STSJ Cantabria 576/2014, 29 de Julio de 2014

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2014:645
Número de Recurso475/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución576/2014
Fecha de Resolución29 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000576/2014

En Santander, a 29 de julio de 2014.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS (Ponente)

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Gervasio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Seis de Santander, ha sido nombrado Ponente el Ilmo.Sr.D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Gervasio, siendo demandada la Sociedad de Prevención Maz Seguridad Laboral, S.L., y Fogasa, sobre Despido, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 9 de abril de 2014, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor, D. Gervasio, ha venido prestando sus servicios profesionales en la empresa demandada, SOCIEDAD DE PREVENCIÓN DE MAZ SEGURIDAD LABORAL S.L.U (en adelante, MAZ), desde el 30 de enero de 2008, ostentando la categoría profesional de Médico Especialista en Medicina de Trabajo, y percibiendo un salario diario, con prorrata de pagas extraordinarias, de 113,47 #.

    El actor ha venido presentando sus servicios profesionales en el centro de trabajo de MAZ en Santander.

  2. - A las relaciones laborales de la empresa demandada les resulta de aplicación el Convenio Colectivo nacional de los Servicios de Prevención Ajenos.

  3. - Mediante carta de fecha 16 de octubre de 2013 la empresa demandada comunicó al actor lo siguiente:

    Muy Sr, nuestro:

    Lamentamos comunicarle, a través del presente escrito, la decisión de esta Empresa de rescindir el contrato de trabajo que nos vincula con efectos del 16 de octubre de 2013, como consecuencia de los hechos que se detallan a continuación, que constituyen causa de despido objetivo según lo dispuesto en el art. 52.c) del R.D. Legislativo 1/95, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores .

    Los hechos y razones a que se hace referencia para tomar la decisión de despido objetivo comunicado son de carácter económico, organizativo y productivo, viéndose la empresa obligada a mantener en la localidad de Santander una estructura coherente con el colectivo de trabajadores y empresas que son clientes y con los ingresos que existen y manteniendo la estabilidad económica en la misma.

    Los hechos y causas organizativas, productivas y económicas que amparan la decisión de despido objetivo reseñada son las siguientes:

    Desde el punto de vista organizativo, en la delegación de Santander la estructura que tenemos para atender la parte de Vigilancia de la Salud de las empresas, que tengan contrato es en este momento de una Unidad Básica. Desde esta Dirección y en aras de procurar el equilibrio entre servicio y estructura se ha considerado que atendiendo a la carga de trabajo objetivamente necesaria para el número de empresas y trabajadores que hay que atender entre Santander y Bilbao de que los últimos dos ejercicios han sido positivos aún no se ha, conseguido enjugar la pérdida que se tuvo en el año 2010:

    -Ejercicio 2009: -134.568,26#

    -Ejercicio 2010: -1.216, 838,26#

    -Ejercicio 2011: 373.336,75#

    -Ejercicio 2012: 340.569,30#

    Podemos observar en la comparativa entre el año 2012 y el 2013, hasta el mes de julio, que las cifras son demoledoras y podemos comprobar cómo este año está siendo muy malo considerando que la proyección a final del ejercicio nos llevara a perder en torno a un millón de euros,

    TRIMESTRE 2012 2013

  4. 365.257 # -522.950 #

  5. 63.492 # -192.685 #

    JULIO 2013 352.161 # 114.286 #

    TOTAL 780.910 # -601.348 #

    Asimismo, respecta a la delegación de Santander, la cifra de ventas ha descendido en el último ejercicio respecto del anterior, marcando la peor cifra en los últimos cuatro años y haciendo que la delegación de Santander continuara por cuarto ejercicio consecutivo a dar una cuenta de pérdidas y ganancias negativa. De esta manera podemos comprobar que la situación sigue siendo negativa, cada vez más, y nos obliga a tomar medidas correctoras:

    PÉRDIDAS Y GANANCIAS DE SANTANDER:

    - Ejercicio 2009: - 19.544 #.

    - Ejercicio 2010: - 32.135 #

    - Ejercicio 2011: - 32.830 #

    - Ejercicio 2012: - 23.750 #

    Sería suficiente con un solo MÉDICO especialista en Medicina del trabajo.

    Evolución colectivo protegido SPMAZ: SANTANDER

    Ejercicio 2010 310.108 2.566

    Ejercicio 2011 307.701 2.387

    Ejercicio 2012 267.576 1.945

    Se puede observar claramente como el colectivo protegido en Santander ha descendido de tal manera que es necesario tomar medidas como la presente para asegurar el mantenimiento de la delegación.

    Siguiendo los criterios de la Guía para la aplicación del RD 843 de 17 de junio, por el que se establecen los criterios básicos sobre la organización de los recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención, la cuantificación de los trabajadores debe contemplarse de forma global, con independencia de su distribución territorial.

    En el aspecto económico, la empresa para la que presta servicios SOCIEDAD DE PREVENCIÓN DE MAZ, SEGURIDAD LABORAL, S.L., ha venido sufriendo de forma continuada un notable descenso en el volumen de las operaciones, lo cual ha repercutido negativamente en el volumen de ingresos. Pasamos a detallar el volumen de operaciones correspondiente a los últimos ejercicios reflejados en el Impuesto sobre el Valor Añadido (Modelo 390):

    - Ejercicio 2009: 28.748.833,93 #

    - Ejercicio 2010: 27.603.402,47 # (-4% respecto al aña anterior).

    - Ejercicio 2011: 28.647.765,87 # (4% respecto al año anterior).

    - Ejercicio 2012: 28.074.143,73 # (-2% respecto at año anterior).

    La citada tendencia negativa tiene su claro reflejo en el Impuesto sobre Sociedades en la partida de Pérdidas y Ganancias, donde a pesar

    CIFRA DE VENTAS DE SANTANDER:

    - Ejercicio 2009: 172.772 #

    - Ejercicio 2010: 178.524 #

    - Ejercicio 2011: 181.586 #

    - Ejercicio 2012: 166.161 #

    La tendencia negativa reseñada se acrecienta en el presente ejercicio 2013 lo que conlleva la necesaria y urgente adopción por parte de la empresa de medidas de reducción de costes que garanticen la continuidad de la actividad empresarial ya que, caso de no adoptarse, pondrá en riesgo la propia viabilidad de la empresa. Entre las citadas medidas existe la necesidad de amortizar su puesto de trabajo por las causas reseñadas de carácter organizativo, productivo y económico.

    Los resultados económicos reseñados de manera directa repercuten sobre las tareas que Vd. realice al carecer de elementos que permitan mantener su ocupación efectiva. De no adoptarse medidas de forma urgente por la empresa, ello comportaría de manera irremediable una insostenible situación de pérdidas que pondrán en peligro el buen funcionamiento de la Empresa, motivos que nos obligan a reorganizar los recursos humanos de la misma y consecuentemente a amortizar su puesto de trabajo, garantizando de este modo la continuidad y viabilidad de la actividad empresarial. Es preciso que la empresa ataje esta tendencia negativa, evitando y reduciendo en todo lo posible gastos, evitando con ello la pérdida de más puestos de trabajo, y todo ello con la intención de preservar o favorecer la posición competitiva en el mercado de la empresa.

    Ante esta decisión y de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 53 b) del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, le corresponde percibir en concepto de indemnización la cantidad de TRECE MIL CIENTO VEINTITRÉS EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS (13.123,80 #), importe correspondiente a 20 días por año de servicio, con el límite de una anualidad, derivada de su antigüedad en esta Empresa desde el día 30 de enero de 2008 y un salario diario con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias de 114,12 #.

    Se ha realizado transferencia bancaria, en fecha 16/10/2013 a la cuenta corriente en la que habitualmente recibe su salario mensual.

    Le recuerdo que, si estima correcta la decisión tomada por la Empresa la presente comunicación le permite acceder a las prestaciones de desempleo tal y cormo se preceptúa en el Articulo 208, 1.1.d ), uno

    d) del Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, para Io cual le facilitaremos junto con su finiquito la preceptiva certificación de Empresa para el INEM.

    La empresa demandada abonó al actor la cantidad de 13.123,80 # en concepto de indemnización y

    1.725,68 #, en concepto de indemnización por falta de preaviso.

  6. - Consta en las actuaciones y se da por reproducido el certificado de vida laboral de la empresa demandada.

  7. - La situación económica de la empresa es la siguiente: 1.- Volumen de operaciones (Modelo 390 del IVA):

    - Año 2009: 28.748.833,93 #

    - Año 2010: 27.603.402,47 #

    - Año 2011: 28.647.765,87 #

    - Año 2012: 28.074.143,73 #

    - Año 2013: 26.417.356,55 #

    1. - Resultados de la cuenta de Pérdidas y Ganancias:

      - Año 2009: -134.568,26 #

      - Año 2010: - 1.216.838,26 #

      - Año 2011: 373.336,75 #

      - Año 2012: 340.569,30 #

    2. - Resultados de la cuenta de Resultados:

      Año 2012:

      Primer trimestre: 365.257 #

      Segundo trimestre: 63.492 #

      Tercer trimestre: 352.162 #

      Año 2013:

      Primer trimestre: -522.950 #

      Segundo trimestre: - 192.685 #

      Tercer trimestre: 114.286 #

      A la finalización del año: -1.084.283 #

  8. - El número de trabajadores a los que presta sus servicios la empresa demandada en la Comunidad Autónoma de Cantabria, que ascendió a 2.566, 2.387 y 1.945, respectivamente, en los años 2010 a 2012;...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR