca de un 28,95% menos al pasar de un presupuesto de licitación anual de 6.932.744,80 # a 4.925.925,04 #.

    Fruto de la fusión de los dos contratos, se produce la circunstancia siguiente en cuanto al personal de vigilancia: eran dos equipos de vigilancia con un total de nueve personas en los anteriores contratos, necesitándose en la actual explotación, un solo equipo formado por cinco personas.

  4. - La empresa entregó al representante de los trabajadores don Sixto copia de la carta de despido del actor, - testifical del Sr. Mauricio y documento nº 4 del ramo de prueba de la empresa-.

  5. - El actor ha sido sometido por la empresa a una prueba de aptitud, obteniendo una puntuación por debajo de la media, - documento nº 13 del ramo de la empresa-.

    El actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal o miembro del comité de empresa o delegado sindical.

  6. - Se celebró el acto de conciliación que resultó intentada sin avenencia.

TERCERO

Que en dicha sentencia se dicto el siguiente Fallo o parte Dispositiva: "Que DESESTIMANDO la demanda formulada por D/Dª. Mauricio contra MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURAS S.A., DEBO DECLARAR Y DECLARO PROCEDENTE el despido del demandante acaecido el día 10 de diciembre de 2013, consolidando el actor la indemnización percibida, y CONDENANDO a la empresa a pagarle los 200'14 euros de diferencia indemnizatoria a su favor.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse ante este Órgano Judicial dentro de los cinco días siguientes a su notificación por comparecencia o por escrito de las partes, su abogado o representante, designando el letrado que deberá interponerlo, siendo posible el anuncio por la mera manifestación de aquellos al ser notificados. La empresa condenada deberá al mismo tiempo acreditar haber consignado el importe de la condena en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano Judicial abierta en el Banco Santander 3855000065003214, pudiendo sustituirse por aseguramiento mediante aval bancario, constando la responsabilidad solidaria del avalista; así mismo deberá ingresar la cantidad de 300 euros en la misma cuenta y en impreso separado del importe de la condena.

CUARTO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación por la parte recurrente, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- La referida vulneración del artículo 19 del Convenio Colectivo de la Construcción y Obras Públicas de Cantabria y 27 del V Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción 2012-2016, aprobado por resolución de la Dirección General de Empleo, de 28 de febrero de 2012, y artículo 52.c del Estatuto de los Trabajadores, ha de prosperar. Ninguna novedad existe en la alegación de estos preceptos si está relacionada la denunciada infracción con la justificación misma de la causa del despido, que ya se niega en la demanda.

Respecto de los preceptos convencionales, no se ha producido vulneración alguna, ya que la subrogación tuvo lugar respecto a la totalidad de las plantilla de las dos adjudicatarias anteriores y MATINSA asumió referido personal cuando, a partir del 27 de noviembre de 2013, pasó a ser la adjudicataria del contrato 51-S-0601, para el mantenimiento y conservación de distintas carreteras y autovías de Cantabria. Dicho contrato resulta de la unificación de los dos contratos anteriores, el denominado 51-S-0502 con un presupuesto de licitación anual total de 3.795.063,82 euros y el denominado 51-S-0402 con un presupuesto de licitación anual de 3.137.680,98 euros. Es cierto, que MATINSA por el mismo servicio que existía anteriormente tiene presupuestado cerca de un 28,95% menos al pasar de un presupuesto de licitación anual de 6.932.744,80 euros a 4.925.925,04 euros. Además de lo anterior, hay que tener en cuenta que, fruto de la fusión de dos contratos, nos encontramos con duplicidades de puestos de trabajo. En cuanto al personal de vigilancia eran dos equipos de vigilancia con un total de nueve personas en los anteriores contratos necesitándose en la actual explotación un solo equipo formado por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 22 de Octubre de 2015
    • España
    • 22 October 2015
    ...contra sentencia de fecha 22 de julio, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en el recurso nº 455/14 , por la que se resuelve el recurso de suplicación interpuesto por Don Luis , contra la sentencia de fecha 24 de marzo de 2014, dictada por el Juzg......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR