SAP Navarra 137/2013, 20 de Septiembre de 2013

PonenteJUAN JOSE GARCIA PEREZ
ECLIES:APNA:2013:1359
Número de Recurso221/2012
ProcedimientoAPELACIONES JUICIOS ORDINARIOS
Número de Resolución137/2013
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 137/2013

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

En Pamplona/Iruña, a 20 de septiembre de 2013 .

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 221/2012, derivado de los autos de Juicio Ordinario nº 636/2011 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 4 de Tudela ; siendo parte apelante, la demandada CAIXA BANK, S.A. (antes Caixa D#Estalvis I Pensions de Barcelona, r epresentada por la Procuradora Dña. Mª Teresa Igea Larrayoz y asistida por el Letrado D. Santiago Díaz Morlán ; parte apelada, los demandantes D. Sergio y D. Vidal, representados por el Procurador D. Javier Araiz Rodríguez y asistidos por el Letrado D. Ignacio José Ferrer-Bonsoms Hernández.

Siendo Ponente su Presidente Ilmo. Sr. D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 25 de mayo de 2012, el referido Juzgado dictó sentencia en el expresado procedimiento cuyo fallo literalmente dice:

"ESTIMANDO la demanda interpuesta por DON Luis Carlos, DON Juan Ignacio, DON Sergio, DON Abilio, DON Anselmo, DON Benjamín, DON Cesareo, y DON Vidal, representados por el Procurador Sra. Martínez, contra CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA (LA CAIXA), representado por el Procurador Sr. Hualde, debo :

  1. - ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra por DON Luis Carlos, DON Juan Ignacio, DON Abilio, DON Anselmo, DON Benjamín, DON Cesareo, sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

  2. - Debo DECLARAR Y DECLARO la nulidad de los contratos " permuta financiera de intereses para consumidores, y su cancelación suscrito por DON Sergio, y Debo DECLARAR Y DECLARO la nulidad de los contratos " permuta financiera de intereses para consumidores, suscrito por DON Vidal .

  3. - Debo CONDENAR Y CONDENO a la demandada a estar y pasar dichas declaraciones y a abonar a DON Sergio la suma de CUATRO MIL SEICIENTOS UN ERUO CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS

(4.601,86 euros) y a DON Vidal la suma de CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE EUROS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (5.239,49 euros), más las cantidades que hayan sido abonadas en virtud de dicho contrato desde la fecha de la interposición de la demanda y hasta la fecha de la presente resolución, más intereses. Con imposición a la demandada de las costas causadas."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de CAIXA BANK, S.A.

CUARTO

La representación procesal de la parte apelada, D. Sergio y D. Vidal, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra en donde se formó el Rollo de Apelación Civil ya referenciado, habiéndose señalado día para su deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A. La representación procesal de D. Sergio y D. Vidal interpuso demanda de juicio ordinario frente a Caixa Bank, S.A. interesando se dicte sentencia por la que se declare nulo el contrato de permuta financiera de intereses exclusivamente para consumidores y, en su caso, la posterior cancelación suscrito con Caixa Bank, que se condene a devolver a D. Vidal la cantidad de 5.239,49 euros y a D. Sergio la cantidad de 4.601,88 euros.

La sentencia estima la demanda y frente a ella se alza la entidad bancaria Caixa Bank, S.A. interesando se revoque la misma y se desestime la demanda.

B.-Antecedentes históricos .

  1. -D. Sergio en escritura pública de 14 de noviembre de 2003 concertó con la entidad demandada un crédito hipotecario en virtud del cual le fue concedido una cuenta de crédito hasta 117.(folío 280 y ss)

    El 2 de octubre de 2008 D. Sergio suscribió con la demanda un contrato de permuta financiera de interés exclusivamente para consumidores por un importe nominal inicial de 105.822,5 euros con un tipo de interés fijo de 5,787.

    La demandada realizó el correspondiente test de evaluación de la conveniencia en la contratación con arreglo a la normativa MIFID sin que hiciera el test de idoneidad.

    La demanda realizó las correspondientes liquidaciones hasta que en fecha 29 de julio de 2009 las partes por mutuo acuerdo (doc. núm. 19 de la demanda,folío 335)) procedieron a cancelar el contrato de permuta financiera litigioso por un importe de liquidación de 4.412, 43 euros, disponiendo la cláusula primera de ese contrato,denominada "EXTINCIÓN POR MUTUO DISENSIO,entre otras cosas que: "desde la fecha de celebración y una vez satisfecho el importe extinción las partes no se deberán suma alguna por causa de la operación y, en todo caso, renuncian a cualquier otros pagos o entregas que pudieran tener derecho en virtud de la operación"

    .

  2. - En fecha 8 de enero de 2007 D. Vidal y su esposa y la demandada firmaron una escritura pública de crédito abierto con garantía hipotecaria hasta el límite de 80.000 euros con un interés variable referenciado al euribor. (doc 39,folío 816 y ss)

    El 1 de junio de 2008 D. Vidal y la entidad demandada firmaron un contrato de permuta financiera por importe nominal de 62.527,82 euros a un interés fijo de 6,455 por 324 meses (doc. núm. 41 de la demanda,folío 875).

    C.- Así las cosas estos actores demandan a la entidad bancaria al objeto de obtener la nulidad de estos contratos de permuta financiera, denominados swaps, basándose esencialmente en la falta de información adecuada con arreglo a la legislación vigente, en especial a la Ley del Mercado de Valores.

    La sentencia estima la demanda y frente a ella se alza la entidad bancaria interesando se revoque la misma y se el absuelva de la demanda alegando en síntesis, lo siguiente:

    1. - Inaplicabilidad de la Ley del Mercado de Valores en el supuesto de vinculación de la permuta a la hipoteca.

    2. - Se les proporcionó información a los demandantes en relación con la finalidad, alcance y riesgos del contrato.

    3. - Falta de concurrencia de los requisitos exigidos para que se produzca la nulidad del contrato por vicio del consentimiento prestado por error. 4.-En relación al Sr. Sergio alegaba la renuncia a acciones tras su resolución por mutuo acuerdo de la permuta financiera por el contrato que firmaron ambas partes del 29 de julio de 2009.

SEGUNDO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que sean conformes con los presentes, rechazándose los que se opongan.

El juez de instancia ningún valor da a aquel acuerdo en virtud del cual el Sr. Sergio y la entidad bancaria daban por extinguido el contrato de permuta financiera.

La sentencia sostiene la existencia de error en los actores en la firma de los contratos de permuta financiera,y en el contrato de extinción realizado por el Sr Sergio .

.

TERCERO

El actor,Sr Sergio, interesaba la nulidad en sede de los arts. 1261, 1254 y concordantes del C.Civil y, como consecuencias de la nulidad alegaba el art. 1303 del mismo cuerpo legal .

El Swap referenciado no es...

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