SAN 122/2014, 3 de Julio de 2014

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2014:3485
Número de Recurso113/2014

SENTENCIA

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En Madrid, a 3 de julio de 2014.

En el procedimiento 0000113/2014seguido por demanda de FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE CC.OO (FSC-CC.OO)(Letrado David Chaves Pastor);contra TOQUERO EXPRESS SLU(Letrado Pablo Saquete Lomba); SECTOR DE CARRETERAS DE LA FEDERACION DE TRANSPORTES, COMUNICACIONES Y MAR DE UGT (Letrado Javier Berzosa);sobre conflicto colectivo.Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL A. LOPEZ PARADA

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 9 de Abril de 2014 se presentó demanda por FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE CC.OO(FSC-CC.OO); contra TOQUERO EXPRESS SLU; SECTOR DE CARRETERAS DE LA FEDERACION DE TRANSPORTES, COMUNICACIONES Y MAR DE UGT; sobre conflicto colectivo

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 1 de Julio de 2014 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto. Compareció como parte el sindicato Unión General de Trabajadores, que se adhirió a la demanda. Cuarto . - Las partes demandantes se ratificaron en su demanda, exponiendo el representante procesal de las mismas los motivos que fundan sus pretensiones. Se opuso a la estimación de la pretensión la parte demandada, por los motivos que igualmente argumentó. Todo ello en los términos que resultan del acta del juicio y de la grabación de la vista oral. Quinto . - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, se precisa que los hechos controvertidos y conformes fueron los siguientes: -El pacto no afecta a todos los conductores,rutas y centros de trabajo. -10-1-12 se acuerda prorrogar el acuerdo vinculándolo a una nueva empresa que no suscribió el acuerdo. -El pacto extraestatutario se condicionó a que concurrieran unos requisitos y no concurren esos requisitos. -Primero se hizo una negociación informal y después se realizó un periodo de consultas concluyendo con la decisión empresarial de 1-6-14 de no aplicar el pacto. -Han aplicado la rebaja del 15%. HECHOS PACIFICOS: -La vigencia del pacto es 31-1-12. -No se ha aplicado IPC. -El IPC en 2013 sería el 2,7, en 2014 0,2.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La empresa Toquero Express S.L. tiene como actividad el transporte de vehículos, teniendo en su plantilla un número indeterminado de conductores. En julio de 2012 el 100% de las participaciones de la empresa fueron adquiridas por la compañía CAT España Fletamentos y Transportes S.A., pasando a ser sociedad limitada unipersonal.

SEGUNDO

Las condiciones laborales de una parte de los conductores de la empresa venían regulándose mediante un pacto extraestatutario del año 2002, estableciendo condiciones especiales para los mismos en materia de gastos, dietas, manutención, abono salarial por kilómetros, abono por carga y descarga, fines de semana, etc..

El pacto extraestatutario fue denunciado, por lo cual su vigencia finalizaba el 31 de diciembre de 2011, a resultas de la negociación para el período 2012 -2014. Para dicha negociación las partes acordaron prorrogar la vigencia hasta el 31 de enero de 2012. El 10 de enero de 2012 llegaron a un acuerdo, cuyo contenido se refleja en los siguientes puntos:

1- Se acuerda mantener, para los años 2012, 2013 y 2014, el pacto que se ha venido aplicando hasta el 31 de enero de 2012 en los términos de su articulado.

  1. - Se modifican los importes que venían rigiendo por los distintos conceptos y que quedan establecidos conforme se dice en la tabla que figura como anexo. En dichos conceptos se han valorado e incluido los excesos de jornada a realizar y los tiempos de presencia tal y como se ha venido considerando por ambas partes hasta la fecha.

  2. - El acuerdo tiene una vigencia de 9 años a contar desde el 1 de febrero de 2012. Las cantidades a aplicar para los períodos de febrero de 2013 a enero de 2014 y de febrero de 2014 a enero de 2015 serán las que resulten de aplicar la variación del IPC de los últimos 12 meses anteriores.

  3. - Con el fin de que conste que la reducción planteada en los conceptos del pacto no persigue abaratar eventuales extinciones de contratos en el futuro, la empresa se compromete a que, en caso de que esta situación se produzca (algo que no se contempla en el momento actual), la base del cálculo de la indemnización se calculada corrigiendo al alza la retribución derivada del pacto en el importe equivalente a la reducción efectivamente practicada. Este ajuste sería aplicable durante un período de 12 meses a contar desde la entrada en vigor de las nuevas condiciones.

  4. - La Dirección de la Compañía se compromete, en la medida en que las necesidades del servicio lo permitan, a tratar de atender las solicitudes de los conductores en chanto al momento de disfrute de los días de descanso derivados de la aplicación del pacto.

  5. - Ambas partes se comprometen a reunirse cuando una de las dos lo solicite".

La tabla de cuantías anexa al pacto supone una reducción del 15% en parte de los conceptos incluidos.

TERCERO

La subida conforme al IPC que debería aplicarse, según el pacto, para el períodos de febrero de 2013 a enero de 2014 es de 2,7%.

Para el periodo de de febrero de 2014 a enero de 2015 es de 0,2%.

CUARTO

La empresa, aunque ha aplicado las tablas salariales...

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