SAP Álava 60/2014, 12 de Marzo de 2014

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Álava, seccion 1 (civil)
Fecha12 Marzo 2014
Número de resolución60/2014

UPAD CIVIL - AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA- SECCIÓN PRIMERA

ZIBILEKO ZULUP - ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LEHENENGO ATALA

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-12/016181

NIG CGPJ / IZO BJKN :01.059.42.1-2012/0016181

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 8/2014 - B

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD Civil - Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Vitoria-Gasteiz / Zibileko ZULUP - Lehen Auzialdiko 8 zenbakiko Epaitegia. Gasteizko

Autos de Procedimiento ordinario 1377/2012 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: BANCO B.B.V.A.

Procurador/a/ Prokuradorea:SOLEDAD CARRANCEJA DIEZ

Abogado/a / Abokatua:

Recurrido/a / Errekurritua: Millán, Julia y Tomás

Procurador/a / Prokuradorea: SEBASTIAN IZQUIERDO ARRONIZ, SEBASTIAN IZQUIERDO ARRONIZ y SEBASTIAN IZQUIERDO ARRONIZ

Abogado/a/ Abokatua: SAIOA PEREZ TURRILAS, SAIOA PEREZ TURRILAS y SAIOA PEREZ TURRILAS

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, D. Iñigo Elizburu Aguirre y D. Edmundo Rodríguez Achútegui Magistrados, ha dictado el día doce de marzo de dos mil catorce.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 60/14

En el recurso de apelación civil rollo de Sala nº 8/14, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Ordinario nº 1377/12 promovido por el B.B.V.A., S.A. dirigido por el Letrado

D. Jaime de San Román y representado por la Procuradora Dª. Soledad Carranceja Diez, frente a la sentencia nº 382/13 dictada en fecha 14 de octubre de 2013, siendo parte apelada D. Millán, D. Tomás y Dª Julia, dirigidos por la letrado Dª. Saioa Pérez Turrillas y representados por el procurador D. Sebastián Izquierdo Arróniz, siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidenta Dª Mercedes Guerrero Romeo. ANTECEDENTES DE HECHO

S

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Vitoria-Gastiez se dictó sentencia cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

"Que debo estimar y estimo sustancialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Izquierdo en nombre y representación de D. Millán, D. Tomás, Dña. Julia contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA (BBVA), declarando la nulidad de los contratos celebrados con los actores con fecha de 9 de julio de 2007, restituyéndose todos sus efectos al momento anterior a su firma, con obligación de devolver por parte de la demandada a los actores las siguientes cantidades: por parte de D. Millán a la suma de 54.150 #; por parte de D. Tomás a la cantidad de 3.750 # y por parte de Dña. Julia al importe de 34.825 #, más en su caso todas las comisiones bancarias, todo ello en el sentido a que se ha declarado haber lugar en el f.j.3º de la presente resolución esto es, previa deducción en cada uno de los casos, los cupones percibidos por los clientes durante la vigencia del producto -. Todo ello con los intereses citados en el f.j. 4º.

En cuanto a las costas en consonancia con lo establecido en el f.j. 5º cada u na de las partes deberá abonar las costas abonadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso, en tiempo y forma recurso de apelación por la representación del B.B.V.A., S.A. recurso que se tuvo por interpuesto mediante proveído de fecha 16.12.13 dándose el correspondiente traslado a la parte contraria por diez días para alegaciones, presentando la representacion de D. Millán y OTROS escrito de oposición al recurso planteado de contrario. Seguidamente, se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Personadas las partes y recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha

17.01.14 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia. Por providencia de

30.01.14 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 11 de marzo de 2014.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Breve resumen de los antecedentes necesarios en relación a las cuestiones planteadas en el presente procedimiento .

Los actores pactaron con Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA) en fecha 9 de julio de 2.007 contrato por el que adquirieron aportaciones financieras subordinadas de EROSKI (doc. nº 2 anexo).

El producto se ofreció como algo seguro, D. Millán fue el primero en adquirir el producto que luego recomendó a sus familiares (los otros actores). Suscribió el producto porque tenía plena confianza en el director de su oficina del BBVA D. Cirilo, sin embargo, les ocultó los datos más importantes sobre lo que compraban. Al suscribir el contrato pensaron que adquirían una serie de acciones de EROSKI a cambio de una rentabilidad, el Euribor más el 2,50%, entendiendo que al concluir cinco años podrían recuperar el dinero invertido.

Los actores firmaron bajo la creencia que no suponía un riesgo para sus inversiones, en ningún momento se les realizó una simulación del funcionamiento del producto ni se les dijo que no podrían recuperar su dinero, tampoco se les habló de las condiciones de cancelación, se ofreció como algo seguro y equilibrado.

BBVA les entregó a los actores una hoja informativa en fecha 17 de febrero de 2.012 (anexo nº 4), pasados más de cuatro años desde la suscripción, el folleto no se firmó por los actores.

En base a estos hechos solicitan sea declarada la nulidad de los contratos, restituyéndose todos sus efectos al momento anterior a su firma, que BBVA devuelva a los actores las cantidades entregadas más los intereses que correspondan así como las comisiones cobradas. Y fundan su pretensión en la falta de información sobre el producto adquirido que describen como participaciones preferentes, y en la falta de diligencia por parte del banco que no se preocupó de que el cliente tuviese un conocimiento certero del producto.

La sentencia de Instancia estima la demanda interpuesta por Millán, Tomás, y Julia declarando la nulidad de los contratos celebrados con Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA o el Banco) en fecha 9 de julio de 2.007, restituyéndose todos sus efectos al momento anterior a su firma, con obligación de devolver por parte de la demandada a los actores las siguientes cantidades: a D. Millán la suma de 54.150 euros; a D. Tomás 3.750 euros; y a Dª Julia el importe de 34.825 euros, más en su caso todas las comisiones bancarias, previa deducción en cada uno de los casos de los cupones recibidos por los clientes durante la vigencia del producto, y los intereses establecidos en el fundamento cuarto de la misma resolución.

La sentencia califica el producto adquirido por los actores como participaciones preferentes, reguladas en la Ley 13/1985 de 25 de mayo de Coeficientes de Inversión, recursos Propios y Obligaciones de información de los intermediarios financieros. El art. 7 de la misma Ley establece que las participaciones preferentes constituyen recursos propios de las entidades de crédito, cumplen una función financiera de la entidad, computan como recursos propios, por lo que el dinero que se invierte en participaciones preferentes no constituye un pasivo en el balance de la entidad, su valor nominal no es una deuda del emisor, por lo que el titular de la misma no tiene derecho de crédito frente a la entidad, no pudiendo exigir el pago. En relación al caso concreto la sentencia afirma que la suscripción se produjo en el marco de una relación de confianza según reconoce la demandada, sin embargo, no se aportó a los actores toda la información necesaria sobre el producto, hasta pasados cinco años los actores no tuvieron un racional conocimiento del producto adquirido, el Banco no ha logrado desvirtuar las manifestaciones de los actores al respecto. En suma, la sentencia considera probado que se produjo un error esencial en los contratantes en la formación de su voluntad, error invalidante del consentimiento otorgado, estimando la acción de anulabilidad del contrato de fecha 9 de julio de 2.007 suscrito entre los demandantes y BBVA.

Banco Bilbao Vizcaya Argentaria impugna la resolución, considera que se aportó información suficiente a los clientes sobre el producto adquirido, que se les explicó el riesgo y que los clientes conocían desde el principio la naturaleza del producto, sus riesgos, y lo complicado de recuperar la inversión. También reitera la caducidad en la acción y la falta de legitimación del banco por ser un mero intermediario, excepciones procesales que analizaremos a continuación.

SEGUNDO

Cuestiones Procesales. Caducidad en la acción .

El recurrente considera que cuando se interpone la demanda la acción ya había caducado. En relación a este extremo, la Sentencia de 10 de octubre de 2.013 dictada por esta misma Sala en un caso similar viene a decir: " Ciertamente, el plazo de cuatro años recogido en el artículo 1.301 del Código Civil, es un plazo de caducidad ( STS como la de 3 de marzo de 2.006 ), sin que como tal sea susceptible de interrupción ( sentencias del Tribunal Supremo como la de 6 de febrero del presente año, y apreciable incluso de oficio sentencias del Tribunal Supremo como la de 10 de marzo de 1.994 ).

Ahora bien, dicho artículo 1.301 del Código Civil dispone que en los casos de error, o dolo, o falsedad de la causa, el plazo empieza a correr desde la consumación del contrato, y como también sostiene el Tribunal Supremo en sentencias como al de 11 de julio de 2.003 : " En orden a cuando se produce la consumación del contrato, dice la sentencia de 11 de julio de 1.984 que "es de tener en cuenta que aunque ciertamente el cómputo para el posible ejercicio de la acción de nulidad del contrato de compraventa, con más precisión por anulabilidad, pretendida por intimidación, dolo o error se produce a...

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