STSJ Asturias 1605/2014, 18 de Julio de 2014

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2014:2354
Número de Recurso1304/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1605/2014
Fecha de Resolución18 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01605/2014

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2013 0002821

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001304 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 478/2013 del JDO. DE LO SOCIAL nº 4 de OVIEDO

Recurrente/s: Miguel

Abogado/a: CESAR JOSE FERNANDEZ PEREZ

Recurrido/s: IBERMUTUAMUR, FREMAP MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº61, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, AUTOMERES PICATTO SA

Abogado/a: SUSANA FERNANDEZ RUBIO, LUIS BENITO SANCHEZ, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL), FELIX GUISASOLA ENTRIALGO

Sentencia nº 1605/2014

En OVIEDO, a dieciocho de julio de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, formado por los Ilmos. Sres. D. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª. MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 1304/2014, formalizado por el Letrado D. César José Fernández Pérez, en nombre y representación de D. Miguel, contra la sentencia número 218/2014 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 478/2013, seguido a instancia del citado recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ambos organismos representados por el Letrado de la Seguridad Social, IBERMUTUAMUR, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚM. 274, representada por la Letrada Dª Susana Fernández Rubio, FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚM. 61, representada por el Letrado D. Luis Benito Sánchez y la empresa AUTO-MERES PICATTO SA, representada por el Letrado D. Félix Guisasola Entrialgo, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Miguel presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social IBERMUTUAMUR y FREMAP así como contra la empresa AUTO-MERES PICATTO SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 218/2014, de fecha dos de abril de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Don Miguel, con D.N.I. NUM000, nacido el día NUM001 de 1967, figura afiliado en el Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM002, siendo su profesión habitual la de cortador, prestando servicios para la entidad AUTOMERES PICATTO SA, la cual tiene cubiertas las contingencias profesionales con la entidad FREMAP.

  2. - El actor sufrió un accidente de trabajo el día 27 de mayo de 2011 cuando prestaba sus servicios para la empresa anteriormente citada, constando en el parte de accidente la siguiente descripción del mismo: "se produjo la lesión cuando realizaba tareas de desmontaje".

    Inició proceso de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo el día 27 de mayo de 2011, con diagnóstico de "otra rotura traumática de tendón", siendo dado de alta el 26 de mayo de 2012 por agotamiento.

    Se iniciaron a instancia de la entidad colaboradora, actuaciones administrativas sobre incapacidad, tramitándose el correspondiente expediente, y resolviéndose finalmente por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, con fecha 23 de enero de 2013, previo dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 16 de enero de 2013, que el solicitante estaba afectado de lesiones permanentes no invalidantes con derecho a percibir una indemnización por importe de 2.500 euros, conforme al Baremo 072 y 110, con cargo a FREMAP; estando disconforme con dicha resolución, formula frente a la entidad reclamación previa que le es expresamente desestimada mediante resolución de 1 de abril de 2013.

  3. - El actor padece: AT: 25 de julio de 2011: Rotura parcial del tendón del supraespinoso, tratamiento quirúrgico septiembre 2011, artrolisis artroscópica marzo 12, artrolisis por artrotomía comprobando la estabilidad de la sutura octubre 2012. Secuelas limitación de la movilidad de en torno al 50%, cicatriz quirúrgica.

    Ecografía articular 19 de febrero de 2014: Hombro izdo: articulación acromioclavicular espacio subacromial y bolsas serosas normales. Importante alteración del área de entesisi del troquinter secundario a cambios morfológicos postquirúrgicos. Re rotura del supraespinoso. Resto de estructuras del maguito rotador y tendón del bíceps normales. Región de la coraoides normales.

    A la exploración presenta: actitud protectora hacia el MSI, apenas usa la mano izda. Estática cervicodorsal y de cintura escapular, hipotrófica global de la musculatura del hombro izdo. Cicatriz anterior de 8 cm a nivel de art. AC, oblicua algo hipercrómica. Dolor con fenómeno de retirada a la palpación del hombro izdo, casi en cualquier punto, más acusado sobre la art. AC dolor a la palpación dorsal media y paracervical izda. No palpo contracturas BA de hombros (ABD, ANTEP RETROP, RI RE, con brazo en ABD de 90º, RE RI:

    Dcho 130/140/40 a tronco 40. RI 80 RE 40

    Izdo 90/100/20 a tronco 20º RI 80º RE 0º no pasa de la posición neutra.

    Resto de MMSS sin limitaciones osteomioarticulares ni neurológicas.

    El actor es diestro. 4º.- En fecha 13 de agosto de 2007 el actor sufrió un accidente de trabajo cuando prestaba servicios con la entidad AUTOMERES PICATTO SA, siendo descrito el parte de accidente del siguiente modo: "sintió un fuerte dolor en el hombro cuando realizaba tareas de corte con el soplete". El actor inició proceso de IT, siendo alta el 25 de junio de 2008 por curación. El hombro afectado fue el derecho. Se le diagnosticó Tendinopatía supraespinoso Hombro derecho, se le intervino quirúrgicamente mediante acromioplastia y bursectomía, no objetivándose roturas tendinosas. En la exploración realizada por RHB de la mutua el 25 de junio de 2008 se aprecia capacidad articular completa. Solo molestias con algunos movimientos y contrarresistencia. El 30 de julio de 2008 en la exploración se refleja que: "se encuentra muy bien, salvo algún movimiento como elevación anterior y contrarresistencia que presenta molestias. En la exploración se aprecia capacidad funcional articular completa con BM completo y muy buen trofismo muscular sin secuelas."

    En el periodo comprendido desde el 1 de julio de 2005 hasta el 31 de marzo de 2009 las contingencias profesionales de la empresa estaban aseguradas con IBERMUTUAMUR.

  4. - La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo por la que responde FREMAP asciende a la cantidad de 1.994,21 euros mensuales, y la fecha de efectos es de 17 de enero de 2013, según conformidad...

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