SAP A Coruña 200/2014, 23 de Junio de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución200/2014
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 4 (civil)
Fecha23 Junio 2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00200/2014

CORUÑA Nº 5

ROLLO 166/14

S E N T E N C I A

Nº 200/14

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA (Civil-Mercantil)

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

RAFAEL COLINA GAREA

En A Coruña, a veintitrés de junio de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001270 /2012, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000166 /2014, en los que aparece como parte demandada-reconviniente-apelante, PROMOCIONES INMOBILIARIAS CARBALLINESAS S.A. (PROINCASA), representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. SUSANA CABANAS PRADA, asistido por el Letrado D. BEGOÑA FERNANDEZ QUINTAIROS, y como parte demandada-reconvenida-apelada, Isidro, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. VÍCTOR LÓPEZ-RIOBOO BATANERO, asistido por el Letrado D. JOSE LOPEZ FERNANDEZ, y como demandantereconvenida-apelada FERROVIAL AGROMAN, S,A., sobre ACCION DE REGRERO, ARTÍCULO 1145 DEL CC .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE A CORUÑA de fecha 11-10-13. Su parte dispositiva literalmente dice: "Se estima la demanda interpuesta por el Procurador DON JOSE MANUEL LADO FERNANDEZ, en nombre y representación de FERROVIAL AGROMAN, S.A., contra D. Isidro, representado por el Procurador DON VICTOR LOPEZ RIOBOO Y BATANERO y contra PROINCASA representada por la 1- Se declara la obligación de los demandados de reintegrar a prorrata de sus cuotas de responsabilidad a la actora el pago hecho por ésta de la condena que dio lugar la sentencia de 27 de octubre de dos mil seis, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Santiago de Compostela en el procedimiento ordinario número 194/2003, y:

  1. Se condena a PROINCASA a pagar a la actora la cantidad de 201. 989,38 euros, más el interés legal desde la interposición de la demanda

  2. Se condena a D. Isidro a pagar a la actora la suma de 201.989,38 euros, más el interés legas desde la interposición de la demanda.

    1. - Se declara la obligación de los demandados de suplir mutuamente y a prorrata su insolvencia, llegando el caso, en el proceso de ejecución de esta resolución, y;

  3. Se condena a D. Isidro a estar y pasar por esta declaración y pagar a la actora, en caso de insolvencia de PROINCASA hasta la cantidad total de 303.008,87 euros, más el interes legal desde la interposición de la demanda.

  4. Se condena a PROINCASA a estar y pasar por esta declaración y s pagar a la actora, en caso de insolvencia de DON Isidro hasta la cantidad de 303.008,87 euros, más el interés legal desde la interposición de la demanda.

    c)

    1. - Se imponen las costas de la demanda a las demandadas."

SEGUNDO

Contra la referida resolución por el demandado-reconviniente, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Del planteamiento del litigio en la alzada.- Es objeto del presente litigio, sometido a consideración judicial en esta alzada, por mor del recurso de apelación interpuesto, la demanda que es formulada por la entidad actora FERROVIAL AGROMÁN S.A. contra los demandados D. Isidro y PROMOCIONES INMOBILIARIAS CARBALLINESAS S.A. (PROINCASA).

La base fáctica en la que se funda la demanda consiste en que las SUBCOMUNIDADES DE LOS GARAJES DEL EDIFICIO000 DE SANTIAGO DE COMPOSTELA interpusieron demanda del art. 1591 del CC contra la promotora del inmueble (PROINCASA), la constructora FERROVIAL, hoy actora en este procedimiento, los arquitectos de la obra D. Victoriano y D. Abel y el aparejador Sr. Isidro, de la cual conoció el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Santiago, en el procedimiento de juicio ordinario nº 194/2003, en el que se dictó sentencia de 27 de octubre de 2006, ulteriormente confirmada, por mor de la cual se absolvió a los arquitectos y se condenó solidariamente a los otros agentes de la construcción.

En el procedimiento de ejecución, la actora, en su condición de deudora solidaria, abonó la suma de 452.516 euros, más otros 91.612,79 euros de intereses liquidados, que unido a los intereses de la suma anticipada, determina que, en este proceso, ejercitando la acción de repetición contra los otros deudores solidarios, se reclame a cada uno de los codemandados la suma 201.989,38 euros (1/3) y, en el supuesto de que se desestimara la demanda contra alguno de ellos, 303.008,38 euros al que resultase condenado, con los intereses desde la fecha de interposición de la demanda.

La demanda se fundamentó en lo normado en los arts. 1137, 1138 y 1145 del CC, relativo al derecho que corresponde al deudor solidario que pagó la deuda a repetir contra cada uno de los deudores la parte a que a los mismos corresponda.

Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por parte del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de A Coruña, que atribuyendo carácter vinculante a la sentencia de la Audiencia, dictada en el proceso del art. 1591 del CC, que ratificó la condena solidaria de los codemandados, por no poder individualizar la cuota de responsabilidad atribuible a cada uno de ellos, entendió no era factible su determinación antagónica en el ulterior proceso de repetición entre los deudores solidarios, razonando "que la cuota de responsabilidad declarada por partes iguales en un procedimiento anterior en el que los actuales codemandados fueron parte demandada vincula, en virtud del principio de cosa juzgada material". Y, en consecuencia, estimó la demanda, declarando la obligación de los codemandados a reintegrar a prorrata de sus cuotas la cantidad satisfecha por la actora, y, en consecuencia, a cada uno de ellos a pagar a PROINCASA la cantidad reclamada de 201.989,38 euros, más el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda, con condena a suplir a prorrata en el caso de insolvencia abonando en este caso hasta la suma de 303.008,87 euros, todo ello con imposición de las costas procesales a la parte demandada.

Contra el referido pronunciamiento judicial se interpuso recurso de apelación, únicamente por la promotora demandada PROINCASA solicitando su absolución, al considerarse totalmente ajena a los vicios constructivos, que generaron la estimación de la demanda, en el precedente juicio ordinario nº 194/2003 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Santiago de Compostela, conformándose con la misma las otras dos partes litigantes, que no la recurrieron.

SEGUNDO

De los hechos que declaramos probados.- A los efectos decisorios de la presente controversia judicializada hemos de partir de los siguientes hechos probados:

  1. Que las SUBCOMUNIDADES DE LOS GARAJES DEL EDIFICIO000 DE SANTIAGO DE COMPOSTELA interpusieron demanda del art. 1591 del CC -la fecha de solicitud de la licencia fue anterior la entrada en vigor de la Ley 38/1999- contra la promotora del inmueble (PROINCASA), la constructora FERROVIAL, hoy actora en este procedimiento, los arquitectos D. Victoriano y D. Abel y el aparejador SR. Isidro, de la cual conoció el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Santiago, en el procedimiento de juicio ordinario nº 194/2003.

  2. El referido procedimiento finalizó por mor de sentencia de fecha 27 de octubre de 2006, en cuya parte dispositiva se señalaba que: "debo condenar y condeno a la entidad PROINCASA, la entidad FERROVIAL S.A. y a D. Isidro a que solidariamente realicen las obras necesarias que se describen en el informe pericial por Dª Melisa bajo adecuado control técnico hasta dejar los citados garajes en perfectas condiciones de habitabilidad dentro de un plazo máximo de dieciséis meses y en el caso de que no lo hicieran dentro del referido plazo o que las obras realizadas sean insuficientes o incorrectas que se abonen a esta parte el importe de la reparación de los desperfectos, los cuales ascienden a la cantidad de 452.516 euros con imposición de costas a los demandados", absolviendo a los arquitectos D. Victoriano y D. Abel .

  3. En la referida sentencia, se absuelve a los arquitectos, dado que la sustitución de la pintura antipolvo inicialmente proyectada por otra slurry finalmente aplicada "es un material de revestimiento técnicamente viable para el tipo de solera sobre la que se aplicó", siendo los defectos apreciados en ella debidos a diversos motivos: "ausencia de un acabado de fratasado, falta de grosor debido (mínimo de 5 mm) y no respetar las condiciones específicas para su correcto aplicado, ninguna de las cuales cae dentro de las que como dirección de obra les competen a los citados profesionales y si a los restantes intervinientes en el proceso de constructivo en los términos que se expondrá a continuación".

    Se considera responsable al aparejador Sr. Isidro, por incumplimiento de su obligación de vigilancia y control, a la constructora FERROVIAL S.A. a propósito de su obligación de actuar conforme a las exigencias de su lex artis, y a la promotora demandada PROINCASA, dado que conforme establece la STS de 30 de septiembre de 1991 "el promotor responde solidariamente con los restantes intervinientes de la obra incluso cuando no participa en la realización de la misma".

    Y la precitada sentencia sigue argumentando: "es por lo que, ante la falta de prueba respectiva de su actuar diligente en el cumplimiento del respectivo cometido y ante la falta de prueba que permita deslindar la contribución causal de cada...

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