SAP Pontevedra 636/2014, 6 de Noviembre de 2014
Ponente | MAGDALENA FERNANDEZ SOTO |
ECLI | ES:APPO:2014:2472 |
Número de Recurso | 85/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 636/2014 |
Fecha de Resolución | 6 de Noviembre de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00636 /2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 de PONTEVEDRA
N01250
C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO
Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387
N.I.G. 36057 42 1 2012 0000439
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000085 /2013
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 13 de VIGO
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000025 /2012
Recurrente: PROMOCIONES JULIO SESTELO BURGO, SL.
Procurador: MANUEL CASTELLS LOPEZ
Abogado: RAMON JOSE PENA FRAGA
Recurrido: Casimiro, Damaso, CONSTRUCCIONES GIRALDEZ Y CARRERA SL
Procurador: ANDRES GALLEGO MARTIN-ESPERANZA, GLORIA QUINTAS RODRIGUEZ, MARIA JOSE ARGIZ VILAR
Abogado: ALBERTO MARTIN MENOR, DOMINGO ESTARQUE MORENO, ROBERTO MERA COVAS
LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JAIME CARRERA IBARZABAL, Presidente; DOÑA MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO y DON EUGENIO FRANCISCO MÍGUEZ TABARÉS, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente
SENTENCIA núm. 636
En Vigo, a Seis de Noviembre de dos mil catorce.
Vistos en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO número 25/12, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA
N. 13 DE VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 85/13 en los que es parte apelante -dte.: PROMOCIONES JULIO SESTELO BURGO, SL, representado por el Procurador D. MANUEL CASTELLS LOPEZ y asistido del letrado D. RAMON PENA FRAGA; y, apelado-ddo.: Casimiro representado por el Procurador D. ANDRES GALLEGO MARTIN-ESPERANZA y asistido del letrado D. ALBERTO MARTIN ME NO R, apelado-ddo.: Damaso representado por el Procurador GLORIA QUINTAS RODRIGUEZ y asistido del letrado D. DOMINGO ESTARQUE Y apelado-ddo.: CONSTRUCCIONES GIRALDEZ Y CARRERA SL representado por la Procuradora Dª MARIA JOSE ARGIZ VILAR y asistido del letrado D. ROBERTO MERA COBAS.
Ha sido Ponente la Iltma. Magistrada DOÑA MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 13 de Vigo, con fecha 30 de Noviembre de 2012, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
"Se desestima la demanda presentada por el Procurador D. Manuel Castells Lopez en nombre y representación de Promociones Julio Sestelo Burgo S.L. contra D. Casimiro representado por el Procurador
D. Andres Gallego Martin Esperanza; contra D. Damaso representado por la Procuradora Dña Gloria Quintas Rodriguez y contra la entidad Construcciones Giraldez y Carrera representado por la Procuradora Dña Maria Jose Argiz Vilar.
Se absuelve a D. Casimiro y D. Damaso, con imposición de las costas a la demandante.
Se condena, al haberse allanado, a la entidad Construcciones Giraldez y Carrera S.L, al abono de la suma de 1617,24 euros con los intereses legales correspondientes, sin imposición de costas. "
Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de PROMOCIONES JULIO SESTELO BURGO, SL, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.
Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, para su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, señalándose para la deliberación del recurso el día 10 de Julio de 2014.
En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
En la demanda se ejercitó acción de repetición fundada en el art. 1145 CC, referido al derecho que corresponde al deudor solidario que pagó la deuda a repetir contra cada uno de los deudores la parte a que a los mismos corresponda, haciéndose derivar la responsabilidad de los demandados del art. 1591 CC, de la LOE y de la responsabilidad contractual.
La sentencia de instancia desestimó la demanda.
Recurre la representación del demandante, aduciendo, en síntesis que en el proceso antecedente de que trae causa la presente acción de repetición, su representada, aunque fue condenada solidariamente con cada uno de los agentes constructivos, lo fue en concepto de garantía de pago a la Comunidad de Propietarios, accionante en aquel pleito, y por su condición de promotora, condición que está amparada por la institución de cosa juzgada, resultando que en el presente pleito se le atribuye indebidamente la condición de constructora principal y como tal se viene a establecer una concurrencia de culpas que entra en contradicción con la sentencia de que trae causa la presente acción de repetición.
Como antecedentes necesarios hemos de precisar, redundando en lo ya recogido en la sentencia de instancia, lo siguiente:
-
En ejercicio de una acción de responsabilidad por vicios de la construcción se dictó sentencia en fecha 10 de enero 2011 por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Porriño en P .O. 893/09, en cuya parte dispositiva se condenó a Promociones Julio Sestelo Burgo, S.L. a abonar a la actora la suma de 44.521,40 euros, de los que responderán solidariamente el arquitecto Sr. Casimiro en la suma de 8.177,40 euros, el arquitecto técnico Sr. Damaso en la de 36.344 euros y Construcciones Giraldez y Carrera, S.L. en la suma de 3.953 euros.
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En ejecución de sentencia, los anteriormente condenados abonaron a la ejecutante las siguientes cantidades: Promociones Julio Sestelo la suma de 23.160,45 euros, el Sr. Casimiro la suma de 3.705,68 euros, el Sr. Damaso la suma de 17.833,54 euros y Construcciones Giraldez y Carrera, S.L. la suma de
1.621,24 euros. 3. En el presente pleito Promociones Julio Sestelo Burgo, reclama de los codemandados...
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