SAP Asturias 22/2009, 23 de Enero de 2009
Ponente | GUILLERMO SACRISTAN REPRESA |
ECLI | ES:APO:2009:358 |
Número de Recurso | 296/2008 |
Número de Resolución | 22/2009 |
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 22/09
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000296 /2008
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
D. José Ignacio Álvarez Sánchez
MAGISTRADOS
D. Guillermo Sacristán Represa
D. Javier Antón Guijarro
En Oviedo a, veintitrés de enero de dos mil nueve.
VISTOS en grado de apelación por esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 117/2008, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 9 de OVIEDO, Rollo 296/2008, entre partes, como Apelante Dª. Marina representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. MARGARITA ROZA MIER, y bajo la dirección letrada de D. DIEGO CUEVA DIAZ, y como Apelado D. Andrés representado por el Procurador de los Tribunales D. PLACIDO ALVAREZ-BUYLLA FERNANDEZ, y bajo la dirección letrada de D. IGNACIO ALVAREZ-BUYLLA FERNANDEZ; y el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de Primea Instancia núm. 9 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 26 de junio de 2.008 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de Dña Marina contra D. Andrés , declarar y declaro la disolución por causa de Divorcio del matrimonio contraído por las partes el día 5 de mayo de 2001 con todos los efectos legales inherentes a la misma y la adopción de las siguientes medidas: 1º.- Se atribuye a Dña. Marina la guarda y custodia del hijo común del matrimonio, Luciano .- 2º.- Se fija como derecho de visitas a favor de D. Andrés sobre su hijo Luciano , en defecto de otro acuerdo de las partes, el siguiente: los fines desemana alternos desde las 18 horas del viernes hasta las 20 horas del domingo, más los miércoles desde la salida del colegio del menor hasta las 21 horas, y la mitad de las vacaciones escolares de verano, semana santa y navidad, correspondiendo la elección de los períodos, a la madre en los años pares y al padre en los años impares, y debiendo ser recogido y reintegrado el menor en el domicilio materno.- 3º.- Se atribuye a la esposa y al hijo del matrimonio, el uso y disfrute del domicilio familiar sito en la CALLE000 , nº NUM000
, NUM001 de Colloto y de los bienes y objetos del ajuar que continúen en éste, pudiendo el otro cónyuge retirar del mismo los objetos de uso personal y exclusiva pertenencia.- 4º.- D. Andrés deberá abonar a en concepto de alimentos a favor de su hijo, la suma de trescientos cincuenta euros mensuales (350 €), cantidad que deberá ingresar, por mensualidades anticipadas, durante los siete primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que la esposa designe, y que será actualizable anualmente conforme al IPC, más la mitad de los gastos extraordinarios que su cuidado o educación genere.- No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas. ".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte , que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 21 de enero de 2.008, quedando los autos para sentencia.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Don Guillermo Sacristán Represa.
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