SAP A Coruña 187/2014, 30 de Mayo de 2014
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 187/2014 |
Emisor | Audiencia Provincial de Coruña, seccion 5 (civil) |
Fecha | 30 Mayo 2014 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
A CORUÑA
SENTENCIA: 00187/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
A CORUÑA
Rollo: 302/11
Proc. Origen: Juicio Ordinario núm. 1548/09
Juzgado de Procedencia: 1ª Instancia núm. 12 de A Coruña
Deliberación el día: 20 de marzo de 2012
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:
SENTENCIA Nº 187/2014
Ilmos. Sres. Magistrados:
MANUEL CONDE NÚÑEZ
JULIO TASENDE CALVO
DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTAMARIA
En A CORUÑA, a treinta de mayo de dos mil catorce.
En el recurso de apelación civil número 302/11, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 12 de A Coruña, en Juicio Ordinario núm. 1548/09, sobre "Protección derecho al honor", siendo la cuantía del procedimiento 108.909,66 euros, seguido entre partes: Como APELANTE: DON Germán, representado por el/la Procurador/a Sr/a. Guimaraens Martínez; como APELADOS: DON Modesto, DON Virgilio y LA OPINIÓN DE A CORUÑA, S.L., representados por el/la Procurador/a Sr/
-
Iglesias Ferreiro y como APELADO: MINISTERIO FISCAL. - Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTAMARIA.-
Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de A Coruña, con fecha 2 de febrero de 2011, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:
Que estimando la excepción de caducidad planteada por la representación procesal de los demandados Don Modesto, Don Virgilio y La Opinión de La Coruña, S.L., debo acordar el archivo en la instancia del presente procedimiento ordinario planteado por el actor Don Germán en demanda de protección al honor por la publicación realizada en el citado periódico el día 23 de diciembre de 2003, acordando que cada parte pague las costas procesales siendo las comunes por mitad.
A su vez con fecha 11 de febrero de 2011, nuevamente se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:
"Que con desestimación de la demanda interpuesta por la representación procesal de Don Germán
, debo absolver a los demandados Don Modesto, Don Virgilio y la mercantil La Opinión de La Coruña, S.L de las pretensiones deducidas de adverso, acordando que cada parte pague sus costas procesales siendo las comunes por mitad. "
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por DON Germán que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 20 de marzo de 2012, fecha en la que tuvo lugar.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales; excepto el plazo para dictar sentencia.
Se aceptan sustancialmente los fundamentos jurídicos primero a séptimo de la sentencia apelada, en lo que no diverjan de los siguientes.
El alcance del recurso implica que, salvo el pronunciamiento sobre costas de primera instancia en la medida en que es favorable a la actora, el litigio se presenta en iguales términos que en primera instancia y por ello, con la salvedad hecha, opera plenamente el efecto devolutivo propio de la apelación.
La primera cuestión planteada en el recurso es la que describe como "inidónea existencia de sendas y precedentes Sentencias núms. 17/11, de 2 de febrero, y 23/11, de 11 de febrero, de carácter inclusive contradictorio sin que se hubiese dictado previa anulación de ninguno de dichos fallos "a quo" recaídos". La interpretación de los hechos expuestos bajo ese epígrafe no ofrece especial dificultad. Mediante auto dictado el ocho de febrero de 2010, rectificado por otro del siguiente día diecisiete, se desestimó la caducidad opuesta por la parte demandada. Al prepararse el recurso de apelación contra la sedicente sentencia 17/11, dictó providencia el siguiente día once, que dispone, "obsérvandose que hubo un error material en la transcripción de la sentencia dictada en los presentes autos con fecha de 2 de Febrero actual, rectifíquese la misma". En la misma fecha se dicta sentencia, cuyos fundamentos jurídicos y parte dispositiva son totalmente ajenos a los de la anterior. Es fácil notar que en la 17/11 se reproducen los del auto de ocho de febrero de 2010, sin la rectificación operada por el del diecisiete siguiente; ello es especialmente patente en su parte dispositiva, porque, además de omitir la habitual palabra "fallo", en lugar de resolver sobre la demanda, como sería procedente en una sentencia, se dice "debo acordar el archivo en la instancia del presente procedimiento", expresión más próxima al sobreseimiento tras la audiencia previa. Por otra parte no falta la rectificación, pues se produce mediante la sentencia 23/11, que incorpora la motivación y el fallo omitidos por el referido error material de transcripción. Sin duda debería haberse hecho mediante auto que sustituyera los partes erróneamente transcritas por las debidas, pero en definitiva reiterar la sentencia con el texto correcto consigue el mismo resultado sin perjuicio ni indefensión para nadie. Así pues no procede en absoluto declarar la nulidad de la sentencia 23/11, ni siquiera de la 17/11, cuya naturaleza de sentencia quedó, en cuanto su texto discrepe de la otra, eliminado por la resolución que ordenó su rectificación. Incluso la declaración de nulidad de la 17/11 no daría lugar a la también interesada retroacción de actuaciones, porque hay sentencia de primera instancia perfectamente válida.
Ya quedó asumida, en lo esencial, la extensa fundamentación sobre el fondo de la sentencia apelada. Por ello solo se señalarán aquellos aspectos que se consideran más relevantes en materia de intromisión ilegítima en el honor por un artículo de prensa. Las libertades de expresión e información son esenciales para la formación de la opinión pública, que a su vez es condición necesaria para el correcto funcionamiento de la democracia, por lo que, aparte de ser derechos de libertad, tienen una importante dimensión institucional, de modo que su efectiva existencia genera un gran valor para la sociedad. Tales libertades de expresión e información alcanzan una posición preferente, y en el grado máximo, cuando se refieren a quienes desempeñan cargos públicos, entre los que se encuentran, como es patente, las autoridades judiciales. La...
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