SAP León 140/2014, 11 de Julio de 2014

PonenteANA DEL SER LOPEZ
ECLIES:APLE:2014:672
Número de Recurso178/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución140/2014
Fecha de Resolución11 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00140/2014

Apelación Civil núm. 178/2014.

Procedimiento: Incidente Concursal I154-0001. Concurso 167/13.

Juzgado de lo Mercantil de León.

S E N T E N C I A Nº. 140/2014

Iltmos. Sres.

D. MANUEL GARCÍA PRADA.- Presidente.

D. RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ.- Magistrado.

Dª. ANA DEL SER LOPEZ.- Magistrada.

En la ciudad de León, a 11 de Julio del año 2014.

VISTO ante el tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil Nº. 178/14, en el que ha sido parte apelante EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL en la representación y defensa que por Ley le corresponde de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y como parte apelada la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE RUBIERA S.A. FORJADOS Y CUBIERTAS, representada por el Procurador Sr. Manovel López, actuando como Magistrada Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Dª. ANA DEL SER LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Mercantil de León dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE la demanda incidental deducida por la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a quien debe reconocerse como crédito contrala masa el importe de 53,44 euros correspondiente al documento 242014010013770, que habrán de abonársele en su caso de acuerdo con el orden previsto en el artículo

84.3 de la LC, sin que resulte procedente la emisión de pronunciamiento de condena al pago de las costas procesales".

Mediante auto de 26 de marzo de 2014 se acordó: "RECTIFICO el ERROR MATERIAL advertido en la sentencia de este Juzgado de 19 de marzo de 2014, por la que se estimaba parcialmente la demanda incidental deducida por la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a quien se le reconocía como crédito contra la masa el importe de 53,44 euros correspondiente al documento 242014010013770, en el sentido de suprimir la referencia al allanamiento de la administración concursal contenida en el fundamento de derecho segundo de la sentencia".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha 19 de marzo de 2014, se interpuso recurso por la Tesorería General de la Seguridad Social, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló el día 7 de Julio de 2014 para deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuestiones controvertidas en la alzada.

Presenta la Tesorería General de la Seguridad Social recurso de apelación para el reconocimiento como créditos contra la masa del importe de 5.034,51 Euros frente a la suma de 53,44 euros que fueron reconocidos por la Sentencia recurrida.

La Sentencia del Juez de Mercantil deniega la calificación solicitada de créditos contra la masa al considerar que el material probatorio obrante en el expediente no resulta suficiente para dicha calificación.

La recurrente insiste en la calificación solicitada de los créditos y especifica que desde la declaración de concurso el 29 de mayo de 2013 se han devengado cuotas, recargos e intereses que constituyen créditos contra la masa incluidos en el art. 84.2.5 de la Ley Concursal y acogidos al mismo régimen de satisfacción que establece el art. 154 de la Ley Concursal .

SEGUNDO

Crédito contra la masa. Valor de la certificación administrativa.

Dentro de la lista del art. 84.2. LC las deudas de la Administración como deudas contra la masa se relacionan en el apartado 5.° que se refiere a los créditos generados por el ejercicio de la actividad profesional o empresarial del deudor tras la declaración del concurso. Sobre este extremo no existe discusión alguna pues la Sentencia recurrida desestima la pretensión formulada por falta de prueba ya que argumenta que "el material probatorio obrante en el expediente no permite esta calificación".

Respecto de la cuestión planteada, consideramos que no puede atribuirse a la certificación administrativa de reconocimiento de créditos un valor absoluto y si bien es cierto que rige la presunción de legalidad de los actos administrativos, ésta no tiene valor pleno pues la calificación de créditos es una cuestión que excede de su competencia y en este sentido el párrafo segundo del artículo 22 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social...

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