STSJ Asturias 1575/2014, 11 de Julio de 2014

PonenteMARIA VIDAU ARGÜELLES
ECLIES:TSJAS:2014:2476
Número de Recurso1406/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1575/2014
Fecha de Resolución11 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01575/2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2014 0103293

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001406 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000469/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de GIJON

Recurrente/s: INDUSTRIAS MONTAÑESAS ELECTRICAS MECANICAS SL

Abogado/a: MIGUEL MILLAN PILA

Recurrido/s: Oscar, GLOBAL LIFT EQUIPMENT SL, FONDO DE GARANTIA SALARIAL Inés, Teodulfo, ABOGADO DEL ESTADO

Abogado/a: Teodulfo, ABOGADO DEL ESTADO

Graduado/a Social: ALMA MARIA ALONSO FERNANDEZ

SENTENCIA Nº 1575/14

En OVIEDO, a once de Julio de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001406/2014, formalizado por el Letrado D. Teodulfo, en nombre y representación de la empresa INDUSTRIAS MONTAÑESAS ELECTRICAS MECANICAS SL, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000469/2013, seguidos a instancia de Oscar frente a las empresas INDUSTRIAS MONTAÑESAS ELECTRICAS MECANICAS SL y GLOBAL LIFT EQUIPMENT SL, así como el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Oscar presentó demanda contra las empresas INDUSTRIAS MONTAÑESAS ELECTRICAS MECANICAS SL y GLOBAL LIFT EQUIPMENT SL, así como el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia en fecha veintitrés de diciembre de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) Oscar prestó servicios por cuenta de la empresa Imen SL desde el 2 de junio de 2000 hasta el 13 de mayo de 2013.

    Esta empresa cuenta con una Delegación en Asturias, compuesta de una sección de Administración, de mantenimiento o postventa, de Montaje y el Comercial desde el que se aborda la obra nueva.

    La actividad de esta mercantil se centra en la venta, instalación y mantenimiento de ascensores.

    Con domicilio social en Cantabria, la empresa cuenta también con Delegaciones en esa Comunidad, en Vizcaya y en La Rioja.

    Le pertenece el 99,17% del capital social de la empresa Global Lif Equipment SL. Esta empresa radica en el mismo domicilio que Imem (Peñacastillo-Cantabria), ambas tienen el mismo Administrador y coinciden en la personal de uno de los Apoderados de Global Lift SL.

    Global Lift SL se dedica a la fabricación de construcciones mecánicas, eléctricas y mecánicas, a la reparación y comercialización de aparatos elevadores, labor que no ejecuta en los territorios donde Imem SL tiene desplegada su propia actividad.

    En el año 2010 Imem SL solicitó la aplicación de Grupo en el impuesto de Sociedades, incluyendo en el Grupo de Empresas a Global Lift Equipment SL, con la que tiene operaciones vinculadas, incluidos arrendamiento de locales.

  2. ) El trabajador Oscar tenía la categoría profesional de Ingeniero Técnico y ocupaba puesto de Técnico Comercial Nacional.

    Desempeñaba su labor como Comercial en la Delegación de Asturias, ocupando su tiempo de trabajo en obra nueva o venta de instalación y en el aspecto comercial del mantenimiento o postventa relacionado con operaciones en las que había intervenido con ocasión de la venta.

  3. ) El trabajador emitió estas de ofertas y realizó estas ventas entre mayo de 2012 y marzo de 2013:

    Mayo 35 ofertas y 0 ventas

    Junio 28 1

    Julio 41 3

    Agosto 23 1

    Septiembre 24 2

    Octubre 26 1

    Noviembre 30 1

    Diciembre 19 1

    Enero 25 0

    Febrero 14 0

    Marzo 9 0 4º) El trabajador recibía retribución mensual por salario base, plus por carencia de incentivo, plus de convenio, antigüedad, asistencia, prima al rendimiento y hasta el mes de junio de 2012 una partida en concepto de "entrega en especie", que a partir de ese mes se deducía en cada nómina.

    Entre el 1 de mayo de 2012 y el 30 de abril de 2013 la retribución salarial plasmada en nómina, incluidas pagas extraordinarias ascendió a 36.050,96 # brutos por todo el periodo.

  4. ) En el mes de enero de 2013 Imem SL ofrecía en la prensa regional la contratación de un Gestor Comercial para Asturias. En el mes de abril ofrecía la contratación de un Técnico Comercial para la misma zona geográfica.

  5. ) Imem SL tuvo y tiene este número de ascensores en conservación en Asturias:

    - Al 31 de diciembre de 2011 un total de 547 ascensores.

    - Al 31 de diciembre de 2012 un total de 550 ascensores.

    - Al 31 de octubre de 2013 un total de 551 ascensores.

  6. ) Imem SL ingresó en el año 2012 un 11,02% menos que en el año 2011 y al mes de marzo de 2013 un 49,76% menos que al mes de marzo del año 2012.

  7. ) El 24 de abril de 2013 el trabajador recibía comunicación escrita de despido objetivo de manos de Imem SL, que decía acudir al artículo 52 c) del ET, para despedirle y de ese modo reestablecer el equilibrio entre recursos humanos y el escaso volumen de actividad de instalación en Asturias.

    En la comunicación escrita la empresa decía contar con causas organizativas y productivas para el despido, que explicaba en la caída de la venta de ascensores de un 60% en la Delegación de Asturias; en la caída del montaje en un 49,76% en el primer trimestre del año 2013 en relación con el mismo periodo del año anterior; en las "0" ventas desde el mes de noviembre.

    Incluía datos numéricos de evaluación de la facturación de los tres últimos trimestres:

    Septiembre de 2012 = 97.070 #

    Diciembre de 2012 = 68.276 #

    Marzo de 2013 = 37.706 #

    Señalaba el 13 de mayo de 2013 como la fecha de efectos del despido.

    Le reconocía el derecho a recibir una indemnización que calculaba en 34.263,62 # y que el mismo 24 de abril transfería a su cuenta bancaria.

  8. ) El 28 de mayo de 2013 el trabajador presentaba papeleta de conciliación en el UMAC en reclamación por despido. Se celebraba la conciliación el 7 de junio sin éxito.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que debo estimar y estimo en parte la demanda presentada por Oscar frente a INDUSTRIAS MONTAÑESAS ELECTRICO MECANICAS SL, y debo declarar y declaro la improcedencia del despido de 13 de mayo de 2013, con condena de esta demandada a que en el plazo de cinco días, a contar desde la notificación de la sentencia, opte entre readmitir al trabajador o abonarle una indemnización de 76.504,84 #, de los que ya ha satisfecho 34.263,62 #. La diferencia entre esas cantidades devenga el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta el completo pago.

Que debo absolver y absuelvo a GLOBAL LIFT EQUIPMENT SL de la pretensión resuelta en esta sentencia.

Que debo absolver y absuelvo al FOGASA de la pretensión resuelta en esta sentencia, sin perjuicio de lo que en su día se pueda acordar en caso de insolvencia de la condenada al pago".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la empresa INDUSTRIAS MONTAÑESAS ELECTRICAS MECANICAS SL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 12 de junio de 2014. SEXTO: Admitido a trámite el recurso se señaló el día 3 de julio de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimatoria de la demanda deducida por el actor, declaró la improcedencia del despido de que había sido objeto el mismo el 13 de mayo de 2013 con las consecuencias legales inherentes a dicho pronunciamiento, se alza en suplicación la representación de la empresa condenada, Industrias Montañesas Eléctrico Mecánicas SL (Imem SL) a fin de que con revocación de la misma se desestime la demanda del actor.

En el recurso interpuesto, que ha sido impugnado por la representación del trabajador demandante, se formula un primer motivo de suplicación al amparo procesal del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en el que se postula la revisión del hecho probado séptimo de la sentencia de instancia, pretendiendo su sustitución por el siguiente texto alternativo que propone:

"SEPTIMO.- Imem SL ingresó en la Delegación de Asturias por la actividad de ventas por montaje en el año 2012 un 11,02% menos que en el año 2011 y al mes de Marzo de 2013 un 49,76% menos que al mes de marzo del año...

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