ATS, 20 de Julio de 2016
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2016:7215A |
Número de Recurso | 1050/2014 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 20 de Julio de 2016 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veinte de Julio de dos mil dieciséis.
Por la representación procesal de D. Evaristo se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia dictada, en fecha 20 de septiembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Navarra (Sección 3.ª), en el rollo de apelación n.º 221/2012 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 636/2011 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Tudela.
Por diligencia de ordenación de 8 de abril de 2014 se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, habiéndose notificado la misma a los litigantes personados en el rollo de apelación.
Recibidos los autos en este Tribunal y formado el presente rollo, el procurador D. Emilio García Guillén, en nombre y representación de D. Evaristo , presentó escrito personándose en calidad de parte recurrente. El procurador D. Miguel Ángel Montero Reiter en nombre y representación de Caixabank, S.A., presentó escrito ante esta Sala personándose en calidad de parte recurrida.
Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Evaristo al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC .
De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 de la LEC , entréguense copias del escrito de interposición del recurso formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
LA SALA ACUERDA
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) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Evaristo contra la sentencia dictada en fecha 20 de septiembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Navarra (Sección 3.ª), en el rollo de apelación n.º 221/2012 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 636/2011 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Tudela.
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) Y entréguense copias del escrito de interposición del recurso formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.